REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de Noviembre de 2012.
202° y 153º

(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° de Expediente: NP11-L-2012-00688
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO IDROGO PALMARES
APODERADO PARTE DEMANDANTE: JOSÉ FUENTES PADRÓN
PARTE DEMANDADA: SIL-MAR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY ARTIGAS BARRIOS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
MONTO MEDIADO: Bs.5.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.10.656,75.

En el día de hoy 29 de Noviembre de 2012, siendo las 9:30 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano JOSÉ GREGORIO IDROGO PALMARES, en contra de la empresa SIL-MAR, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se apertura la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia del ciudadano JOSÉ GREGORIO IDROGO PALMARES, titular de la cédula de identidad N°11.344.223, debidamente asistido abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO FUENTES PADRÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°154.835, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal como consta de Poder Apud acta que riela al folio 12 del expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada SIL-MAR, C.A., en la persona de su apoderada judicial abogada en ejercicio BETTY ARTIGAS BARRIOS, titular de la cédula de identidad N°5.762.454, Inscrita en el IPSA N°61.946, según consta de copia certificada de Poder autenticado que riela a los autos, acompañada de la Lic. FRANCELYS CARDIER, en su condición de Administradora de la demandada. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, en tal sentido las partes están de acuerdo en llegar a un acuerdo transaccional con respecto a la presente causa por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE HAYA GENERADO EN LA RELACIÓN LABORAL, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 6 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama por la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 75/100 CÉNTIMOS (Bs.10.656,75), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido que el actor, debidamente identificado, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar, por estar en pleno conocimiento de los derechos que lo asisten, por otra parte, la representación judicial de la demandada SIL-MAR, C.A., declara en este acto de forma voluntaria su manifestación de evitar un eventual litigio y el ahorro de tiempo para las partes, la representación judicial de la demandada debidamente identificada, propone a los fines de solucionar y obtener un ahorro de tiempo y energía, realizar un ACUERDO TRANSACCIONAL y pagar al ACTOR la cantidad de: CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000), Única cuota: La empresa paga el día de hoy la cantidad ya expresada, mediante cheque N°04432773 de la cuenta N°01280058425802336106 a nombre del ciudadano José Idrogo Palmares, ya identificado, pago que consigna en este acto la demandada al actor, que recibe conforme el cheque supra identificado. Se deja constancia que el accionante esta de acuerdo con el pago establecido, que lo acepta de manera VOLUNTARIA y en las condiciones ya descritas, del pago realizado en este acto, en tal sentido el demandante en conocimiento pleno de sus derechos e intereses, acepta la cantidad descrita y bajo las condiciones especificadas, por estar en conocimiento de los derechos transigidos y declara que no tienen nada más que reclamar, por concepto de lo demandado en el escrito libelar o cualquier otro concepto generado con motivo de la relación de trabajo, que acepta la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea. Este Tribunal vista que la MEDIACIÓN POSITIVA, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes los acuerdos alcanzados tanto por el actor como por la demandada, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago de la cantidad aquí transigida. Se deja constancia que las partes reciben en este acto los escritos de pruebas presentados en la instalación de la audiencia preliminar. Se expide copia certificada de la presente acta a las partes. Siendo las 9:56 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.

EL ACTOR y su apoderada judicial,
La apoderada judicial de la demandada y la Administradora