REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-008232
ASUNTO : NP01-P-2012-008232

Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto, con presencia de todas las partes, en virtud del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público representada por el ABG. OSWALDO PERERO, en contra del imputado ORANGEL TIMOTEIO ROSSI CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELGROSOS previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligroso, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO. De conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

UNICO

La Representación del Ministerio Público, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación por el delito ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELGROSOS previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligroso, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, expresando lo siguiente:…” Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad ante este Tribunal; asimismo conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en contra del ciudadano: ORANGEL TIMOTEIO ROSSI CEDEÑO por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELGROSOS previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligroso, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO por los hechos siguientes: “El día ocho (08) de Noviembre de 2011, funcionarios adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental Monagas, realizaron procedimiento en la jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, específicamente en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, adyacente al concesionario de la empresa Ford, observaron en el lado derecho del canal de servicio una (01) estación de servicio en funcionamiento, donde fueron atendidos por el ciudadano ORANGEL ROSSI … administrador de dicha empresa, a quien se le solicito el Registro de actividades susceptibles de Degradar al Ambiente (RASDA), manifestando que en la Estación de Servicio se llama “EL MANANTIAL” S.R.L y que el permiso del negocio se encontraba en tramite, razón por la que se elaboro boleta de citación a dicho ciudadano por la presunta infraccion a la normativa legal ambiental vigente, para dar inicio a la averiguaciones administrativa correspondiente…”. En tal sentido, solicitó sean admita la presente acusación por el delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELGROSOS previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligroso, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, los Medios de Prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por cuanto fueron obtenidos de manera licita y son útiles, necesarios y pertinentes; de igual forma solicito se mantenga la medida de coerción personal decretada en su debida oportunidad y que actualmente pesa sobre el ciudadano imputado; asimismo solicito que se dicte el auto de apertura a Juicio en el presente asunto. Seguidamente este Tribunal, escuchada la intervención de la representación Fiscal, impuso al imputado del precepto Constitucional y demás formalidades, quien manifestó no querer declarar, cediéndole la palabra a la Defensa Pública a cargo de la ABG. FLOR RODRIGUEZ, quien de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia anticipada, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO” alegando igualmente que su defendido tiene buena conducta predelictual, a fin de que se tome en cuenta a los fines de esta Audiencia, y por consiguiente se le imponga las condiciones correspondientes y el término para cumplirlas. Seguidamente la Juez del tribunal procede ADMITIR en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas, por cuanto cumple con lo previsto en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y dichas pruebas son necesarias, lícitas y pertinentes a los fines de la búsqueda de la verdad, conforme lo establece el Artículo 13 de la norma adjetiva penal.- Ahora bien, el acusado, impuesto de los derechos y garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 38, 41, 40 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código todos conforme a la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal, manifestaron textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público, considerando este Tribunal la pena correspondiente al delito, observa esta Juzgadora que el imputado No presentan registros policiales, Antecedentes Penales ni Correccionales, al menos no consta en autos, por lo que se presume que tienen buena conducta predelictual, es por lo que estima procedente dicha solicitud y ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para el acusado ORANGEL TIMOTEIO ROSSI CEDEÑO titular de la cédula de identidad Nº 8.283.388 Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha: 19-08-1975 de 37 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción superior, ocupación u oficio administración de estación de servicio, hijo de REINA CEDEÑO DE ROSSI (V) y de VICENTE ROSSI RAUSSEO (V) domiciliado en: Urbanización bello campo D numero 61, sector tipuro Maturín-Estado Monagas, Teléfono 0414-8109045; visto que no existe oposición por parte del Ministerio Publico, este Tribunal acuerda suspender el Proceso por el lapso de Lapso de tres (03) meses y lo impone a de las siguientes Condiciones:

1.- Mantenimiento a mil plantas ubicadas frente al Estadium Monumental en el Distribuidor la Cruz.-
2.- Donación a una valla con contenido alusivo a la conservación del ambiente, la cual será ubicada por la vindicta pública.-

Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso ya se encuentra vigente por cuanto las condiciones antes mencionadas fueron impuestas en la audiencia preliminar a las cuales esta sometido el acusado. Se deja constancia que se le informo al ciudadano ORANGEL TIMOTEIO ROSSI CEDEÑO que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra, a tal efecto se acuerda librar oficio a la Oficina de Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público, no hizo objeción a la suspensión Condicional del proceso. La celebración de la Audiencia en la presente causa se realizó en forma Oral y cumplió cabalmente con todos los principios Constitucionales y los contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, donde se dictaron las condiciones y el acusado se comprometió a cumplirlas cabalmente. Líbrese lo conducente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
La Juez


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria


ABG. RAQUEL HERNANDEZ