REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006394
ASUNTO : NP01-P-2012-006394

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra de los acusados JOSE PADRON Y OSMARIO LEON, en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JOSE ROBERTO PADRON SOLORZANO titular de la cédula de identidad Nº 18.320.770 venezolano, natural de Tinaco estado Cojedes, nacido en fecha: 16-08-1985 de 27 años de edad, de estado civil concubinato, grado de instrucción bachiller, profesión u oficio Oficial de Policía hijo PETRA LUCRECIA SOLORAZANO (V) y de GENARO PADRON (V), domiciliado en: Calle las Rosas casa s/n, sector simón bolívar, barrancas del Orinoco, al lado de la casa comunal, Teléfono: 0414-7646527
OSMARIO MIGUEL LEON ARIAS titular de la cédula de identidad Nº 19.662.672 venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha: 13-10-1988 de 24 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, profesión u oficio Oficial de Policía, hijo YARELIS JOSEFINA ARIAS DE LEON (V) y de JOSE LEONARDO LEON (V), domiciliado en: Sector Doña menca, calle 9, casa Nº 30, parroquia boquerón, frente a la iglesia san maturín Teléfono: 0424-9388548

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

Exposición realizada por el fiscal Primero del Ministerio Público ABG. JOSE ROJAS, quien expuso:…”: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad ante este Tribunal; asimismo conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en contra de los ciudadanos: JOSE PADRON Y OSMARIO LEON por la presunta comisión del delito de FACILITADORES EN EL DELITO DE FUGA previsto y sancionado en el Artículo 265 tercer aparte del Código Penal, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO por los hechos siguientes: ”El día viernes 27 de Julio del año 2012 siendo aproximadamente las horas con cuarenta minutos de la tarde (06:40) los imputados JOSE PADRON Y OSMARIO LEON quienes se desempeñan como funcionarios policiales adscritos a la policía del Estado Monagas, fueron aprehendidos por una comisión de funcionarios adscritos a ese mismo organismo policial, en razón de que cuando se encontraban en el Hospital Central Universitario “Dr Manuel Núñez Tovar, ubicado en la avenida Bicentenario de esta ciudad, custodiando al ciudadano Juan Carlos Peñas, quien se encuentra privado de su libertad, fueron interceptados por personas desconocidas quienes los sometieron, despojando a uno de estos de arma reglamentaria y llevándose el ciudadano privado de libertad, quienes por su negligencia e imprudencia facilitaron la evasión del ciudadano que se encontraba najo custodia policial en consecuencia esta representación fiscal solicita la admisión de la acusación, así como los medios de prueba en ella ofrecidos, de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico. Es todo…”.



ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admiten totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de los ciudadanos JOSE PADRON Y OSMARIO LEON por la presunta comisión del delito de FACILITADORES EN EL DELITO DE FUGA previsto y sancionado en el Artículo 265 tercer aparte del Código Penal, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas.

DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad dictada en su momento a favor de los acusados JOSE PADRON Y OSMARIO LEON.


ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los acusados JOSE PADRON Y OSMARIO LEON por la presunta comisión del delito de de FACILITADORES EN EL DELITO DE FUGA previsto y sancionado en el Artículo 265 tercer aparte del Código Penal, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de sala remitir el original de la Fase Intermedia que conforma el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio, y la original de la Fase Investigativa a la Fiscalía Primera del Ministerio. Y así se decide.
La Juez


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La Secretaria,


ABG. RAQUEL HERNANDEZ