REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Asunto: VP21-L-2012-000626.

Parte Actora: KERWIN JOSE ARTIGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.680.207, domiciliado en Pueblo Nuevo Mene Grande del Estado Zulia.

Abogado Asistente de
La Parte Actora: CRISSEL HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 169.834.


Parte Demandada: ALIANZA BOLIVARIANA DE TRANSPORTE, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la Parte Demandada: YOANNY MORILLO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.349.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2.012), siendo las 3:20 p.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar por solicitud de adelanto de la audiencia en la presente causa, comparecen a la misma el ciudadano KERWIN JOSE ARTIGAS, actuando como parte actora, asistido por la abogada en ejercicio CRISSEL HERNÁNDEZ, así como el ciudadano GANDY GHAZI SOUKI SOUKI titular de la cédula de identidad No. V- 13.363.024 en su condición de representante de la parte demandada asistido por la abogada en ejercicio YOANNY MORILLO. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada con la asistencia antes dicha, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de gerencia No. 31105490 de fecha 23 de octubre de 2012 girado contra el banco Mercantil sucursal Ciudad Ojeda a nombre del ciudadano KERWIN JOSE ARTIGAS CORDOVA, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes consignan acta transaccional para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE ACTORA Y ABOGADA
ASISTENTE:


PARTE DEMANDADA Y ABOGADA
ASISTENTE:


Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA JUDICIAL
LBA/YM.