REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001732
ASUNTO : NP01-S-2012-001732

Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. ROSA VELLENILLA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 13/11/2012 se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público de los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ MÁRQUEZ LÓPEZ, ANTHONY ALBERTO PÉREZ MARCANO, CESAR ALEJANDRO ÁLVAREZ y CARLOS JAVIER PÉREZ MARCANO, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
Los acusados resultaron ser: FRANKLIN JOSÉ MÁRQUEZ LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.038.192, de 24 años de edad, nacido en fecha 22/04/1988, de estado civil casado, de profesión u oficio Estudiante y Agricultor, residenciado en el Sector Las Delicias, Caserío Tropezón, Calle Principal, casa S/N, Municipio Acosta, Estado Monagas. ANTHONY ALBERTO PÉREZ MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.617.397, de 20 años de edad, nacido en fecha 27/10/1992, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Sector Las Delicias, Caserío Tropezón, vía nacional, Calle Principal, casa S/N, Municipio Acosta, Estado Monagas, teléfono: 0426/4183163. CARLOS JAVIER PÉREZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº N° V- 25.983.750, de 18 años de edad, nacido en fecha 07/06/1994, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Sector Las Delicias, Caserío Tropezón, Calle Principal, casa S/N, Municipio Acosta, Estado Monagas, teléfono 0426/4183163. CESAR ALEJANDRO ÁLVARES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.617.403, de 20 años de edad, nacido en fecha 13/04/1998, de profesión u oficio Deportista y Soldador, residenciado en Las Piedras de Cocollar, calle El Cedro, casa S/N, Municipio Montes, Estado Sucre, teléfono 0416/1848831.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos que objeto del presente proceso resultan ser los siguientes:
“En fecha 15-09-12, en horas de la tarde, se encontraba la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 14 años de edad, en compañía de su prima… de 14 años de edad en el sector las Piedras de Rio Cocollar, municipio Montes, Estado Sucre, luego se encuentran a NAIBEL MARIA BAEZ PARRA, de 21 años de edad, cuando deciden ir a una fiesta que se celebraba en el club-bar río Cocollar, lugar en el cual se encontraban varias personas, entre ellos un muchacho al que conocía con el apodo de EL PELUO (,CESAR ALEJANDOR ALVAREZ ALVAREZ) y otro que apodan EL CATIRE, tomaron licor, luego se retira la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y deja en el club a su prima (VÍCTIMA IDENTIDAD OMITIDA), con otras personas. Luego ya siendo el día domingo 16-09-2012, aproximadamente las 03:00 horas de la madrugada, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), decide irse de la fiesta, cuando va camino a su casa ubicada en el sector las piedras de rio Cocollar, Municipio Acosta, Estado Monagas, es abordada por unos muchachos a quienes conocía con los apodos de “EL PELUO Y EL CATIRE”, quienes en compañías de otros muchachos más, la agarraron a la fuerza, la trasladaron a una parte oscura y uno de ellos utilizo una pistola con el objeto de amenazarla e infundirle temor por su vida, llevándola hasta la orilla del Río Cocollar, y luego entre todos le quitaron toda su ropa que cargaba en ese momento… y procedieron a abusar sexualmente de la adolescente, indicándole en ese mismo momento que si decía algo de lo sucedido la iban a matar...”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Novena del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ MÁRQUEZ LÓPEZ, ANTHONY ALBERTO PÉREZ MARCANO, CESAR ALEJANDRO ÁLVAREZ y CARLOS JAVIER PÉREZ MARCANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 5, 8, 12 y 14 ejusdem, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud formulada por la Abogada Aura Elizabeth Rodríguez, en cuanto a que se declare el Sobreseimiento de la presente causa, toda vez que, a criterio de quien aquí decide, existen hasta este momento procesal suficientes elementos probatorios que comprometen la responsabilidad penal de los acusados de autos, en el delito admitido en la Audiencia Preliminar.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación de los referidos acusados en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- DENUNCIA de fecha 16/09/2012, interpuesta por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en compañía de su representante legal, ciudadana MILAGROS JOSEFINA RODRÍGUEZ RENGEL, quien expone: "Comparezco por este despacho, con la finalidad de denunciar a cinco personas desconocidas quienes encapuchados me agarraron en momento que yo iba para mi casa luego de estar en una fiesta en el club que está en Rio Cocollar, estos me tiran a la orilla del río me quitaron las ropas mientras que unos de ello me aguantaba y tapaba la boca para que no gritara y en eso empezaron abusar de mi sexualmente. Luego estos me soltaron y yo Salí corriendo a buscar ayuda, y llegue hasta la casa de un señor del cual no sé su nombre y fue quien me ayudo. Es todo”. (Folio 08 de la Fase Investigativa).
