REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



No. Expediente NP11-L-2012-000519.-

Parte Demandante FRANCISCO RONDON CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.589.030.

Apoderado Judicial: Eduardo José Oviedo, inscrito en el IPSA Nº 92.851.

Parte Demandada INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.

Apoderado Judicial No constituyó apoderado judicial.


Motivo de la acción COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


La presente causa se inicia en fecha 20 de abril de 2012, con la interposición de una demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano Eduardo José Oviedo Meneses, titular de l cédula de identidad N° V- 10.302.878, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.851, en representación del ciudadano Francisco Rondón Calderón, titular del cédula de identidad N° V-2.589.030, en contra del Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Maturín estado Monagas.

Señala el accionante que su representado comenzó a prestar servicios de manera ininterrumpida para el Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Maturín estado Monagas, a partir del día primero (1°) de enero de 2009, desempeñándose en el cargo de Asesor de Seguridad, con rango de Comisario, devengando como último salario básico diario la cantidad de Bs. 50,00 para corresponderse con una cantidad mensual de Bs. 1.500,00, y, que en el ejercicio de sus funciones le comprendía un horario de trabajo de 07:00 a.m. a 03:00 p.m., de lunes a domingo, cumpliendo con ello un tiempo efectivo de labores de tres (03) años.

Determina además que su representado desde el inicio de la relación laboral, se desempeñó como escolta de personalidades, realizando entre otras actividades la de chofer, asistencia logística, defensa personal y resguardo.

Narra igualmente que en fecha 31 de diciembre de 2011, le fue notificado a su representado que su contrato no le sería renovado, alegando también que hasta la fecha, no se le ha cancelado lo correspondiente a sus prestaciones sociales, razón por lo que acude a demandar los conceptos y montos que a continuación se discriminan.
Antigüedad: 360 días x Bs. 70,28 = Bs. 25.300,00; Vacaciones Vencidas: 46 días x Bs. 50,00 = Bs. 2.700,00; Bono Vacacional Vencido: 138 días x Bs. 50,00 = Bs. 6.900,00; Utilidades: 300 días x Bs. 50,00 = 15.000,00; Total: Bs. 49.900,00.

La demanda es recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo admitida la misma por auto de fecha 25 de abril de 2012, ordenándose así, las notificaciones correspondientes para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación, mediante Audiencia Preliminar del 13 de agosto de 2012, se da inicio a la fase de mediación, dejándose constancia de la comparecencia del abogado Humberto Bucarito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.843, en representación del ciudadano Francisco Rondón Calderón, en su condición de parte actora, de igual modo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual se procedió a la apertura del lapso de cinco (05) días, a los fines de que tenga lugar la contestación de la demanda para su posterior remisión a juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, en concordancia con la sentencia N° AA60-S-2.004-000905, emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de octubre de 2004, y la Sala constitucional N° 810 de fecha 18 de abril de 2006.

Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 01 de octubre de 2012, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, instando al abogado Humberto Bucarito en su carácter de presunto apoderado judicial de la parte actora a consignar el documento poder que acredita su cualidad, para lo cual se le otorgo un lapso de 3 días hábiles. Asimismo en la oportunidad procesal respectiva se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
Del carácter de apoderado judicial del abog. Humberto Bucarito.
De la revisión que hiciere este tribunal a las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que el ciudadano Francisco Rondon Calderon otorgo docuemnto poder al abogado Eduardo Oviedo, por ante la Notaria pública primera de Maturín del estado Monagas en fecha 5 de diciembre de 2012, tal como se evidencia en los folios 05 al siete, posteriormente el refeido profesional del derecho en fecha 09 de agosto mediante diligencia sustityuye poder en la persona de la abogada en ejercicio Kely Cristina Vegas Rondon, tal como consta en el folio 22, posteriormente en fecha 13 de agosto del presente año, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo mediante acta levantada dejo constancia que al inicio de la audiencia Preliminar solo se hizo presente el abogado Humberto Bucarito, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sin embargo, no se realizo señalamiento alguno relativo al documento poder; ordenandose la remisión de la causa a los tribunales de juicios ello en virtud a la incomparecencia de la parte actora, la cual goza de las prerrogativas administrativas de ley.

En fecha 01 de octubre este tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas las cuales fueron elaboradas y consignadas por el abogado Humberto Bucarito, motivos por el cual este tribunal una vez constado la no existencia de documento poder alguno se insto al referido profesional del derecho a consignar el referido documento.

Visto que hasta la presente fecha no se ha realizado consignación alguna del documento poder que acredite la cualidad de apoderado judicial de la parte accionante es por lo cual forzosamente esta juzgadora debe establecer las consecuencias jurídicas, relativas a la incomparecencia del actor por si o por medio de apoderado alguno al inicio de la audiencia preliminar, lo cual conlleva a que la inasistencia al acto se constituya en el desistimiento, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el procedimiento incoado por el ciudadano Francisco Rondón Calderón, en contra del Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, identificados en autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),


En esta misma fecha siendo las 01:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-


Secretario (a),