REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

ASUNTO: JJ1-L-2011-001678

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: OLFA NOHEMI RAMIREZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. CARLOS TRINITARIO, Defensor Público Cuarto (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas.
DEMANDADO: TIRSO JOSE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la de Identidad Nro. OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. VERONICA GUTIERREZ, Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas.
NIÑOS: OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Siete (07), Cinco (05) y Tres (03) años de edad, de éste domicilio.


MOTIVO
.- CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

HOMOLOGACION

Recibido y visto escrito presentado por las partes, en fecha 23-11-12, en el cual las partes convergen y llegan a un acuerdo en cuanto a la Fijación de Manutención a favor de los hijos habidos entre ambas partes, y del régimen de convivencia familiar, el cual quedó en los siguientes términos:

.- En cuanto a la Obligación de Manutención:

PRIMERO: El ciudadano TIRSO JOSE SOSA, como padre no custodio, se compromete a sufragar la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1208,00), lo que equivale a un Cincuenta y Nueve por ciento del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional según gaceta oficial de fecha 28-04-2012, los cuales serán depositados en una cuenta que será aperturada para tal fin, en cuotas semanales de TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 302,00) cada una, o bien directamente a la progenitora previa firma del recibo respectivo por parte de la misma. Dicha cantidad incrementará según el porcentaje antes indicado, cada vez que incremente el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.

SEGUNDO: En cuanto a los gastos de útiles escolares, uniformes, y otros gastos que genere la educación de sus hijos ambos padres sufragarán el Cincuenta por ciento (50%) cada uno.

TERCERO: En cuanto a los gastos de la época decembrina, tales como calzado, ropa, y juguetes, ambos padres sufragarán el Cincuenta por ciento (50%) cada uno.

CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y de medicina, exámenes médicos, y estudios médicos, ambos padres sufragarán el Cincuenta por ciento (50%) cada uno.

QUINTO: En cuanto a los gastos de la época decembrina, tales como calzado, ropa, y juguetes, ambos padres sufragarán el Cincuenta por ciento (50%) cada uno.

.- En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar:

PRIMERO: El ciudadano TIRSO JOSE ORTEGA compartirá con los niños fines de semana alternos; es decir, un fin de semana con papá y otra con mamá, iniciándose el fin de semana los días sábado (24-11-2012) y domingo (25-11-2012) con el progenitor.

SEGUNDO: Los niños compartirán la primera mitad del período de vacaciones escolares con el padre y la segunda con la madre.

TERCERO: En cuanto a las vacaciones decembrinas, los niños compartirán desde el día 23 de Diciembre hasta el día 28 del mismo mes con el padre, y desde el día 28 de Diciembre hasta el día 03 de Enero de cada año con su madre.

CUARTO: En cuanto a Carnaval y Semana Santa, serán compartidas con los niños de forma alterna, iniciando en el año 2013, Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre.

QUINTO: El día de la madre los niños lo compartirán con su progenitora, y el día del padre con su progenitor.

SEXTO: El día de los cumpleaños de los niños serán de forma alterna, iniciándose el año 2013 con su progenitora, alternando al siguiente año al progenitor y así sucesivamente.

SEPTIMO: Ambos padres se comprometen a dar fiel cumplimiento a lo aquí establecido y a no tomar conductas impropias en pro del bienestar de sus hijos.

Ahora bien es importante acotar que las partes en el referido escrito, las partes expresamente solicitan la homologación del presente acuerdo, que las mismas manifiestan haber convenido en el mismo, por lo que presentaron un acuerdo debidamente discutido extrajudicialmente por ambas, en el entendido, que en los procedimientos previstos en la Ley especial que rige nuestra materia prela los medios alternativos de resolución de conflictos; por lo que presentado el acuerdo por ambas partes, evidenciándose aceptación tanto por la parte demandante como por la parte demandada en los mismos términos antes descritos, y verificados como han sido los extremos de Ley, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo alcanzado en los términos antes descritos, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el literal “e”, del artículo 450 ejusdem. Cúmplase.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Una vez vencido el lapso legal correspondiente se ordena la remisión del presente asunto a la URDD, a los fines de su Distribución al Tribunal correspondiente para su Ejecución, quien quedará a cargo de la materialización de la presente homologación.

Dado, firmado y Sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del circuito De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce. Año 202° y 153°.
La Juez,

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
La Secretaria

ABG. GLORIMIG FARIAS

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:20 A.M.. Conste.-

La Secretaria.