2.- INFORME MÉDICO LEGAL N° S/N, de fecha 16/09/2012, suscrito por el DR. CARLOS LEOPARDI WEKY, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación caripe Estado Monagas, practicado a la Adolescente de Catorce (14) años de edad, (de quien se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyo dictamen arrojó como resultado: EXCORIACIÓN LEVE DE PIEL EN AMBAS RODILLAS, GINECOLÓGICOS INTROITO VAGINAL PRESENTA MEMBRANA HIMENEAL CON BORDES DESGARRADOS HASTA LA BASE A LAS 07, EN SENTIDO HORARIO, BORDES DEL DESGARROS AUN FRESCO. IDX DESFLORACIÓN HIMENEAL RECIENTE POLITRAUMATISMO CONTUSO LEVE (Folio 11 de la Fase Investigativa).
3.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 283, de fecha 16/09/2012 en la cual se dejo constancia de lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las seis horas de la Tarde, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Integrada por los Funcionarios ORLANDO ERAZO (AGENTE DE INVESTIGACIÓN I) como Experto y Cesar SOTILLET (AGENTE DE INVESTIGACIÓNII) como Investigador, adscritos al Área Técnica y Área de Investigaciones respectivamente, de esta Sub-Delegación (B), hacia: LA CARRETERA NACIONAL QUE CONDUCE DEL SECTOR RIÓ COCOLLAR AL ESTADO SUCRE. Lugar en cual se acordó efectúa inspección Técnica Policial de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Y 284 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "Trátese de un SITIO ABIERTO, correspondiente a la entrada de una carretera de tierra que conduce a una gran extensión de terreno conformado por una zona agrícola, específicamente en el sector mencionado anteriormente, notando en un tramo de la carretera el paso de un río con abundancia de agua turbias y con signos de creciente reciente, notando en sus laterales la vegetación arrastrada en sentido Este-Oeste, debido a que las aguas del río corren en este sentido, a orillas de este Rio se observa sobre la superficie del suelo las siguientes prendas de vestir un pantalón Blue Jean, sin marca ni talla aparente, con adherencia a suciedad', dos blúmers una de color rosado, con un estampado alusivo a un perro donde se lee la frase PINK SI, sin marca ni talla aparente, con adherencia a suciedad, otra de color blanca, con adherencia a í: suciedad, sin marca ni talla aparente, un sostén blanco, con adherencia a suciedad, sin talla ni¡ marca aparente, continuando con la búsqueda a una1.; distancia de treinta metros se localizo entre la maleza específicamente en la entrada de un camino real una blusa de color rosado sin marca ni talla aparente, con adherencia a suciedad, se deja constancia que estas prendas de vestir fueron colectadas, en este sector la iluminación es natural, debido a que no existe alumbrado eléctrico, existen viviendas de habitación familiar cerca y la vegetación es abundante. Caso relacionado con la causa 1-490.080, instruida por uno de los Delitos Contemplados En La Ley Orgánica De Protección Del Niño Nina Y Adolescente”. (Folio 16 de la Fase Investigativa).
4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-186-032, de fecha 16/09/2012, en la cual se dejo constancia: “…El suscrito ORLANDO ERAZO (AGENTE DE INVESTIGACIÓN I), funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Área Técnica de esta 5ub-Delegación, designado para realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con las Actas Procesales 1-490.080, aperturado por comisión de uno de los Delitos Contemplados En La Ley Orgánica de protección del niño niña y adolescente, donde figura como víctima ROSMARY MERCEDES GACIAS RODRÍGUEZ y como investigado PERSONAS POR IDENTIFICAR, rendimos a usted el presente informe pericial destinado a los fines consiguientes…MOTIVO:A los efectos propuestos nos fue solicitada una EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, por el Área de Substanciación, con memorándum N° 9700-186-322, de esta misma fecha, la cual versará sobre el examen que ha de efectuarse a un bien recuperado, con la finalidad de dejar de su reconocimiento lega, EXPOSICIÓN: La pieza recibida, resultó ser: Un pantalón Blue Jean, sin marca ni talla aparente, con adherencia a suciedad.-Dos blúmers una de color rosado, con un estampado alusivo a un perro donde se lee la frase PINK SI, sin arca ni talla aparente, con adherencia a suciedad, otra de color blanco, con adherencia a suciedad, sin marca ni talla aparente.-Un sostén blanco, con adherencia a suciedad, sin talla ni marca aparente.-Una blusa de color rosado sin marca ni talla aparente, con adherencia a suciedad.-En base a las observaciones practicadas, hemos llegado a las siguientes: CONCLUSIONES:01.- Dichas piezas son utilizadas como accesorio de vestir, de uso femenino, encontrándose en regulares :condiciones de uso y conservación, y presenta adherencia de arenilla de rio y de sustancia de naturaleza no definida”. (Folio 17 de la Fase Investigativa).
