REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002511
ASUNTO : NP01-P-2012-002511

Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto, con presencia de todas las partes, en virtud del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público representada por el ABG. OSWALDO PERERO, en contra de la imputada ADRIANA DE LOS ANGELES MAITA PAREDES, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. De conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
UNICO

La Representación del Ministerio Público, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación por el delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, expresando lo siguiente:…” Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad ante este Tribunal; asimismo conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en contra del ciudadano: ADRIANA DE LOS ANGELES MAITA PAREDES por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO por los hechos siguientes: “En fecha 25 de septiembre de 2009, se traslado en comisión hasta chaguaramas I, carrera nacional, vía Maturín los Barrancos de Fajardo Estado Monagas, con la finalidad de instalar un punto de control móvil en compañía del SARGENTO MAYOR DE TERCERA MARCANO RAFAEL JOSE en vehiculo militar… al llegar al sitio antes descrito a las cuatro y veinte horas de la tarde, avistaron un vehiculo con las siguientes características: marca MITSUBISHI modelo placas A99AA7N año 2008, color blanco, clase camión, con tanque vacum plca 84hlaj, color azul, le indicaron al conductor que se estacionara en la orilla de la carretera del lado derecho, le solicitaron la cedula de identidad y certificado de registro de vehiculo y el permiso de ambiente para transportar (agua contaminada) quien manifestó ser y llamarse LUIS RAMON SUCRE ALEMAN … quien presento original de titulo de propiedad de vehiculo automotor y el Titulo de propiedad de tanque vacum Nº 24858599 CC41TFV204339-01-01 y manifestó no tener permiso del ambiente para transportar dicho contenido, los funcionarios procedieron a revisar dicho vehiculo de acuerdo a lo establecido en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal…. El camión contenía lodo a base de agua (agua contaminada, servida no tratada) el mismo manifestó que el permiso del ambiente lo tenían en la oficina donde el trabajaba, fue trasladado hasta la sede del comando de la Guardia Nacional Bolivariana de los Barrancos de Fajardo, Municipio Sotillo del Estado Monagas, le efectuaron una retención preventiva del vehiculo, le notificaron vía telefónica al Fiscal del Guardia Abogado OSWALDO PERERO Fiscal Décimo Cuarto de delitos Ambientales del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien giro instrucciones de entrevistar al ciudadano LUIS RAMON SUCRE ALEMAN se instruyera el respectivo expediente penal y se remitiera al ministerio del ambiente de Maturín Estado Monagas, cabe destacar que dicho ciudadano no fue objeto de maltratos físicos ni vejámenes y los Guardias Nacionales no le solicitaron ningún tipo de gratificación, recompensa, dadivas o cualquier otra tipo de premio en especies o metálicos para la liberación del vehiculo antes descrito …”. En tal sentido, solicitó sean admita la presente acusación por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, los Medios de Prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por cuanto fueron obtenidos de manera licita y son útiles, necesarios y pertinentes; de igual forma solicito se mantenga la medida de coerción personal decretada en su debida oportunidad y que actualmente pesa sobre el ciudadano imputado; asimismo solicito que se dicte el auto de apertura a Juicio en el presente asunto. Seguidamente este Tribunal, escuchada la intervención de la representación Fiscal, impuso al imputado del precepto Constitucional y demás formalidades, quien manifestó no querer declarar, cediéndole la palabra a la Defensa Privada a cargo del ABG. AQUILES LOPEZ BOLIVAR, quien de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia anticipada, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO” alegando igualmente que su defendido tiene buena conducta predelictual, a fin de que se tome en cuenta a los fines de esta Audiencia, y por consiguiente se le imponga las condiciones correspondientes y el término para cumplirlas. Seguidamente la Juez del tribunal procede ADMITIR en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas, por cuanto cumple con lo previsto en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y dichas pruebas son necesarias, lícitas y pertinentes a los fines de la búsqueda de la verdad, conforme lo establece el Artículo 13 de la norma adjetiva penal.- Ahora bien, el acusado, impuesto de los derechos y garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 38, 41, 40 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código todos conforme a la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal, manifestaron textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público, considerando este Tribunal la pena correspondiente al delito, observa esta Juzgadora que el imputado No presentan registros policiales, Antecedentes Penales ni Correccionales, al menos no consta en autos, por lo que se presume que tienen buena conducta predelictual, es por lo que estima procedente dicha solicitud y ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para la acusada ADRIANA DE LOS ANGELES MAITA PAREDES titular de la cédula de identidad Nº 15.902783 Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha: 18-09-1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción universitario, ocupación u oficio comerciante, hijo de YANIRDA PAREDES (V) y de CARLOS ALBERTO MAITA (V) domiciliado en: CALLE RIVAS CON CENTENARIO POBLACION EL FURRIAL, A UNA CUADRA DEL BANCO CARONI, Teléfono 0414-8306888; visto que no existe oposición por parte del Ministerio Publico, este Tribunal acuerda suspender el Proceso por el lapso de Tres (03) meses a partir de la presente fecha. En tal sentido de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, lo impone de las siguientes Condiciones:
1.- La Donación de un equipo video beam al Departamento de Guardería Ambiental Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.-

2.- Participar en la charla de conservación Ambiental.-

Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso ya se encuentra vigente por cuanto las condiciones antes mencionadas fueron impuestas en la audiencia preliminar a las cuales esta sometido el acusado. Se deja constancia que se le informo a la ciudadana ADRIANA DE LOS ANGELES MAITA PAREDES que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra, a tal efecto se acuerda librar oficio a la Oficina de Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público, no hizo objeción a la suspensión Condicional del proceso. La celebración de la Audiencia en la presente causa se realizó en forma Oral y cumplió cabalmente con todos los principios Constitucionales y los contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, donde se dictaron las condiciones y el acusado se comprometió a cumplirlas cabalmente. Líbrese lo conducente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
La Juez


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria


ABG. RAQUEL HERNANDEZ