REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004290
ASUNTO : NP01-P-2012-004290

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra del acusado ALEXIS JOSE ALCANTARA GONZALEZ, en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ALEXIS JOSE ALCANTARA GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº 8984310 venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha: 14-04-1968 de 44 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción primer año, hijo NELLYS MARINA GONZALEZ (F) y de JORGE ALCANTARA (V), domiciliado en: Los cortijos, sector Santa Mónica, calle principal, detrás del albergue de las mujeres, Teléfono: 0414-9986869 (de su esposa).

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

Exposición realizada por la fiscal auxiliar 5° del Ministerio Público ABG. ELIANA GOMINGUEZ, quien expuso:…”: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad ante este Tribunal; asimismo conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en contra del ciudadano: ALEXIS JOSE ALCANTARA GONZALEZ por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el articulo 83 del Código Penal, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el articulo 322 en relación con el 319 ambos del Código Penal, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 con relación con el articulo 16 numeral 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, todos en concordancia con los artículos 83 y 88 del Código Penal, en perjuicio de SERAFIN DA SILVA por los hechos siguientes: ”En fecha 31 de Mayo del presente año, siendo aproximadamente las 05:10 horas de la mañana, en momentos en que el ciudadano SERAFIN DA SILVA CARVALHO se disponía a retirar los candados dispuestos en la reja de seguridad de los accesos a la panadería PETIZES ubicada en la avenida juncal cruce con la avenida Rivas numero 264 sector el banquiado de Maturín de la cual es socio, luego de retirar un candando se presentan en lugar a bordo de un vehiculo tipo camioneta de color oscuro, el ciudadano ALEXIS JOSE ALCANTARA conjuntamente con otros tres ciudadanos, quienes violentamente y haciendo uso de armas de fuego se abalanzaron sobre la humanidad del ciudadano serafín da silva quien naturalmente y en respuesta a la agresión opto por huir del lugar, siendo sometido por estos ciudadanos propinándole un fuerte golpe con la empuñadura de las armas de fuego que portaban, ocasionándole una herida abierta sangrante en la región occisito parietal derecha haciéndolo caer violentamente golpeándose contra el pavimento lo que produjo excoriación en la región frontal y ambos codos, logrando someterlo por la fuerza e introduciéndolo en el asiento trasero del vehiculo tipo camioneta en que se trasladaban y manteniéndolo con la cabeza hacia abajo le despojaron el teléfono móvil de su propiedad afiliado a la línea movilnet numero 0416-2886782 así como el dinero en efectivo y una pulsera de oro, realizando llamada telefónica siendo las 05:40am desde el móvil propiedad de da silva al numero 0424-9218031 propiedad de la esposa requiriéndole bajo amenaza de causarle grave daño al señor da silva que les entregara la cantidad de quinientos mil bolívares, asimismo bajo amenaza de muerte obligaron al ciudadano DA SILVA que le manifestara a su cónyuge LISBETH MARGARITA MILLAN DE DA SILVA que lo tenían privado de libertad y que les entregara la cantidad de 500.000 bolívares para liberarlo y que de lo contrario lo iban a matar, trasladándolo en esas condiciones hacia un lugar enmontado desconocido donde le colocaron un receptáculo a bolsa de material sintético imposibilitando la visión, tales circunstancias motivaron que la ciudadana LISBETH MARGARITA DE DA SILVA se dirigiera a la subdelegación Maturín del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas donde denuncio los hechos ocurridos, luego alrededor de las 06:00pm del mismo día repitieron nuevamente la operación de llamadas a la esposa de DA SILVA para solicitarle mediante amenaza que les entrará la cantidad de 500.000 bolívares para entregarlo y que de lo contrario lo iban a matar, manteniéndolo en dicho sitio con el rostro cubierto y arrodillado custodiado por dos de estas personas quienes se aseguraron de que no fuera a huir del lugar donde lo tenían privado de su libertad y bajo amenaza de muerte. Repitiendo el requerimiento telefónico del pago a cambio de la libertad del ciudadano DA SILVA lo cual realizaban desde distintos números telefónicos. Siendo las 08:00 horas de la noche aproximadamente se constituyo en comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a las adyacencias del ciudadano SERAFIN DA SILVA donde se entrevistan con la cónyuge de este ciudadana LIBERTH MILLAN quien les informa que habían llegado a un acuerdo monetario con los captores de su cónyuge por la cantidad de 160.000 bolívares para la liberación del mismo y los cuales debería cancelar a las 09:00 horas de la noche en el perímetro de la ciudad de maturín disponiendo de tal cantidad en efectivo de curso legal en dos mil billetes de diferentes denominaciones formando la cantidad de 160.000 que se introdujo en una bolsa plástica blanca motivo por el cual los funcionarios actuantes realizaron una vigilancia estática en el lugar siendo las 09:00 pm siguiendo instrucciones del sujeto negociador del grupo que tenia secuestrado a su esposo la ciudadana LISBETH MILLAN salio de su residencia en el vehiculo de su propiedad, tomando la ruta desde la calle Monagas hacia la avenida Raúl Leóni deteniendo su marcha en una calle de servicio frente a la ferretería tronchi, donde bajo los vidrios encendió la luz interna del vehiculo y descendió del mismo quedándose parada frente al auto por espacio de 5 minutos, seguidamente recibe una llamada por parte de los integrantes del grupo de delincuencia qye integra el hoy imputado ALEXIS ALCANTARA y que tenían privado al ciudadano SERAFIN DA SILVA quienes le indican que se embarcara nuevamente en el vehiculo y que se dirigiera hacia el sector las cocuizas específicamente frente a la farmacia la viña, donde se mantuvo por espacios de 5 minutos, luego recibe instrucciones de