5.- ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 16/09/2012, rendida por el ciudadano OBDOLA VELÁSQUEZ NOEL JOSÉ, quien expone: "Resulta que el día domingo 16-09-2012, en horas de la madrugada, me encontraba con un grupo familiar, en una casa vacacional propiedad de mis padres, ubicada en la vía principal, sector Rió Cocollar, Municipio Acosta, Estado Monagas, durmiendo, cuando de repente escucho frente de la casa, a una persona pidiendo auxilio y muy alterada diciendo que la ayudaran que la habían violado, luego yo me levante y fue cuando .la vi a una adolescente como de 14 años de edad, parada frénate mi casa pidiéndonos que la ayudáramos y que llamáramos a su mama, luego le abrí la reja de la casa y ella paso y se sentó en una silla del porche, fue entonces cuando la atendimos, posteriormente yo salí en mi carro a buscar a la policía para que fueran a ver lo sucedido, luego que volvimos a i llegar a la casa, la policía se la llevaron y nos dijeron la iban a trasladar hasta esta oficina, desde entonces no supe mas nada hasta el día de hoy que llegó una comisión de este Organismo a la casa, solicitando información…”. (Folio 20 de la Fase Investigativa).
6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/09/2012, rendida por la adolescente NORAIBYS DEL VALLE GARCÍA SALAZAR, quien expuso: "Bueno resulta que yo me encontraba en la casa de mi abuela de nombre SABINA RENGEL, ubicada en las Piedras de Rio Cocollar, municipio Montes, Estado Sucre, allá llego mi prima ROSMARY SALAZAR, esta me pidió que la acompañara para la bodega, cuando estábamos allí me dijo que la acompañara a la cancha, fuimos hasta allá donde se, encontró con una amiga de ella a quien no conozco, pero es . hija de la señora ELZA, esta tenia una botella de ron, ellas hablaron de una fiesta que había en Rio Cocollar, empezaron a tomar ron y mi prima dijo que 1 ella iba a conseguir un carro que las llevara expreso o que les diera la cola para Rio Cocollar, de allí nos fuimos para la parada y mi prima le pidió la cola a un señor que. iba en verde que estaba cerca y nos montamos, cuando llegamos al rio cocollar nos fuimos para una fiesta que había en el club, allí nos quedamos echando broma mi prima andaba con un muchacho que no conozco bailando y tomando ron, luego como a las de la mañana mi prima iba saliendo del club con el muchacho que estaba bailando y tomando ron, yo le dije que nos íbamos que estaba bien que ella iba a amanecer, esta salió de la fiesta con el muchacho no se hacia donde y no regreso mas, luego habla con la muchacha que andaba en el grupo con nosotras p0ara irnos, nos montamos en el mismo camión que nos llevo y salimos del club, cuando íbamos por la via principal alumbramos con una linterna que tenia la amiga de mi prima Rosmary, por la orilla de la carretera para ver si la veíamos, pero nada, al otro día me entere de lo que le había sucedido mi prima…”. (Folios 21 y 22 de la Fase Investigativa).
7.- ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 20/09/2012, rendida por la ciudadana NAIBEL MARIA BAEZ PARRA, quien expuso: "Bueno resulta que el día sábado 15-09 2012 como a las 07:00 de la noche yo Sali de mi casa hacia la cancha deportiva ubicada en la calle la redoma del sector las Piedras de Cocollar, municipio Montes, Estado Sucre, en ese momento cuando llegué a la cancha habían muchas personas en eso como a la media hora llego a donde yo estaba una muchacha a quien conozco ROSMARY en compañía de otra de otra muchacha que era prima de esta la cual no conozco, esta nos saludo y me pregunto que si yo iba para Río Cocollar y yo le respondí que halla no habla nada, luego ella me dijo que la esperara allí que ella iba a preguntar haber si había fiesta en Río Cocollar para ir para halla, luego yo me conseguí a mi primo de nombre MAIKEL Báez que andaba con unos muchachos a quienes no conozco y yo le pregunte si había fiesta en Cocollar y el me respondió que si y me pregunto que si íbamos a ir., después mi primo sus amigos y yo salimos de la cancha y cuando íbamos caminado por la calle la redoma nos encontramos a ROSMARY, que andaba con la misma muchacha que llega a la cancha y me pregunto que si yo iba para Río Cocollar y yo le respondí que si y me dice que ella se iba a ir con nosotros . luego cuando íbamos por la plaza venia la mamá de ROSMARY y comenzo a discutir con ella, luego yo en compañía de mi primo amigos seguimos caminando y nos paramos en una parte que lelaman la alcabala a esperar el carro, luego como a los quince minutos llego ROSMARY con la prima que estaba con ella en la cancha, en ese momento paso un camión de color blanco con barandas negras y le pedimos la cola y el chofer del carro se paro y todos los que estaban hay se montaron y nos fuimos para el Río Cocollar, cuando llegamos a la fiesta ROSMARY y la muchacha con quien andaba comenzaron a tomar anis, en eso se fue la luz y mi primo sus amigos y yo salimos hacia la calle a esperar una cola para irnos para nuestras casa, en eso me encontré a la muchacha que andaba con ROSMARY y le pregunte por ella y me dijo que había salido que venia ahorita en eso como a los veintes minutos paso un camión y le pedimos la cola y nos fuimos para Cocollar la prima de ROGKARY, mi primo Maike sus amigos yo y otro poco de personas, luego el otro día como a las tres de la tarde mi mamá de nombre ELGA MARGARITA PARRA. FARIAG me dijo que habían violado a ROSMARY”. (Folios 26 y 27 de la Fase Investigativa).
