REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002466
ASUNTO : NP01-P-2012-002466


Por cuanto en fecha Veintidós (22) del Mes de Octubre del año 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano: EDWIN DANIEL CALDERA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

EDWIN DANIEL CALDERA, titular de la cedula de identidad Nº 15.322.268, venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10-11-78, de 33 años de edad, y de oficio: albañilería, Estado Civil: Soltero, hijo de: Maria Caldera (V) y de desconocido (--) domiciliado: Terrazas calle 3 casa 123 Maturín Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

“ En fecha 21 de Marzo del año 2012 en horas de la madrugada imputado EDWIN DANIEL CALDERA se introdujo en la residencia del ciudadano Ángel Elías Mayorga Ubicada en el sector Brisas de Venezuela de la invasión de la Puente de esta ciudad, a través de un hueco que logro hacer al quitar unas tablas que fungían como pared de la aludida vivienda y sustrajo de la misma varios enseres que allí se encontraban una vez consumada esta acción, vecinos del sector se percataron de lo acontecido y procedieron a retener al imputado y hacer del conocimiento a una comisión de la policía del estado Monagas la cual practico su aprehensión …..”. En tal sentido, solicitó sean admitidas las pruebas promovidas, las testimoniales, documentales y evidencias en ambos escritos acusatorios, por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias, solicito se admitan las presentes acusaciones por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3° y 4° del código Penal Vigente, en perjuicio de ANGEL ELIAS MAYORGA, por lo que en consecuencia solicito se admitan los medios de pruebas ofrecidos, se ordene el pase a Juicio Oral y Público y se mantenga la Medida acordada por el tribunal en su oportunidad legal. FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO:“ En fecha 26 de marzo de 2010 aproximadamente a las 10:15 de la noche. Los funcionarios Detectives Baudilio Plaza y José González adscritos a la sub- Delegación de Maturín Estado Monagas, se encontraban de patrullaje por el sector de viento Colao de esta Ciudad, donde observaron al ciudadano Edwin Daniel caldera quien al avistar la presencia de la comisión policial, adopto una actitud nerviosa, por lo que se le dio la voz de alto y al ser retenido se le realizo una inspección Personal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del código Orgánico Procesal Penal, incautándosele del bolsillo del lado derecho de su pantalón tres (03) envoltorios de la presunta droga denominada COCAINA motivo por el cual el referido ciudadano fue aprehendido…..”. En tal sentido, solicitó sean admitidas las pruebas promovidas, las testimoniales, documentales y evidencias en ambos escritos acusatorios, por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias, solicito se admitan las presentes acusaciones por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153° DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA, en perjuicio del Estado VENEZOLANO, por lo que en consecuencia solicito se admitan los medios de pruebas ofrecidos, se ordene el pase a Juicio Oral y Público y se mantenga la Medida acordada por el tribunal en su oportunidad legal.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admiten totalmente las acusaciones presentadas por parte de las Vindictas Públicas, Fiscalía 1° Y 6° del Ministerio Público, en contra del ciudadano ahora acusado ciudadano EDWIN DANIEL CALDERA, titular de la cedula de identidad Nº 15.322.268, venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10-11-78, de 33 años de edad, y de oficio: albañilería, Estado Civil: Soltero, hijo de: Maria Caldera (V) y de desconocido (--) domiciliado: Terrazas calle 3 casa 123 Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3° y 4° del código Penal Vigente, en perjuicio de ANGEL ELIAS MAYORGA (Fiscalia 1°) y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153° DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA, en perjuicio del Estado VENEZOLANO (Fiscalia 6°), en virtud que las mismas se encuentran ajustadas a derecho y a los hechos expuestos, así como por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara Sin lugar la solicitud de la defensa privada en relación a la solicitud de Desestimación de la acusación por cuanto de las actuaciones se evidencia suficientes elementos de convicción que involucran a los imputados en los hechos investigados.

Pruebas Admitidas

Se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA Primera y Sexta por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en los de conformidad con lo establecido en los artículos 313 numeral 9º; 242, 354, 355, 356 y 358, en relación con los artículos 22, 197,198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal; cediéndole el derecho de uso a la Defensa Privada del indicado acusado de adherirse a las Pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Así se decide.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal 5 y 13 del Ministerio Público contra el acusado 5° Y 13° del Ministerio Público, en contra del ciudadano ahora acusado ciudadano EDWIN DANIEL CALDERA, titular de la cedula de identidad Nº 15.322.268, venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10-11-78, de 33 años de edad, y de oficio: albañilería, Estado Civil: Soltero, hijo de: Maria Caldera (V) y de desconocido (--) domiciliado: Terrazas calle 3 casa 123 Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3° y 4° del código Penal Vigente, en perjuicio de ANGEL ELIAS MAYORGA (Fiscalia 1°) y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153° DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA, en perjuicio del Estado VENEZOLANO (Fiscalia 6°).Se Mantiene la Medida Privativa de Libertad de Libertad, acordada al indicado ciudadano en su respectiva oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Pública. Así se decide.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera y Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario