REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

Circuito Judicial del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Maturín, 02 de Noviembre de 2012
202° y 153°

ASUNTO: TI1-5037-2006

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que la presente causa se inició como Curador Especial con razón de la solicitud que hiciere la ciudadana ISMARY DAZA, a favor de su hijo OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), sin embargó existen circunstancias que ameritan ser revisadas por ésta Instancia, por lo que de seguidas pasa a realizar las siguientes acotaciones:

PRIMERO: Se inicia la causa en fecha 09-10-2006, por solicitud que presentaren los profesionales del derecho ABG. JUAN OTAHOLA, ABG. TERRY BRACHO, y ABG. LUISA OTAHOLA, como apoderados judiciales de la ciudadana ISMARY DAZA, quien actuó en representación de su hijo OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con motivo a que se le nombrare CURADOR ESPECIAL al referido hijo, la cual efectivamente se otorgó en fecha 24-11-2009.

SEGUNDO: Aduce la solicitante en su escrito introductorio que realiza el petitorio en virtud del fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de ARMENIO MORAIS DIAZ, progenitor de OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien para ese entonces contaba con la edad de Doce (12) años de edad; sin embargo riela al folio Seis (06) de la primera pieza de la causa principal Copia Certificada del acta de nacimiento de éste último, de la cual se desprende que para la actualidad el ciudadano ARMENIO JOSE MORAIS DAZA, adquirió la mayoría de edad el día 30-04-2012, y con ello el pleno goce y disfrute de sus derechos como persona capaz legalmente de representarse a sí mismo.

TERCERO: En el referido escrito alude la solicitante que su hijo se encuentra en Portugal, bajo la custodia de su tía paterna, ciudadana AUGUSTA MORAIS DIAZ, situación que hasta la actualidad no se ha modificado; es decir, el ciudadano OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se encuentra en la actualidad residiendo en Portugal.

CUARTO: Que la solicitud se basaba a los fines de resguardar los derechos sucesorales que le correspondían al mismo como único heredero universal del De Cujus ARMENIO MORAIS DIAZ, y con ello los derechos patrimoniales que ellos deriven.

Ahora bien es menester de éste Órgano Jurisdiccional recordar que la curatela es una figura que contempla un régimen de representación especial por ciertas y determinadas circunstancias, que en el caso en concreto se originó por el deceso del progenitor de su hijo, y que el mismo no quedara bajo su custodia, sino más bien que se mudara y fijara residencia en el exterior, sin embargo, existen bienes pertenecientes a éste, por sucesión que son necesarios administrar, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 de la Ley Sustantiva Civil, se procedió a nombrarle Curador Especial. Sin embargo dicha condición que dio paso a que se decretare el Régimen especial de representación que fue la minoridad de quien le corresponden los derechos, ceso por haber cumplido éste la mayoría de edad, por lo que mal pudiera éste Tribunal mantener dicha figura; no obstante persiste que éste no reside en Venezuela, sino en el exterior, y compete a ésta Instancia seguir velando por el resguardo y protección de los derechos del ciudadano OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), pese a haber adquirido la mayoría de edad, toda vez que es deber ineludible de los Órganos de Justicia, más allá del cumplimiento de meras formalidades, establecer parámetros que fijen criterios justos para seguir en resguardo de los derechos de los ciudadanos Venezolanos y el mantenimiento del ordenamiento jurídico.

Analizados los elementos antes mencionados, éste Tribunal Primero de Primera de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emana los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: REVOCA el nombramiento realizado en fecha 24-11-2009, en el cual se designó como Curador Especial del ciudadano OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la ciudadana ISMARY JOSEFINA DAZA GALLARDO, por haber adquirido el prenombrado ciudadano la mayoría de edad.

SEGUNDO: NOMBRA REPRESENTANTE JUDICIAL de los derechos que le correspondieren al ciudadano OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cédula de identidad Nro. OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la sucesión de su progenitor, a la ciudadana ISMARY JOSEFINA DAZA GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nro. OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien mantendrá los mismos derechos y obligaciones que venía ejerciendo; es decir, que ésta seguirá realizando los trámites pertinentes para el resguardo de los derechos que correspondan al referido ciudadano, pudiendo administrar sus bienes dentro del territorio venezolano, acotando que sólo posee poderes de administración, sin que esto signifique que puede enajenar o gravar de alguna forma dichos bienes.

TERCERO: se INSTA a la ciudadana ISMARY DAZA, a proporcionar al Órgano Jurisdiccional dirección, y número de contacto del ciudadano ARMENIO JOSE MORAIS DAZA, a los fines de realizar las actuaciones pertinentes para la entrega definitiva de sus bienes.

CUARTO: ORDENA REMITIR el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito de Protección, a los fines que sea distribuido al Tribunal de Ejecución, toda vez que tomando en consideración la Resolución No.2009-0039, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es competencia del Tribunal de Mediación y Sustanciación ejecutar las sentencias tanto del Régimen Transitorio como del nuevo Régimen (artículo 3°). Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y Sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Dos (02) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce. Año 202° y 153°.
LA JUEZ,


ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARÍA


ABG. ZULAY ALLEN