8.- ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 21/09/2012, rendida por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA RODRÍGUEZ RENGEL, quien expuso: "Bueno resulta que el dio sábado 15/09/2012 como a las 08:00 de la noche mi hija de nombre RUSMARY se encontraba en una fiesta de un vecino que vive el frente de mi casa, luego como a las 80:30 me pidió permiso que iba para la cancha con mi sobrina de Nombre NORAIVIS GARCÍAS que habla juego y yo le dije que fueran y regresaran temprano, luego como alas 11:00 de la noche como vi que no habían llegado yo las fui a buscar y cuando yo iba llegando a la cancha mi hija y mi sobrina venían con dos muchachos a quienes no conozco y 'mi hija traía un botella de anís en eso cuando yo llame a mi hija le entrego la botella a uno do los muchachos y salió corriendo con mi sobrina hacia una casa que estaba cerca y se metió en un garaje, luego yo las saque del garaje y volvieron a salir; corriendo hacia una --parte que le llaman la alcabala, en eso yo me fui para mi., casa a esperar que mi hija llegara, luego a las 6:40 horas ,/de la macana del día Domingo 16-09-2012 recibí una llamada de la policía de San Antonio de Capayacuar, Municipio acosta, Estado Monagas informándome que mi hija había sido violada por cinco sujetos y que se encontraba hospitalizada en el hospital de San Antonio Domingo, en eso yo me arregle y me fui para el hospital de San Antonio con mi esposo de nombre Francisco García a ver que era lo que había pasado, luego cuando llegue al hospital la doctora que estaba de guardia me dijo que viera a colocar la denuncia…”. (Folios 31 y 32 de la Fase Investigativa)
9.- ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 21/09/2012, rendida por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, quien expuso lo siguiente: "Bueno resulta que el dia sábado 15-09-2012 como a las 10:00 de la noche yo me encontraba en la esquina del bar de nombre “JOSÉ DEL CARMEN" , cerca de mi casa , en compañía de unos amigos a quienes conozco como FRANK CARLOS, CHURO, MARCOS, VÍCTOR, CATOÑO y MAIKEL, cuando de repente vi a la señora MILAGROS, quien es la esposa de mi tio de nombre FRANCISCO GARCÍA, que estaba buscando a su hija de nombre ROSMARY, en eso venia ROSMARY, con una prima de ella de nombre NORAIVIS y una muchacha a quien conozco como la hija de ELSA, en eso mi prima ROSMARY y NORAIVIS vieron, que su mamá venia y salieron corriendo y se escondieron en una casa, luego la señora las vio y las fue a buscar en eso ROSMARY comenzó a con ella, en eso ROSMARY y NORAIVIS salieron corriendo a una parte que le llaman La Alcabala, luego como a los veinte minutos mis amigos y yo nos fuimos para La Alcabala a espetar una cola para irnos para Rio Cocollar que había fiesta, luego; .cuando llegamos a La Alcabala no había nadie - luego a la hora, llego ROSMARY, NORAIVIS y la hija de la señora ELSA, en eso' foso un camión y le pedimos la cola y nos montamos y nos fuimos para la fiesta, luego cuando llegamos a la fiesta mis amigos y yo agarramos para un lado y ROSMARY, NORAIVIG y la de la señora ELSA, agarraron para otro lado, luego comenzamos a tomar ron y al rato se fue la que después mis amigos y yo salimos del club y esperamos que un señor que estaba en la fiesta saliera a prender el carro para que nos diera la cola, ya que iba hacia la vía donde vivimos, como a los quince minutos salió el señor y le pedimos la cola y cuando nos estábamos montando vimos a NORAIVIS y a la hija de la señora ELGA que se estaban montando en el mismo camión yo le pregunte a NORAIVIS por ROSMARY y ella me dijo que se había quedado, en ese momento el señor del camión arranco y nos fuimos, luego el día Domingo 16-09-2012 en horas de la mañana me dijo mi tía de nombre OLIVIA RAMGG que a mi prima ROSMARY la habían violado. Es todo". (Folios 34 y 35 de la Fase Investigativa).
