REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º


No. Expediente NP11-N-2012-000040

Parte Recurrente SUNDACA, C.A.

Parte Recurrida INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

Motivo de la acción RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR ABSTENCION O CARENCIA, OMISION, PASIVIDAD Y RETARDO CON MEDIDA CAUTELAR.


En fecha 30 de mayo de 2012, es recibido por este Juzgado el Recurso de Contencioso Administrativo por Abstención o Carencia, Omisión, Pasividad y Retardo conjuntamente con Medida Cautelar, incoado por la empresa SUNDACA, C.A., en contra de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, ordenándose su admisión y las notificaciones al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas; una vez materializadas las notificaciones de ley, se fijo para el día veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012), la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en dicha oportunidad se dejo constancia de la incomparecencia ni por si, ni por medio de apoderado alguno de la parte recurrente, por lo que se declaró desistido el procedimiento.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se permite precisar lo siguiente: En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia que es fijada expresamente por auto con indicación del día y hora en que se celebrará la misma. Ahora bien, establece la propia ley las consecuencias jurídicas que acarrea la incomparecencia de algunas de las partes a la celebración de dicha audiencia. Así tenemos que el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece expresamente que “…Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto.” En el presente caso, tenemos que efectivamente el demandante o recurrente, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, así mismo la parte recurrida o demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la celebración de la audiencia fijada, por lo que debe declararse como en efecto se declaro, DESISTIDA LA ACCION incoada por la empresa SUNDACA, C.A., en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, Así se decide.
La Jueza Titular,

Abg. Ana Beatriz Palacios González


Secretaria (o),