REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-008237
ASUNTO : NP01-P-2012-008237

1Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto, con presencia de todas las partes, en virtud del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público representada por el ABG. OSWALDO PERERO, en contra del imputado JESUS MODESTO GERARDINO TOCUYO, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO. De conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

UNICO

La Representación del Ministerio Público, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación por el delito DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, expresando lo siguiente:…” Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad ante este Tribunal; asimismo conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en contra del ciudadano: JESUS MODESTO GERARDINO TOCUYO por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO por los hechos siguientes: “El día 11-01-2011 se recibe denuncia escrita de fecha, interpuesta por el ciudadano PEDRO EMILIO CAMPOS ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico en fecha 06-05-2010 en donde afirma que el ciudadano GERARDINO MODESTO causo afectaciones al ambiente en terrenos de su propiedad, en el sector El Terrón de Guanipa, Municipio Maturín del Estado Monagas. El Ministerio Publico una vez obtenida la información de estos hechos (a través del auto se apertura a la investigación penal) ordena que se practiquen todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, a lo que se contrae los artículos 283, 24 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda designar como órgano auxiliar a la investigación a Guardería Ambiental del Ministerio del Ambiente del Estado Monagas, al Ministerio del Ambiente del Estado Monagas, al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, de conformidad con lo pautado en el Numeral 1 y 2 del Articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 110 y siguientes del mismo texto legal; así como lo establecido en la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el articulo 12 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales. Una vez practicadas las diligencias pertinentes para el esclarecimiento del hecho investigado, esta representación Fiscal concluye en acusar al mencionado ciudadano como autor responsable de los tipos penales señalados en el capitulo de la calificación jurídica del presente escrito acusatorio…”. En tal sentido, solicitó sean admita la presente acusación por el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, los Medios de Prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por cuanto fueron obtenidos de manera licita y son útiles, necesarios y pertinentes; de igual forma solicito se mantenga la medida de coerción personal decretada en su debida oportunidad y que actualmente pesa sobre el ciudadano imputado; asimismo solicito que se dicte el auto de apertura a Juicio en el presente asunto. Seguidamente este Tribunal, escuchada la intervención de la representación Fiscal, impuso al imputado del precepto Constitucional y demás formalidades, quien manifestó no querer declarar, cediéndole la palabra a la Defensa Privada a cargo de el ABG. JESUS JOSE ESPINOZA, quien de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia anticipada, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO” alegando igualmente que su defendido tiene buena conducta predelictual, a fin de que se tome en cuenta a los fines de esta Audiencia, y por consiguiente se le imponga las condiciones correspondientes y el término para cumplirlas. Seguidamente la Juez del tribunal procede ADMITIR en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas, por cuanto cumple con lo previsto en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y dichas pruebas son necesarias, lícitas y pertinentes a los fines de la búsqueda de la verdad, conforme lo establece el Artículo 13 de la norma adjetiva penal.- Ahora bien, el acusado, impuesto de los derechos y garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 38, 41, 40 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código todos conforme a la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal, manifestaron textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público, considerando este Tribunal la pena correspondiente al delito, observa esta Juzgadora que el imputado No presentan registros policiales, Antecedentes Penales ni Correccionales, al menos no consta en autos, por lo que se presume que tienen buena conducta predelictual, es por lo que estima procedente dicha solicitud y ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para el acusado JESUS MODESTO GERARDINO TOCUYO titular de la cédula de identidad Nº 4.714.693 Venezolano, natural de Areo Municipio Cedeño, Estado Monagas, nacido en fecha: 03-06-1958 de 54 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción tercer año, ocupación u oficio productor agropecuario, hijo de ISABEL MARIA DE GERARDINO (F) y de MODESTO GERARDINO FUENTES (F) domiciliado en: Avenida Miranda 142, Finca la Victoria en la vía del Sur de Maturín- Estado Monagas, Teléfono 0414-7688445; visto que no existe oposición por parte del Ministerio Publico, este Tribunal acuerda suspender el Proceso por el lapso de Lapso de un (01) año y lo impone a de las siguientes Condiciones:

1.- Sembrar doscientos árboles de Apamates

Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso ya se encuentra vigente por cuanto las condiciones antes mencionadas fueron impuestas en la audiencia preliminar a las cuales esta sometido el acusado. Se deja constancia que se le informo al ciudadano JESUS MODESTO GERARDINO TOCUYO que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra, a tal efecto se acuerda librar oficio a la Oficina de Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público, no hizo objeción a la suspensión Condicional del proceso. La celebración de la Audiencia en la presente causa se realizó en forma Oral y cumplió cabalmente con todos los principios Constitucionales y los contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, donde se dictaron las condiciones y el acusado se comprometió a cumplirlas cabalmente. Líbrese Oficio al Ministerio para el Poder Popular del Ambiente al departamento de Misión Árbol a fin que indique al ciudadano JESUS MODESTO GERARDINO TOCUYO el sitio donde serán sembrados los doscientos 200 Apamates. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
La Juez


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria


ABG. RAQUEL HERNANDEZ