10.- AMPLIACIÓN DE DENUNCIA, de fecha 21/09/2012, por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por ser denunciante y victima, en compañía de su representante legal (mamá) la ciudadana MILAGROS JOSEFINA RENGEL RODRÍGUEZ, quien expone: "Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a unos muchachos a quienes conozco con los apodados de "EL PELUO Y EL CATIRE", quienes en compañías de otros muchachos más, el día domingo en la madrugada 16-09-2012, cuando me dirigía para mi casa ubicada en Las Piedras de Rió Cocollar, Municipio Acosta, Estado Monagas, luego de que saliera de una fiesta en el sector Río Cocollar, me agarraron a la fuerza en una parte oscura y un muchacho negrito me llevaba apuntada con una pistola hasta la orilla del Rió Cocollar y luego e todos me quitaron toda mi ropa y abusaron sexualmente de mi en ese mismo momento me decían que si llegaba a decir algo me iban a matar, luego que terminaron fueron corriendo y me dijeron tirada en el posteriormente yo como pude en esa oscuridad conseguí un suerte me lo puse y salí hacia la vía principal a buscar ayuda, fue cuando .llegué a una casa ,en cual me prestaron ayuda; y no di j e que los que me habían violado habían sido ellos, por me tenían amenazada de muerte y yo tenia mucho miedo que me fuesen a hacer algo peor. Es todo''. (Folios 36 y 37 de la Fase Investigativa).
11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 21/09/2012, en la cual se dejo constancia de lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las seis horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Agente VÍCTOR MONASTERIO, Credencial 34457, Adscrito al área de investigación de esta Sub-Delegación, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 111, 112, 117, 169 Y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: "En esta misma fecha, en horas de la tarde, continuando las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con el número 1-490.OSO, que se instruye por este Despacho, por uno de los delitos Contemplado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, me trasladé en compañía de los funcionarios Comisario Maybel Abundarian, sub comisario HECTOR LLOVERA, y los agentes CESAR SOTILLE Y WILFREDO BELLORIN, HACIA EL SECTOR LA Piedras de cocollar municipio montes estado sucre con la finalidad de ubicar e identificar a los mencionados como EL PELUC y EL CATIRE, quienes son mencionados como Investigados en la presente averiguación, una ves estando presentes en la referida dirección logramos entrevistarnos con moradores del quienes luego de identificarnos como funcionarios….e imponerlos del motivo de nuestra presencia nos señalaron una vivienda en donde reside una persona conocida en el sector como el peluo,… luego de haber escuchado dicha información nos trasladamos hacia la morada señalada donde logramos realizar varios llamados manera ALVARE2 ALVAREZ CESAR ALEJANDRO, nacionalidad Venezolana, natural de Cumana, Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 13-04-1992 de estado civil soltero, profesión u oficio obrero residenciado actualmente en la calle El Cedro, sin número, sector Las Piedras de Cocollar, Monte, Estado Sucre, Titular de ib Cédula de Identidad V- 22.617. 45 3, de la misma manera nos manifestó que para el momento de ocurrir el hecho que se investiga el se encontraba en" -compañía de los Ciudadanos a quienes conoce ' como CONEJO, CATIRE, EL NEGRO y EL NENE de la misma manera indicándonos el sector donde vive cada uno de los ciudadanos ya nombrados, acto seguido nos trasladamos hacia la vía principal, del caserío las Delicias, sector Tropezón, Municipio Acosta, Estado Monagas, lugar donde reside el ciudadano mencionado como. EL CONEJO, esto con la finalidad de ubicar e identificar plenamente al ciudadano mencionado como EL CONEJO, una vez presentes en dicho lugar logramos entrevistarnos con moradores del lugar a quien luego de identificarnos como Funcionarios de este Cuerpo policial e imponerles el motivo de nuestra presencia nos señalaron la residencia donde habita la persona requerida, una vez estando presentes en dicho inmueble plenamente identificados como Funcionarios de este Cuerpo Policial lógranos realizar varios llamado a la puerta principal del mismo, luego de haber trascurrido unos segundos fuimos atendidos por un ciudadano quien dijo ser llamado como queda escrito FRANKLIN JOSÉ MÁRQUEZ LÓPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta, Estado Moragas, de 24 años de edad, nacido en fecha1 22-04-1988, de estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, residenciado actualmente en 1a. vía principal., casa sin número, Sector Tropezón Municipio Acosta/ Estado Monaga titular de la cédula de identidad número V-19..038.192, apodado EL CONEJO, a quien se le hizo conocimiento de nuestra, presencia, de la misma manera manifestando tener conocimiento del caso que se investiga/ una vez plenamente identificado dicho ciudadano nos trasladamos hacia la vía principal, casa sin número sector La Gloria, Caserío Tropezón Municipio acosta, Estado Monagas con la finalidad de ubicar e identificar al Ciudadano Mencionado como CATIRE, estanco presentes en el referido sector nos entrevistamos con vecinos del sector a quien luego de identificarnos como Funcionarios de este prestigioso Cuerpo Policial e imponerles el motivo de nuestra presencia nos soñaron la residencia donde supuestamente habita una persona