REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas  
 
Maturín, 20 de Noviembre de 2012
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: NP01-P-2010-003324
 
ASUNTO 			: NP01-P-2010-003324
 
 
AUTO  DE  CESE DE  MEDIDA DE PROTECCIÓN  Y  SEGURIDAD, POR   ARCHIVO FISCAL
 
 
En virtud de que la Abogada LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, Fiscala  Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas,  informa que se decretó el archivo fiscal  en la investigación signada con  la nomenclatura interna  16F15-1551-2010,  por lo cual, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:   
 
El Código Orgánico Procesal Penal pauta en su: Artículo 315: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación, indicando las diligencias conducentes...”. 
 
En tal sentido, se decreta el archivo fiscal, cuando agotadas todas las diligencias investigativas pertinentes al caso concreto, no se hayan recabado suficientes elementos de convicción acerca de la existencia de un hecho punible, o respecto de la participación de determinado sujeto en el mismo; o si de haberse demostrado la existencia del hecho típico, no existan motivos suficientes para acusar a una persona como su autora o partícipe, siempre y cuando de los resultados de la etapa investigativa no se desprenda la existencia de una causal que haga procedente el sobreseimiento, y exista la posibilidad real y concreta de incorporar ulteriormente, nuevas fuentes de prueba susceptibles de esclarecer los hechos objeto de la investigación.
 
De igual manera  establece la doctrina que el decreto de archivo por parte de la fiscalía que lleva la investigación de los hechos denunciados,  se entiende por la falta de certeza respecto de alguna de las siguientes circunstancias: 1.-A la existencia del hecho punible, y 2- A la autoría o participación del imputado en el hecho.
 
Por lo que aunado a la falta de certeza aludida, para que proceda el archivo como acto conclusivo de la investigación, debe concretarse la posibilidad cierta de incorporar en el futuro, nuevos elementos de convicción.
 
Es importante resaltar que el archivo fiscal corresponde en  el procedimiento especial previsto en  el artículo 79 y siguientes de la  Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al desenvolvimiento de la fase preparatoria,  en la que se establece el lapso de cuatro (04) meses para culminar la investigación, más el lapso de prórroga que haya podido ser otorgado, concluyéndose con un acto conclusivo, en virtud de que la fiscalía encargada de la investigación de los hechos denunciados, decretare  el ARCHIVO DE  LA  INVESTIGACIÓN, que siendo un acto exclusivo del Ministerio Público, podrá ser revisable a solicitud de la victima, por éste Tribunal, conforme al artículo 316 ejusdem.   Razón por la cual es procedente declarar con lugar el cese tanto de las medidas de seguridad impuestas al investigado, como  de cualquier medida  Cautelar que se hubiere dictado con  fines de salvaguardar la vida, la integridad  física,  psíquica, emocional o patrimonial  de la mujer.
 
DISPOSITIVA
 
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas,  administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a los  artículos 315 y  317 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el cese de a cualquier medida cautelar así como   de las medidas de seguridad impuestas al ciudadano JESUS BENITO VILLAFRANCA  CENTENO,  titular de la cédula de identidad Nº.-V 17.933.524, con motivo del ARCHIVO FISCAL decretado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas,   notifíquese a las partes del presente pronunciamiento que fuere dado, sellado y firmado en  el Despacho de este Tribunal.  Líbrese lo conducente. Cúmplase.
 
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS.
 
 
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
 
                                                                                   LA SECRETARIA JUDICIAL
 
 
ABGA. GRACIELA CIRCELLIS JIMÉNEZ 
 
 
 
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