REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001963
ASUNTO : NP01-S-2012-001963


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano: MANUEL GONZALEZ, no lográndose obtener más datos para su identificación, seguido por la presunta comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ADELA MARIA BRITO, este Tribunal como punto previo NO considera necesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los hechos objetos del presente asunto, se desprenden de Acta de Denuncia de fecha 31 de Julio de 2011, ante la Comisaría Policial Ezequiel Zamora, realizada por la ciudadana: ADELA MARIA BRITO, quien manifestó entre otras cosas que el ciudadano: MANUEL GONZALEZ, quien es su concubino, el día Domingo 31 de Julio de 2011, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la mañana, cuando se encontraba en su casa, este llego en estado de embriaguez y le ofendió con palabras obscenas y trato de agredirla físicamente y le amenazo de muerte, ocurriendo esto en varias ocasiones, ya que cada vez que se embriaga le ofende y amenaza, no encontrándose ninguna persona que observara tal situación. No existiendo ningún otro elemento de convicción en el presente asunto.

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima sumado al hecho de que no cursa en las actuaciones examen médico legal que determine la existencia de alguna perturbación en ésta desde el punto de vista psicológico, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MANUEL GONZALEZ, no teniendo ningún otro dato de identificación seguido por la presunta comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ADELA MARIA BRITO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MANUEL GONZALEZ, no teniendo ningún otro dato de identificación seguido por la presunta comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ADELA MARIA BRITO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
Secretaria

ABG. RAIZA MEJIAS