REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia
y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002029
ASUNTO : NP01-S-2012-002029

Corresponde a este Tribunal decidir con motivo a audiencia celebrada de conformidad a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 93 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

CAPITULO I
DE LAS SOLICITUDES

Al momento de cederle la palabra a la Representación Fiscal, este entre otras cosas, precalifico el delito como: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte y 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana RUTHELYS JOSE RONDON ACEVEDO,, solicitando se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica que regula la materia; proseguir la causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, en cuanto a la medida de coerción personal solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas ante el departamento de alguacilazgo de esta sede judicial, asimismo solicita la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad que prevé el articulo 87 numerales 3º, 5°, 6° de la Ley Especial que rige la materia, así mismo la practica de una EVALUACION PSICOLOGICA al predicho imputado, por ultimo solicito se le expidan al Ministerio Publico copias certificadas del acta de la presente audiencia así como de la correspondiente decisión que a bien tenga tomar este tribunal.

Al momento de cederle la palabra a la defensa la misma se adhirió a la solicitud fiscal, solicitando a su vez copias simples de las actuaciones.

CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las actuaciones se desprende las siguientes actas procesales, las cuales a continuación se hará un extracto de las mismas:

Cursa al folio 01 ACTA DE DENUNCIA en la cual la ciudadana RONDON ACEVEDO YUTHBELYS JOSE de fecha 12 de Noviembre de 2012 en la cual informa que su pareja Jesús Campos la agarro por el cuello y la golpeo por varias partes del cuerpo, y entre otra cosas la insulto y que la iba a la matar y que si lo deja la quemaría con sus hijos.

Cursa al folio 03, ACTA DE INVESTIGACIÓN suscrita por el agente Carlos Goitia quien a los fines de practicar inspección técnica se traslado al sitio de los hechos, a saber el callejón La Manga, sector La Manga, de Caicara de Maturín, quien se sostuvo entrevista con varios vecinos del sector y al momento de llegar a la vivienda antes mencionada fue atendido por el hoy imputado, quien fue sometido a una inspección corporal lográndose su aprehensión a las 03:45 horas de la tarde.-

Cursa al folio 04 INSPECCION TECNICA POLICIAL signada con el Nº 1228 de fecha 12-11-2012 suscrita por el funcionario agente MICHAEL MALAVE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, constituyéndose en la calle principal sector brisas del morichal Caicara de Maturín en la cual se deja constancia del sitio del suceso y que se trata de un sitio denominado abierto.

Cursa al folio 08 INFORME MÉDICO-LEGAL sucrito por la Dra. THAYRIS CEDEÑO, en la cual deja constancia que las lesiones sufridas por la ciudadana RUTHBELYS JOSÉ RONDÓN fueron calificadas como leves.

Así las cosas se constata que el presente procedimiento se inicio en razón de aprehensión realizada en fecha 12 de Noviembre de 2012, a las 3:45 horas de la tarde, al imputado de marras, por funcionarios adscritos al área de investigaciones de la sub.-delegación de Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en razón de denuncia efectuada por la ciudadana: RONDON ACEVEDO RUTHBELYS JOSE, en fecha 12 de Noviembre de 2012 a las 3:00 horas de la tarde, desprendiéndose en consecuencia que la aprehensión realizada por los funcionarios policiales fue efectuada de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara flagrante la aprehensión del ciudadano. Por otro lado en el acta de denuncia realizada por la hoy victima, la misma refiere deposición refiere que el imputado: JESUS ALBERTO CAMPOS RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.487.925, natural de Caicara de Maturín, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 2209-08-1983, de estado civil Soltero, profesión u oficio Albañil, la agredió físicamente y al concatenar tal acta de denuncia con Cursa al folio 04 INSPECCION TECNICA POLICIAL suscrita por el funcionario agente MICHAEL MALAVE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como INFORME MÉDICO-LEGAL suscrito por la Dra. THAYRIS CEDEÑO, en la cual deja constancia que las lesiones sufridas por la ciudadana RUTHBELYS JOSÉ RONDÓN fueron calificadas como leves, considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de Libertad; a saber, el delito de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte y 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: RONDON ACEVEDO RUTHBELYS JOSE en el que hasta este momento procesal se presume que el hoy imputado es autor, debiéndose seguir el presente asunto, por las reglas del procedimiento especial, conforme a lo previsto en el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual se decreta Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas de Protección y Seguridad que prevé el articulo 87 numerales 3º 5°, 6° de la Ley Especial que rige la materia que consisten en: 3.-Se ordena la salida del imputado de la residencia en común, sin importar la titularidad del mismo; 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. Asimismo, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta sede judicial iniciando su régimen de presentaciones el día miércoles 14 de Noviembre de 2012 con cuya medida recobrará su libertad desde la instalaciones de este Circuito Judicial Penal una vez como hay sido cursada orden escrito. Se acuerda la práctica de una evaluación Psicológica en el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal al Imputado de auto el Miércoles 14 de Noviembre del 2012. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y las copias simples solicitadas por la Defensa Privada, declarándose sin lugar en base a los razonamientos antes explanados la solicitud de Libertad Inmediata realizada por la defensa y así se decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas DECRETA PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano: JESUS ALBERTO CAMPOS RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.487.925, natural de Caicara de Maturín, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 2209-08-1983, de estado civil Soltero, profesión u oficio Albañil por estar incurso en la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte y 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: RUTHBELYS JOSE RONDON ACAVEDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 eiusdem; SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas de Protección y Seguridad que prevé el articulo 87 numerales 3º, 5° y 6° de la Ley Especial que rige la materia que consisten en: 3.-Se ordena la salida del imputado de la residencia en común, sin importar la titularidad del mismo; 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. Asimismo, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta sede judicial iniciando su régimen de presentaciones el día miércoles 14 de Noviembre de 2012 con cuya medida recobrará su libertad desde la instalaciones de este Circuito Judicial Penal una vez como hay sido cursada orden escrito. Se acuerda la práctica de una evaluación Psicológica en el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal al Imputado de auto el miércoles 14 de Noviembre del 2012. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y las copias simples solicitadas por la Defensa Privada. Líbrese los correspondientes oficios. Se ordena remitir el presente asunto a la Fiscalia del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. En maturín a los 14 días del mes de Noviembre de 2012. Diaricese, Regístrese y Publíquese.-
LA JUEZA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA

ABG. RAIZA MEJIAS