REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-009776
ASUNTO : NP01-P-2012-009776

Recibida como ha sido la presente causa, y revisada las actuaciones así como la solicitud de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en las cuales se observa la DETENCION del ciudadano EZEQUIEL JOSE HERNANDEZ TOCUYO titular de la cédula de identidad Nº 20.053.462, en razón de estar SOLICITADO por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Extensión Barcelona, Estado Anzoátegui, según oficio 139-10 de fecha 12-02-2010, por el delito de Robo Agravado, es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas pro delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena…”
Y por otro lado, el artículo 77 ejusdem, establece:
“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”
Todo lo cual significa que al estar SOLICITADO el ciudadano EZEQUIEL JOSE HERNANDEZ TOCUYO por ante el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Extensión Barcelona, Estado Anzoátegui, el referido Tribunal es el competente a los fines de conocer de la aprehensión realizada en esta ciudad del mencionado ciudadano; razón por la cual, quien aquí decide DECLINA LA COMPETENCIA al Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, específicamente al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Extensión Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que se pronuncien con respecto al mencionado ciudadano. ASI SE DECLARA.-
Se ordena en consecuencia, librar los oficios respectivos, para el traslado del detenido, conjuntamente con la presente causa.-
Se deja constancia que la presente solicitud fue recibida en GUARDIA, y por ello es tramitada por este Tribunal.-
Regístrese la presente decisión y déjese copia.-

LA JUEZ


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ




La Secretaria