REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006097
ASUNTO : NP01-P-2012-006097

1Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto, con presencia de todas las partes, en virtud del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público representada por el ABG. OSWALDO PERERO, en contra del imputado HECTOR ARMANDO RODRIGUEZ GUERRA, por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el Artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO. De conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
UNICO

La Representación del Ministerio Público, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación por el delito CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el Artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, expresando lo siguiente:…” Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad ante este Tribunal; asimismo conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en contra del ciudadano: HECTOR ARMANDO RODRIGUEZ GUERRA por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el Artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO por los hechos siguientes: “En fecha 20 den Marzo de 2012, según acta policial rendida por los funcionarios militares SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA (GNB) EDUARDO ROMERO RIVAS Y SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA (GNB) IRVIN GIL MARTINEZ adscritos a la coordinación estadal de Guardería Ambiental Monagas de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en labores de revisión de vehículos operativo AIRE LIMPIO 2012, realizados en el sector Punto de Control Fijo Veladero de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, carretera nacional vía al sur, Municipio Maturín, Estado Monagas, dejan constancia de lo siguiente:”… Se procedió a realizar I jornada del Operativo Aire Limpio 2012, en comisión mixta guardería ambiental y funcionarios del Ministerio del Ambiente a las 12:35 horas de la tarde se procedió a realizar chequeo al vehiculo MARCA MACK, PLACAS 77A-DAF, AÑO 1977, COLOR ROJO a los fines de verificar los limites de opacidad del vehiculo, arrojando como resultado un 80,5% de opacidad, alterando los limites normales de opacidad, exigido por el decreto 2673, de fecha 18-08-98 en concordancia con la Ley Penal del Ambiente y en la cual se determino como presunto responsable al ciudadano HECTOR ARMANDO RODRIGUEZ GUERRA titular de la cedula de identidad Nº v-4.718876 El Ministerio Publico una vez obtenida la información de estos hechos ( a través del auto de apertura a la investigación penal) ordena que se practiquen todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, a lo que se contrae los articulo 283, 24 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda designar como órgano auxiliar de investigación a Guardería Ambiental del Ministerio del Ambiente del Estado Monagas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de conformidad con lo pautado en el numeral 1 y 2 del articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el articulo 12 de la Ley Organiza de la Fuerzas Armadas Nacionales. Una vez practicadas las diligencias pertinentes para el esclarecimiento del hecho investigado, esta representación fiscal concluye en acusar al mencionado ciudadano como autor responsable de los tipos penales señalados en el capitulo de la calificación jurídica del presente escrito acusatorio…”. En tal sentido, solicitó sean admita la presente acusación por el delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el Artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, los Medios de Prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por cuanto fueron obtenidos de manera licita y son útiles, necesarios y pertinentes; de igual forma solicito se mantenga la medida de coerción personal decretada en su debida oportunidad y que actualmente pesa sobre el ciudadano imputado; asimismo solicito que se dicte el auto de apertura a Juicio en el presente asunto. Seguidamente este Tribunal, escuchada la intervención de la representación Fiscal, impuso al imputado del precepto Constitucional y demás formalidades, quien manifestó no querer declarar, cediéndole la palabra a la Defensa Privada a cargo de la ABG. JULIA DE PINTO, quien de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia anticipada, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO” alegando igualmente que su defendido tiene buena conducta predelictual, a fin de que se tome en cuenta a los fines de esta Audiencia, y por consiguiente se le imponga las condiciones correspondientes y el término para cumplirlas. Seguidamente la Juez del tribunal procede ADMITIR en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas, por cuanto cumple con lo previsto en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y dichas pruebas son necesarias, lícitas y pertinentes a los fines de la búsqueda de la verdad, conforme lo establece el Artículo 13 de la norma adjetiva penal.- Ahora bien, el acusado, impuesto de los derechos y garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 38, 41, 40 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código todos conforme a la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal, manifestaron textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público, considerando este Tribunal la pena correspondiente al delito, observa esta Juzgadora que el imputado No presentan registros policiales, Antecedentes Penales ni Correccionales, al menos no consta en autos, por lo que se presume que tienen buena conducta predelictual, es por lo que estima procedente dicha solicitud y ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para el acusado HECTOR ARMANDO RODRIGUEZ GUERRA titular de la cedula de identidad Nº v-4.718876; visto que no existe oposición por parte del Ministerio Publico, este Tribunal acuerda suspender el Proceso por el lapso de Lapso de dos (02) meses y lo impone a de las siguientes Condiciones:

1.- Platones de 2000 plantas.-
2.- Presentar constancia de haber reparado el vehiculo.-

Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso ya se encuentra vigente por cuanto las condiciones antes mencionadas fueron impuestas en la audiencia preliminar a las cuales esta sometido el acusado. Se deja constancia que se le informo al ciudadano HECTOR ARMANDO RODRIGUEZ GUERRA que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra, a tal efecto se acuerda librar oficio a la Oficina de Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público, no hizo objeción a la suspensión Condicional del proceso. La celebración de la Audiencia en la presente causa se realizó en forma Oral y cumplió cabalmente con todos los principios Constitucionales y los contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, donde se dictaron las condiciones y el acusado se comprometió a cumplirlas cabalmente. Líbrese Oficio al Ministerio para el Poder Popular del Ambiente al departamento de Misión Árbol a fin de notificar que el imputado hará el platones de tres mil 2000 plantas, y al Departamento de Guardería Ambiental a los fines de realizar la prueba de autochek al vehiculo marca MACK placas 77A-DAF año 1977, color ROJO. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
La Juez


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria


ABG. RAQUEL HERNANDEZ