conocida en el sector como CATIRE, luego de haber obtenido dicha información nos trasladamos hacia dicho inmueble donde realizamos varios llamados a la puerta principal del mismo, logrando establecer contacto con un ciudadano a quien luego de identificarnos como Funcionarios de este Cuerpo policial; dijo ser la persona requerida por la comisión, quedando identificado de la siguiente manera RIVERO TOVAR GEDENSON, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre de 17 años de edad, nacido en fecha 19-04-1995, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado actualmente en la vía principal, casa sin número, Sector La Gloria, Caserío Tropezón, Municipio Acosta, Estado -Mongas, titular de la cédula de identidad número V-22.617.655, finalmente dichos ciudadanos nos señalaron la morada donde residen las personas mencionados como EL NEGRO y EL NENE, luego de haber escuchado dicha informador, nos trasladamos hacia la misa, este con la finalidad de ubicar e identificar plenamente a los Ciudadanos apodados ; EL NEGRO Y EL NENE, una vez estando en dicha vivienda plenamente identificados funcionarios de este Cuerpo Policial logramos hacer varios llamado a dicho inmueble, logrando establecer contactos con un f ciudadano quien dijo ser llamado como queda -escrito' PÉREZ MARCANO ANTHONY ROBERTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre de 19 años de edad, nacido en fecha 27-10-19S2, profesión u oficio agricultor, residenciado actualmente en la vía principal, casa sin número, Sector La Gloria, Caserío Tropezón, Municipio Acosta, Estado Mongas, titular de la cédula de identidad número V-22.617.397 manifestó ser la persona requerida por dicha .a misma manera dijo ser apodado EL NEGRO visualizamos en dicha residencia a sexo masculino a quien luego de imponerle de motivo nuestra presencia manifestó ser el Ciudadano llamado como EL NENE, quedando identificado este de. Siguiente manera PÉREZ MARCANO CARLOS JAVIER, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumana estado Sucre de 18 años de edad, nacido en fecha 07-07-1994, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado actualmente en la misma dirección, titular de la cédula de identidad número V-25.983.750. Una vez culminada dicha diligencias optamos en retornar hasta este Despacho en compañía de los Ciudadanos arriba nombrados, esto con la finalidad de ser verificados, Seguidamente realicé llamada telefónica hacia la Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas con la finalidad de constatar el estatus de las personas mencionadas como Investigadas, siendo atendida la misma por el funcionario (PEM) Kelvin Maravay, quien indico que los datos portados por los investigados concuerdan y que los mismos no presentan solicitud alguna por nuestro Sistema Integral de Información policial, de la misma manera a los investigados se les permitió su retiro posteriormente de este Despacho informó a la superioridad al respecto…”. (Folios 38 y 39 de la Fase Investigativa).
12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/09/2012, por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien expone: "Resulta que la adolescente de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), el día sábado 15 de septiembre del presente año, se encontraba en la fiesta patronales de Rio Cocollar cuando de repente viene y me pide mi chaqueta Adidas prestada, porque tienes frio y yo se la presto, luego me pide el teléfono para mandarle un mensaje a la mamá, ella se quito del grupo donde estaba sin que yo me diera cuenta, porque en ese momento se había ido la luz, cuando fui a pedirle mis teléfono, ella no se encontraba. Es todo''. (Folio 148 de la Fase Investigativa).
13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/09/2012, por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien expone: "Resulta ser que el día sábado 15-09-2012, a las 10:30 horas de la noche estaba en el Club del río cocollar donde me fui para mi casa y en el camino no vi nada extraño. Es todo''. (Folio 149 de la Fase Investigativa).
14.- AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA, de fecha 19/10/2012, por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA RODRÍGUEZ RENGEL, quien expone: "En fecha 21-09-12, yo dije en la PTJ cuando declare que el PELUO era MAIKEL FARIAS, lo cual no es cierto y fue que me equivoque, MAIKEL FARIAS era uno de los que mi hija señalo como la persona que esta tomando con ella, pero el no participo en eso que le hicieron a mi hija…”. (Folio 152 de la Fase Investigativa).
15.- AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA, de fecha 22/10/2012, por la adolescente víctima (IDENTIDAD OMITIDA), quien expone: "El día que yo salí con (IDENTIDAD OMITIDA) y NAIBEL, para río cocoyar, específicamente al BAr de Río Cocoyar, a una fiesta, allí se encontraba un poco de chamos, entre ello EL PELUO, que después supe que se llama CESAR ALEJANDRO, y EL CATIRE, cuyo nombre no se, pero es menor de edad, luego al salir de la fiesta, EL PELUO me agarro por la mano, y me dio cervezas, luego Salí de allí caminando para mi casa, en el camino me agarro EL PELUO nuevamente y otro muchacho morenito, que tenia una pistola, con ella me amenazaron de darme un tiro si gritaba, dr allí me llevaron para un sitio oscuro, mas arriba del bar, ellos comenzaron a quitarme la ropa, y abusaron sexualmente de mi todos. Es todo''. (Folio 153 de la Fase Investigativa).
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ MÁRQUEZ LÓPEZ, ANTHONY ALBERTO PÉREZ MARCANO, CESAR ALEJANDRO ÁLVAREZ y CARLOS JAVIER PÉREZ MARCANO, fueron las personas que presuntamente abordaron a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y utilizando una pistola, bajo amenaza de muerte la despojaron de su ropa y abusaron sexualmente de ella.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
En relación a la solicitud formulada por de la defensa privada, representada por los Abogados Pedro Montaño, José Jiménez, Aura Elizabeth Rodríguez y Felipe Orta, referente a que sea declarada con lugar la excepción opuesta al ejercicio de la acción penal, y consecuencialmente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 ordinal 4 literal i, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consideran que no existen fundamento razonable para elevar a pase a juicio oral y público el asunto bajo estudio, observa esta Juzgadora que en el escrito acusatorio presentado por la representación del Ministerio Público, específicamente en los capítulos III y IV, titulados “DE LOS HECHOS” y “FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN), la Vindicta Pública señala cual fue la conducta presuntamente desplegada por los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ MÁRQUEZ LÓPEZ, ANTHONY ALBERTO PÉREZ MARCANO, CESAR ALEJANDRO ÁLVAREZ y CARLOS JAVIER PÉREZ MARCANO, indicando entre otras cosas lo siguiente: “En fecha 15-09-12, en horas de la tarde, se encontraba la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)… en el sector las Piedras de Rio Cocollar, municipio Montes, Estado Sucre… cuando deciden ir a una fiesta que se celebraba en el club-bar río Cocollar… Luego ya siendo el día domingo 16-09-2012, aproximadamente las 03:00 horas de la madrugada, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), decide irse de la fiesta, cuando va camino a su casa ubicada en el sector las piedras de rio Cocollar, Municipio Acosta, Estado Monagas, es abordada por unos muchachos a quienes conocía con los apodos de “EL PELUO Y EL CATIRE”, quienes en compañías de otros muchachos más, la agarraron a la fuerza, la trasladaron a una parte oscura y uno de ellos utilizo una pistola con el objeto de amenazarla e infundirle temor por su vida, llevándola hasta la orilla del Río Cocollar, y luego entre todos le quitaron toda su ropa que cargaba en ese momento… y procedieron a abusar sexualmente de la adolescente, indicándole en ese mismo momento que si decía algo de lo sucedido la iban a matar…”, encuadrando la misma en el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 5, 8, 12 y 14 ejusdem, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y señalando todos y cada uno de los elementos que sustentan tal acusación con indicación de de cómo cada elemento sirvió de sustento para llevar al convencimiento a la representación del Ministerio Público para presentar tal acto conclusivo, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, y como consecuencia se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por la misma.
En cuanto a que fue ratificada una orden de aprehensión que fue ilegitima violándose el debido proceso ya que si bien es cierto que ahí fueron detenidos el día 21 en horas de la tarde y que el Tribunal 2° de Control dictó una orden de aprehensión vía telefónica a las 12:15 minutos de la madrugada del 22, observa quien decide que consta al folio cuarenta y cinco (45) de la fase investigativa de las actuaciones un acta de investigación penal en la cual se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión de los acusados de autos, siendo las 05:25 horas de la madrugada del día 22/09/2012, luego de haber sido otorgada la orden de aprehensión urgente y necesaria por el Tribunal competente, y siendo solicitada su ratificación en esa misma fecha, a las 03:15 horas de la tarde, en el lapso legal previsto en el artículo 250, último aparte, es decir dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión de los acusados, por lo que no se violentó garantía constitucional alguna.
Alega la defensa, tanto los Abogados Pedro Montaño y José Jiménez, como la Abogada Aura Elizabeth Rodríguez y el Abogado Felipe Orta, que el Ministerio Público obvió la práctica de diligencias de investigación de carácter científico, que a su criterio servirían para desvirtuar la imputación realizada a sus representados, considerando quien aquí decide que en ese caso debió la defensa, hacer uso del dispositivo legal previsto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y a falta de respuesta oportuna por parte de la Representación Fiscal, conforme al artículo 282 de la norma adjetiva penal, solicitar al Tribunal ejerciera el control judicial.
