ASUNTO: NP11-L-2011-001704
PARTE ACTORA: LUIS VICENTE RODRIGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.588.758, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OLIVIA GUILLEN, EDGARDO RAFAEL RODRÍGUEZ ORTÍZ, inscritos en el Inpreabogado con los Nos 127.058 y 159.543, en su orden
PARTE DEMANDADA: 2RF CONSTRCCUIONES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AURA CARVAJAL y AQUILES LÓPEZ

En el día hábil de hoy, 14 de noviembre de 2012, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia conciliatoria en la presente causa; se deja expresa constancia que comparecieron los apoderados judiciales del actor abogados OLIVIA GUILLEN y EDGARDO RODRÍGUEZ; asi mismo compareció el apoderado judicial de la demandada Abogado AQUILES LÓPEZ, identificados en el encabezamiento de la presente acta. Se dio inicio a la audiencia conciliatoria, manifestando las partes que han logrado acuerdo haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, por lo que solicitaron se levante acta al efecto. En consecuencia en cuanto al acuerdo alcanzado, el mismo fue del siguiente tenor: La parte patronal ofrece pagarle al actor la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), por todos y cada uno de los conceptos explanados en el libelo de la demanda, en el entendido que con el pago aquí efectuado nada queda a deberse al actor por éste ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo vinculó con la demandada; el pago aquí ofrecido se hará de la siguiente manera: un primer y único pago para el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2012), por ante la oficina de Consignaciones de esta Coordinación Laboral. Los apoderados judiciales del actor suficientemente facultados según se desprende del poder otorgado que riela al folio setenta y nueve (79) del expediente, aceptan el monto ofrecido y la forma de pago señalada. El Tribunal verificados los extremos de Ley, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, dándole efectos de COSA JUZGADA, pero no se ordenará el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido, y en caso de incumplimiento se aplicarán por ante los juzgados de ejecución, las consecuencias previstas en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitan se les expidan copias certificadas de la presente acta a los fines de su exclusivo interés. El Tribunal acuerda de conformidad.
La Jueza Titular

Abg. Ana Beatriz Palacios González

Los apoderados judiciales del actor.
El Apoderado Judicial de la demandada.

La Secretaria (o)