REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002293
ASUNTO : NP01-P-2011-002293


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, para decidir observa:
En fecha 19 de Septiembre 2011 este Juzgado decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano YUVER JOSE CORDERO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº.- V 14-010.903 de nacionalidad Venezolano, Natural de Maturín del Estado Monagas, de 31 años de edad, por haber nacido en fecha 07-09-1979 de oficio universitario, estado civil casado, hijo de DANNIELYS ROJAS (V) Y ALBERTO CORDERO (V), domiciliado en el sector Julio Camejo II, Calle 01, Casa Nº.- 3577, El Furrial Estado Monagas. Por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, con la circunstancia agravante prevista en el ordinal 3º del artículo 65, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YARELIS MARIANA PARRA ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº.- V16.516,205, domiciliada en el sector Julio Camejo II, Calle 01, Casa Nº.- 3577, El Furrial Estado Monagas. Cursa al folio ciento noventa (90 ), al ciento cuatro (104), que en celebración de la audiencia para la verificación de las condiciones, en fecha 08 de Agosto de año 2011.
En fecha 29 de septiembre del año 2012, siendo las 11:35 horas de la mañana tuvo lugar la Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones en la cual concedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Constatado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones por parte del Identificado Acusado en sala y que ha evolucionado satisfactoriamente, de conformidad con el articulo 48 ordinal 7 y 318 numeral 3º del código orgánico procesal Penal, solicito el sobreseimiento”.

Se le otorgó el derecho de palabra al probaciónario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica expresó lo siguiente: “ He cumplido con todo no tengo más nada que hablar” “Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, asimismo la presencia de la ciudadana víctima, quien a viva voz expuso que el ciudadano evaluado había cumplido cabalmente con las medidas de protección y seguridad que le había impuesto a su favor,. Por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7º ejusdem, en la causa seguida al ciudadano YUVER JOSE CORDERO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº.- V 14-010.903 de nacionalidad Venezolano, Natural de Maturín del Estado Monagas, de 31 años de edad, por haber nacido en fecha 07-09-1979 de oficio universitario, estado civil casado, hijo de DANNIELYS ROJAS (V) Y ALBERTO CORDERO (V), domiciliado en el sector Julio Camejo II, Calle 01, Casa Nº.- 3577, El Furrial Estado Monagas. Por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, con la circunstancia agravante prevista en el ordinal 3º del artículo 65, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YARELIS MARIANA PARRA ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº.- V16.516,205, domiciliada en el sector Julio Camejo II, Calle 01, Casa Nº.- 3577, El Furrial Estado Monagas. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas, ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Acuérdense las copias certificadas Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA