REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia
y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 11 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002016
ASUNTO : NP01-S-2012-002016


Corresponde a este Tribunal decidir con motivo a audiencia celebrada de conformidad a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 93 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

CAPITULO I
DE LAS SOLICITUDES

Al momento de cederle la palabra a la Representación Fiscal, este entre otras cosas precalifico el delito como: VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte con la agravante establecida en el articulo 65 ordinal 3 y artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MANRIQUE CLEMENTE YAIMERLIXA DEL CARMEN, solicito se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica que regula la materia; de conformidad con lo previsto en el Artículo 94 acuerda proseguir la causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL; en cuanto a la medida de coerción personal solicitó se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas ante el departamento de alguacilazgo de esta sede judicial, asimismo solicitó la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad que prevé el articulo 87 numerales 1°,3º, 5°, 6° y 8 de la Ley Especial, omo lo es ordenar un apostamiento policial en la residencia de la Victima, así mismo la contenida en el numeral 13 consistente en la practica de una EVALUACION PSICOLOGICA al predicho imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numeral 13 de la Ley Especial, por ultimo solicito se le expidan al Ministerio Publico copias certificadas del acta de la presente audiencia así como de la correspondiente decisión que a bien tenga tomar este tribunal.

Solicitando a su vez la Defensa: Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 92.7 de la Ley Especial que rige la materia, con presentaciones ante el equipo interdisciplinario, y de conformidad con el articulo 122 de la Misma ley se le practique una experticia biopsicosocial legal a la victima e imputado, y por ultimo Copias Certificadas de la presenté causa,

CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las actuaciones se desprende las siguientes actas procesales, las cuales a continuación se hará un extracto de las mismas:

1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 07 de Noviembre de 2012: cursa al folio 1 en la cual se deja constancia que compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas la ciudadana: MANRIQUE CLEMENTE YAIMERLIXA DEL CARMEN, quien manifestó entre otras cosas que el día 06 de Noviembre de 2012 el ciudadano: JULIO CESAR RIVERO, le agredió verbal y físicamente en varias partes del cuerpo con los puños y una maleta, manifestando a su vez que esta no es la primera vez que dicho ciudadano le agredía.

2.- ACTA DE AMPLIACION DE DENUNCIA: Cursa al folio 07 de las actuaciones, acta mediante la cual la ciudadana: MANRIQUE CLEMENTE YAIMERLIXA DEL CARMEN, deja constancia a los fines de denunciar a su pareja de nombre JULIO CESAR RIVERO BARRETO, que el día 06 de Noviembre de 2012 la había agredido con sus manos en varias partes del cuerpo, y el día 08 de Noviembre de 2012 como alas 6:30 horas de la mañana, se presento afuera de la casa y la estaba llamando y comenzó a insultarla, empujándola por el pecho y amenazándola que la iba a matar.

3.- ACTA DE INVETSIGACION PENAL: Cursa al folio 08 Acta de Investigación Penal, mediante la cual el funcionario SIMON RODRIGUEZ deja constancia que en horas de la mañana encontrándose de servicio se traslado en compañía de otros funcionarios policiales y la presunta victima en el presente asunto, a los fines de ubicar y hacer trasladar hasta la sede policial al ciudadano; RIVERO BARRETO JULIO CESAR, encontrando a dicho ciudadano se produjo su aprehensión a las 10:00 horas de la mañana

4.- INSPECCION TECNICA: Cursa al folio 11 Inspección Técnica Nº 6144, realizada en el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, a saber la segunda calle, sector elevado de boquerón, vía pública, Maturín Estado Monagas, en la cual se deja constancia que se trata de su sitio de suceso abierto.


5.- INFORME MEDICO LEGAL: Cursa al folio 14 de las actuaciones Informe Medico Legal practicado por el doctor RAMON URBANEJA, mediante la cual clasifica como de Mediana Gravedad las lesiones sufridas por la ciudadana: YAIMERLIXA MANRIQUEZ.

Así las cosas se constata que la aprehensión realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, fue efectuada de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara flagrante la aprehensión del ciudadano. Por otro lado del análisis de los elementos antes mencionados hacen presumir que para este momento procesal que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de Libertad; a saber, el delito de: VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte con la agravante establecida en el articulo 65 ordinal 3 y 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MANRIQUE CLEMENTE YAIMERLIXA DEL CARMEN, en el que hasta este momento procesal se presume que el ciudadano: JULIO CESAR RIVERO BARRETO es autor, debiéndose seguir el presente asunto, por las reglas del procedimiento especial, conforme a lo previsto e el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual se decreta como Medida de Coerción Personal, con el objeto de garantizar las resultas del presente asunto Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al ciudadano: JULIO CESAR RIVERO BARRETO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.029.629, natural de Maturín estado Monagas, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 18-2-1981, de estado civil Soltero, profesión u oficio Agricultor , de la establecida en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 89 de la ley especial, acordándose a su vez a favor de la precitada ciudadana las Medidas de Protección y Seguridad que prevé el articulo 87 numerales 1°, 3º, 5°, 6° y 8° de la Ley Especial que rige la materia para el ciudadanazo JULIO CESAR RIVERO BARRETO, que consisten en: 1.-Se acuerda la Practica de una EXPERCICIA BIOPSICOSOCIAL a la Victima ante el Equipo Interdisciplinario. 3.-Se ordena la salida del imputado de la residencia en común, sin importar la titularidad del mismo; 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6.- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia; 8.- Se ordena un apostamiento policial en la residencia de la victima; Igualmente la medida de protección y seguridad contenida en el numeral 13 consistente en la practica de una EVALUACION PSICOLOGICA en el Equipo Interdisciplinario al Imputado de autos el día Lunes 12 de Noviembre del 2012, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numeral 13 de la Ley Especial. Asimismo, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada TREINTA (30) DÍAS, ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta sede judicial iniciando su régimen de presentaciones el día Lunes 12 de Noviembre de 2012 con cuya medida recobraría su libertad desde la instalaciones de este Circuito Judicial Penal una vez como hay sido cursada orden escrito.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas DECRETA PRIMERO: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.029.629, natural de Maturín estado Monagas, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 18-2-1981, de estado civil Soltero, profesión u oficio Agricultor, seguido por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte con la agravante establecida en el articulo 65 ordinal 3 y 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MANRIQUE CLEMENTE YAIMERLIXA DEL CARMEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 eiusdem; SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad que prevé el articulo 87 numerales 1°, 3º, 5°, 6°, 8° y 13ª de la Ley Especial, que consisten en: 1°-Se acuerda la Practica de una EXPERCICIA BIOPSICOSOCIAL a la Victima ante el Equipo Interdisciplinario. 3.-Se ordena la salida del imputado de la residencia en común, sin importar la titularidad del mismo; 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6.- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia; 8.- Se ordena un apostamiento policial en la residencia de la victima y 13.- Se acuerda la práctica de una evaluación Psicológica en el Equipo Interdisciplinario al Imputado el día Lunes 12 de Noviembre del 2012. Igualmente se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada TREINTA (30) DÍAS, ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta sede judicial, iniciando su régimen de presentaciones el día Lunes 12 de Noviembre de 2012 con cuya medida recobró su libertad desde la instalaciones de este Circuito Judicial Penal una vez como hay sido cursada orden escrito.. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y las copias simples solicitadas por la Defensa Publica. En Maturín a los 11 días del mes de Noviembre de 2012. Diaricese Regístrese y Publíquese.-

LA JUEZA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA

ABG. YOMAIRA PALOMO