REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 27 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003188
ASUNTO : NP01-P-2008-003188

Corresponde a esta Juzgadora fundamentar el Auto de Extensión del régimen de prueba en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que se le sigue al ciudadano Acusado ÓSCAR JOSÉ BASTARDO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65, ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas HORTENSIA BASTARDO MONTERO y YENNYS ALVIS GARCÍA BASTARDO, el cual se le extiende por el lapso de seis (06) meses en virtud de incumplimiento de las condiciones que le fueron verificadas en Audiencia Especial celebrada en esta misma fecha, donde se evidenció que el ciudadano acusado no cumplió totalmente con las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en su oportunidad Procesal.
Una vez oído lo manifestado por las partes en la referida audiencia y de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa lo siguiente:
En audiencia Preliminar celebrada por ante el Tribunal Quinto de primera Instancia en lo Penal de esta Sede Judicial en fecha 21/06/2010 se dictaron las siguientes obligaciones:
1.- Se MANTIENE el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal, EXTENDIÉNDOSE la misma cada Cuarenta y Cinco (45) días por el Término de UN (01) AÑO por ante la oficina de alguacilazgo de esta Sede Judicial.
2.- Se MANTIENE la prohibición de acercarse a la victima, ni en su lugar de residencia, estudio o trabajo;
3.- Se MANTIENE la prohibición al agresor de realizar actos de intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por si o por intermedio de terceras personas.
Ahora bien, en relación a la obligación de presentarse ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial cada cuarenta y cinco (45) días, se puede observar que cura a los folios ciento sesenta y nueve (169) y siento setenta (170) de las actuaciones, acta suscrita en fecha 15/12/2011, a los fines de diferir la audiencia fijada en el presente asunto, en la cual este Tribunal dejó constancia que a través de información suministrada por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se pudo constatar que el ciudadano Óscar José Bastardo nunca se presentó ante ese Departamento.
Asimismo, en relación a las medidas de protección y seguridad que fueron acordadas a favor de las víctimas, estando presentes en la referida Audiencia Especial, se le cedió la palabra en primer lugar la ciudadana AMENAZA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65, ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas HORTENSIA BASTARDO MONTERO, y manifestó lo siguiente: “Yo soy su mama y la madre nunca quiere un daño para su hijo así el hijo le haga daño, quisiera que el tomara en cuenta cuando esta bajo sus efectos de alcohol y de drogas no me perturbe por la casa porque es peligroso ya lo he llevado al psicólogo a ver si puedo ayudarlo, ya el es un viejo y que abandone esa droga eso es el caso mas grave, el es mi hijo pero cuando esta bajo los efectos del alcohol quiere volver a fastidiarme, e quede sola el un único que me da vuelta es el y los nietos. El es muy bocón, no le gusta que ninguno se acerca a mi quiere que viva aislada y sin nadie de allí el es muy buen hijo pero siento miedo que pueda peligrar, quedo pendiente porque en esa gente no se puede confiar y yo solo lo tengo a el porque todos me han dejado sola por el, es muy doloroso pero así es. Es todo”. Del mismo modo se le cedió la palabra a la ciudadana YENNYS ALVIS GARCÍA BASTARDO, quien expuso lo siguiente: “tengo tres años que vivo fuera de la casa no he ido para allá, no se acercado porque yo no vivo cerca de el, he evitado el contacto y vivo alejada, es todo”.

DEL DERECHO
El Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal es del tenor siguiente:
“Revocatoria. Si el Acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el juez oirá la Ministerio Público y el acusado o acusada. Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su comparecencia no suspende el acto.
El juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades.
1.- La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, Procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
2.- En lugar de la revocación, el juez o jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por una (1) año más, previo informe del delegado o delegada prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
3.- Si el procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, el juez o jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente
4.- En caso de revocatoria de la suspensión Condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos”.

En atención a esto, y vista la solicitud del Ministerio Público, de la Defensa Pública, así como la opinión favorable de las Ciudadanas víctimas, las cuales coinciden en solicitar que se le extienda el lapso del régimen de prueba al acusado de autos, considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es extenderle dicho régimen de prueba por un lapso de seis (06) meses imponiéndole las siguientes obligaciones, que a criterio de quien decide serán más favorables a los fines de lograr los fines y propósitos de nuestra Ley Especializada: 1.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, cada treinta (30) días, a objeto de ser insertado en los programas desarrollado en materia de la NO violencia contra la mujer. 2.- Oficiar al Centro de Rehabilitación “José Félix Rivas”, a los fines de que el ciudadano Óscar Bastardo sea insertado en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 3.- Se ratifican las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6. La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia.

DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medida de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: Extender el Régimen de prueba por un lapso por seis (06) meses más, al ciudadano ÓSCAR JOSÉ BASTARDO, venezolano, de 48 años de edad, estado civil soltero, hijo de Hortensia Bastárdo (V) y Rogelio Antonio García (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02-09-1966, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.902.020, domiciliado en el Sector Las Cocuizas, carrera 1, casa N° 94, teléfono 0291-642.99.95, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65, ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas HORTENSIA BASTARDO MONTERO y YENNYS ALVIS GARCÍA BASTARDO, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impusieron las siguientes obligaciones que deberá cumplir en el lapso acordado: 1.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, cada treinta (30) días, a objeto de ser insertado en los programas desarrollado en materia de la NO violencia contra la mujer. 2.- Oficiar al Centro de Rehabilitación “José Félix Rivas”, a los fines de que el ciudadano Óscar Bastardo sea insertado en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 3.- Se ratifican las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6. La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABGA. ANDREINA ORFILA RODRÍGUEZ