REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de Noviembre de 2012.
202° y 153º

(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° de Expediente: NP11-L-2012-000714
PARTE ACTORA: JAIRO JOSE MELENDEZ MORENO
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ERASMO HERNÁNDEZ y ROSALIN ALCALÁ
PARTE DEMANDADA: EDIFICACIONES ROMAR, C..A.,.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELIFER JOSÉ COLMENARES
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
MONTO MEDIADO: Bs.6.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.34.563,57
En el día de hoy 29 de Noviembre de 2012, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano JAIRO MELENDEZ MORENO, en contra de la empresa EDIFICACIONES ROMAR, C.A. por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se apertura la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia del ciudadano JAIRO MELENDEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N°8.179.984, asistido por la Procuradora del Trabajo abogada en ejercicio PAOLA CAROLINA POGGIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.076, en su condición de apoderada judicial del actor, tal como consta de Poder autenticado que presenta en este acto para que sea agregado a los autos, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada EDIFICACIONES ROMAR, C.A., en la persona de su representante ciudadano ELIFER JOSÉ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N°14.849.948, en su condición de apoderado especial según consta de copia certificada de Poder autenticado que riela a los autos, debidamente asistido de los abogados en ejercicio JOVITO GÓMEZ, Inscrito en el INPREABOGADO N° 36.863. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, en tal sentido las partes están de acuerdo en llegar a un acuerdo transaccional con respecto a la presente causa por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE HAYA GENERADO EN LA RELACIÓN LABORAL, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 y 2 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIETNOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 57/100 CÉNTIMOS (Bs.34.563,57), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido que el actor, debidamente identificado, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar, por estar en pleno conocimiento de los derechos que lo asisten, por otra parte, la representación judicial de la demandada EDIFICACIONES ROMAR, C.A., declara en este acto de forma voluntaria su manifestación de evitar un eventual litigio y el ahorro de tiempo para las partes, en la persona de su representación judicial debidamente identificada, y propone a los fines de solucionar y obtener un ahorro de tiempo y energía, realizar un ACUERDO TRANSACCIONAL y pagar al ACTOR la cantidad de: SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000), Única cuota: La empresa pagará el día de 10/12/2012 la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000), mediante cheque a nombre del ciudadano Jairo Meléndez, ya identificado, pago que consignará la demandada por ante la URDD del Circuito Laboral del Estado Monagas, que solicita el actor su entrega previa autorización del Tribunal, este Tribunal autoriza la entrega del cheque que corresponderá a la cantidad total transigida de Bs.6.000, dejando constancia tanto Patrono como trabajador del pago realizado. Se deja constancia que el accionante esta de acuerdo con el pago establecido, que lo acepta de manera VOLUNTARIA y en las condiciones ya descritas, el pago que se realizará mediante diligencia, en tal sentido el demandante en conocimiento pleno de sus derechos e intereses, acepta la cantidad descrita y bajo las condiciones especificadas, por estar en conocimiento de los derechos transigidos y declara que no tienen nada más que reclamar, por concepto de lo demandado en el escrito libelar o cualquier otro concepto generado con motivo de la relación de trabajo, que acepta la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea. Este Tribunal vista que la MEDIACIÓN POSITIVA, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes los acuerdos alcanzados tanto por el actor como por la demandada, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago de la cantidad aquí transigida. Se deja constancia que las partes reciben en este acto los escritos de pruebas presentados en la instalación de la audiencia preliminar. Se expide copia certificada de la presente acta a las partes. Siendo las 9:46 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.

EL ACTOR y su apoderada judicial,
El apoderado judicial de la demandada