De otro lado, en solicitó la Abogada Aura Elizabeth Rodríguez la apertura de una investigación a fin de verificar una incidencia, relacionada con la falta del folio ciento cincuenta y tres (153) de la fase investigativa, al momento de ésta revisar las actuaciones y de reproducir las copias del expediente, constatando esta Juzgadora en sala, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, que se encuentra inserto en la fase investigativa del asunto el folio ciento cincuenta y tres (153), correspondiente a un acta de ampliación de entrevista rendida por la adolescente víctima, verificándose además que en fecha 23/10/2012 fue cerrada esa pieza con ciento cincuenta y cuatro (154) folios útiles, incluyendo el auto que ordena su cierre, por lo que resulta evidente que para esa fecha (23/10/2012), ya constaba el folio ciento cincuenta y tres (153) en las actuaciones, y que si no constaba dicho folio en las copias entregadas a la Defensa, tal situación no es atribuible al Tribunal, toda vez que éste no reproduce las copias solicitadas por las partes, sólo acuerda la reproducción y certifica que las copias entregadas a las partes son fieles y exactas a su original, correspondiendo a la defensa verificar que la persona encargada de la reproducción le haga entrega de todos y cada uno de los folios requeridos por ésta.
En cuanto a la doble foliatura, observa este Tribunal que en fecha 24/09/2012, el Tribunal ordenó mediante auto, la corrección de la foliatura del expediente, por cuanto fueron incorporadas las actuaciones consignadas por la representación fiscal, al acta suscrita a objeto de dejar constancia de la orden de aprehensión urgente y necesaria, conforme a lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, no constituyendo tal situación violación de derechos ni garantías constitucionales.
En lo que respecta a los demás alegatos realizados por la Defensa Privada, considera este Tribunal que los mismos son materia de la Audiencia Oral y Pública, por cuanto van dirigidos al fondo del asunto, lo cual no esta permitido al Juez de Control, Audiencia y Medidas, valorar en esta fase del proceso.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Carlos Leopardi Weky, Agente orlando Erazo, Agente César Sotillet.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Rosmary Mercedes García Rodríguez, Noel José Obdala Velásquez, Víctima (IDENTIDAD OMITIDA), Naibel María Baez Parra, Milagros Josefina Rodríguez Rengel, Ronny Daniel Ramos Díaz, Gregory José Marcano, Maikel Jesús Farias, Nairobys García, Ronny Ramos.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Informe médico legal de fecha 16/09/2012, Inspección técnica N° 6276 de fecha 16/09/2012, Experticia de reconocimiento legal N° 032 de fecha 16/09/2012, Experticia de regulación prudencial N° 071 de fecha 24/09/2012. Para su exhibición: Actas de investigación penal de fechas 21 y 22/09/2012.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.
En relación a los medios probatorios ofrecidos por los Abogados Aura Elizabeth Rodríguez y Felipe Orta, observa este Tribunal que los mismos no indicaron en el escrito correspondiente, ni los datos de ubicación de los testigos, ni la pertinencia y necesidad de los mismos, requisitos éstos que resultan necesario para estimar su procedencia; en consecuencia no de admiten los mismos por carecer de este requisito.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente los ciudadanos acusados, FRANKLIN JOSÉ MÁRQUEZ LÓPEZ, ANTHONY ALBERTO PÉREZ MARCANO, CESAR ALEJANDRO ÁLVAREZ y CARLOS JAVIER PÉREZ MARCANO se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa privada la revisión de la medida que pesa sobre sus representados, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho MANTENER dicha medida, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la misma, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, declarándose sin lugar la solicitud formulada por los profesionales del derecho.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordenó la apertura del juicio Oral y Público, en contra de los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ MÁRQUEZ LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.038.192, de 24 años de edad, nacido en fecha 22/04/1988, de estado civil casado, de profesión u oficio Estudiante y Agricultor, residenciado en el Sector Las Delicias, Caserío Tropezón, Calle Principal, casa S/N, Municipio Acosta, Estado Monagas. ANTHONY ALBERTO PÉREZ MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.617.397, de 20 años de edad, nacido en fecha 27/10/1992, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Sector Las Delicias, Caserío Tropezón, vía nacional, Calle Principal, casa S/N, Municipio Acosta, Estado Monagas, teléfono: 0426/4183163. CARLOS JAVIER PÉREZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº N° V- 25.983.750, de 18 años de edad, nacido en fecha 07/06/1994, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Sector Las Delicias, Caserío Tropezón, Calle Principal, casa S/N, Municipio Acosta, Estado Monagas, teléfono 0426/4183163. CESAR ALEJANDRO ÁLVARES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.617.403, de 20 años de edad, nacido en fecha 13/04/1998, de profesión u oficio Deportista y Soldador, residenciado en Las Piedras de Cocollar, calle El Cedro, casa S/N, Municipio Montes, Estado Sucre, teléfono 0416/1848831, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 5, 8, 12 y 14 ejusdem, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2012.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. ROSA ELENA VALLENILLA