Expediente No. 36.843
Cobro de Bolívares
(Intimación).
Sent. No. 479.
N.f.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:


DEMANDANTE: HUMBERTO SEGUNDO HENRIQUEZ ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-3.737.156, domiciliado en jurisdicción del Municipio Cabimas de estado Zulia.

DEMANDADO: MIGUEL ANGEL MATA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-8.698.403, domiciliado en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)


ADMISIÓN: diecisiete (17) de Julio del año 2012.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas MARIA DI MARCO y JOHELIA CASTELLANO, Inpreabogado No. 129.536 y 152.225, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DAMASO MAVAREZ MENDOZA y LUIS ALBERTO FARELO, Inpreabogados Nos. 131.103 y 130.402, respectivamente.

SÍNTESIS: “La parte demandada en la presente causa fue intimada al pago de la cantidad de SEISCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.602.624,00), que comprende la cantidad de Bs.F 600.000, oo monto total de la letra de cambio; Bs.F 2.624,oo por concepto de intereses de mora, calculados al 5%”.

En fecha veinticinco (25) de Julio de 2012, la parte demandante ciudadano HUMBERTO HENRIQUEZ, otorgó poder apud acta a las abogadas MARIA DI MARCO y JOHELIA CASTELLANO.

En fecha seis (06) de Agosto de 2012, la abogada actora consignó copias simples para los recaudos de citación, e indicó la dirección del demandado para practicar su citación personal y solicitó comisión a un Juzgado de los municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para practicar la misma.

Por auto de fecha trece (13) de Agosto de 2012, el Tribunal ordenó comisionar a un Juzgado de los municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para practicar la citación del demandado. En la misma fecha se libró comisión y se remitió con oficio No. 36843-1109-12.

En fecha quince (15) de Octubre de 2012, se agregan a las actas las resultas de la citación practicada a la parte demandada.

En fecha primero (01) de noviembre de 2012, el ciudadano MIGUEL ANGEL MATA ROJAS, parte demandada, otorgó poder apud acta a los abogados DAMASO MAVAREZ y LUIS ALBERTO FARELO.

Mediante diligencia presentada en fecha seis (06) de noviembre de 2012, la abogada MARIA DI MARCO, apoderada actora, solicitó al Tribunal se proceda a dictar sentencia en atención a la citación personal de la parte demandada y el tiempo transcurrido en actas.
De esta manera, el Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes observaciones:

Dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.” (Negrilla y subrayado, cursiva del Tribunal)


De la misma manera el artículo 651 ejusdem, contempla:

“… Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Cursiva del Tribunal)


Queda precisado en éste proceso, que cumplida las exigencias del artículo 647 up supra transcrito, en el decreto intimatorio que admite la demanda, habiendo quedado intimado la parte demandada, a través de su citación personal, y transcurrido el correspondiente término, el otorgado para el pago de la suma intimada, y no constando en actas la cancelación de esa suma, ni que se haya formulado oposición; en consecuencia, debe decretarse la ejecución forzosa, y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha diecisiete (17) de Julio del año 2.012, dictado en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) seguido por HUMBERTO SEGUNDO HENRIQUEZ ESTRADA en contra de MIGUEL ANGEL MATA ROJAS, identificados en la parte narrativa de este fallo, se condena al demandado a pagar la suma de SEISCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.602.624,00), monto del decreto intimatorio, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

No hay nuevo pronunciamiento sobre costas, por cuanto el decreto declarado firme, ya lo consagra.

Publíquese; Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y l53º de la Federación.
La Juez,

MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 479, siendo la (s) 12:00 m.
La Secretaria,











La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. Maria de los Ángeles Ríos, certifica: que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original, lo certifico. Cabimas, 08 de Noviembre de 2012.
La Secretaria,