trasladarse hacia el sector los cortijos específicamente en la calle 6, vereda 16 donde desciende del vehiculo y portando una bolsa en material sintético blanco contenida de la cantidad de 160.000 bolívares, luego se introdujo en la vereda siguiendo las instrucciones retirándose del lugar velozmente momento en que los funcionarios policiales que venían haciéndole seguimiento a una distancia prudencial ingresan a la vereda donde la ciudadana donde la ciudadana había dejado la bolsa contentiva del dinero y logran observar en el interior de dicha vereda al hoy imputado quien portaba como vestimenta un pantalón de Jean azul y una franela verde, tomando la bolsa del dinero y revisándola para verificar su contenido, momento en el cual los funcionarios le dieron la voz de alto a la cual hizo caso omiso emprendiendo veloz carrera, sujetando entre sus manos la bolsa contenida del dinero, iniciándose una persecución por diferentes veredas del sector hasta la 17, saliendo a la calle 4, lugar donde los funcionarios le dieron alcance y proceden a realizarle una inspección corporal logrando localizarle en el bolsillo trasero del pantalón los siguientes documentos, una cedula de identidad Nº 9.422.300 un certificado medico y una licencia para conducir vehículos todo a nombre de LUIS ALFONZO GARCIA al ser consultado sobre la procedencia de los documentos manifestó que era titular de dichos documentos, seguidamente procedieron a revisar la bolsa logrando localizar en el interior la cantidad de 2000 billetes de denominación de 100 y de 50, para un total de 160.000 y al ser interrogado acerca del motivo por el cual tomo la bolsa el mismo manifestó que estaba cobrando el pago por la futura liberación del ciudadano SERAFIN DA SILVA quien se encontraba en una zona boscosa del sector la pica, indicando que al ciudadano lo estaba cuidando dos ciudadanos uno conocido como el COLOMBIANO y el CHINO quienes son procedentes de cumana trasladándose la comisión al sector la pica en compañía de esta ciudadano llegando a una zona boscosa donde el hoy imputado señalo el sitio exacto donde mantenían en cautiverio al ciudadano SERAFIN DA SILVA visualizándose que en el sitio se encontraba una caja de cigarrillo, una botella para almacenar agua potable, un envase para almacenar bebidas marca yukeri, dos bolsas de color negro que evidencian que en este lugar se encontraba una persona en cautiverio por lo que se procedió a colectar las evidencias de interés criminalisticos a los efectos de someterlos a experticias de activación especial, pudiendo localizarse rastros dactilares a estos se le practico experticia dactiloscópica coincidiendo estos con las huellas del ciudadano ALEXIS ALCANTARA posteriormente se traslado al ciudadano a la subdelegación del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, manteniéndose parte de la comisión en el lugar realizando rastreos de la zona para verificar la presencia de la persona en cautiverio, transcurrida varias horas siendo las 03:40 horas de la mañana los funcionarios actuantes se percatan de la presencia del ciudadano SERAFIN DA SILVA saliendo hacia la carretera desde una zona boscosa del sector quien informo a la comisión que sujetos desconocidos lo mantuvieron privado de libertad en esa zona y que dos de estos lo mantuvieron custodiado para evitar evadirse los cuales luego de recibir una llamada y al notar la presencia policial optaron por huir del lugar y dejarlo abandonado en una zona boscosa, en virtud de tal información los funcionarios actuantes procedieron a trasladar al ciudadano SERAFIN DA SILVA al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas a los efectos de ser entrevistado sobre su captura, una vez en la sede del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas el aprehendido y quien había informado a la comisión que los documentos que portaba en el bolsillo trasero del pantalón que vestía para el momento de los hechos a nombre de LUIS ALFONZO GARCIA le pertenecían, manifestó que su verdadero nombre era ALEXIS JOSE ALCANTARA cuyos datos al ser consultados en la base del sistema de información policial resulto que los mismos le corresponden al referido ciudadano y que posee amplios antecedentes penales por la comisión de distintos delitos y que se encuentra por el tribunal quinto de primera instancia en funciones de control…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admiten totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano ALEXIS JOSE ALCANTARA GONZALEZ por la presunta comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el articulo 83 del Código Penal, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el articulo 322 en relación con el 319 ambos del Código Penal, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 con relación con el articulo 16 numeral 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, todos en concordancia con los artículos 83 y 88 del Código Penal, en perjuicio de SERAFIN DA SILVA, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas.

DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado ALEXIS JOSE ALCANTARA GONZALEZ, por lo que deberá permanecer en las Instalaciones del Internado Judicial de Monagas.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al acusado ALEXIS JOSE ALCANTARA GONZALEZ por la presunta comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el articulo 83 del Código Penal, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el articulo 322 en relación con el 319 ambos del Código Penal, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 con relación con el articulo 16 numeral 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, todos en concordancia con los artículos 83 y 88 del Código Penal, en perjuicio de SERAFIN DA SILVA, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de sala remitir el original de la Fase Intermedia que conforma el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio, y la original de la Fase Investigativa a la Fiscalía Quinta del Ministerio. Y así se decide.
La Juez

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La Secretaria,

ABG. RAQUEL HERNANDEZ