REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003289
ASUNTO : NP01-P-2012-003289

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado OSWALDO PERERO, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano MANUEL GOUVEIA DA SILVA CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº E-81.971.384, de nacionalidad Portuguesa, de 51 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de Justina de Gouveia (F) y de Manuel Da Silva Camacho (F), profesión u oficio: Agricultor, natural de Funchal, La Madera Portugal, fecha de nacimiento 01-05-1961, domiciliado en Calle Dalla Costa, casa N° 51, Tucupita, Estado Delta Amacuro. Teléfono: 0277-211645, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJE, previstos y sancionados en el articulo 42 y 43 de la ley Penal del ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esta tal sentido este Tribunal observa:

DE LOS HECHOS
“el Representante Fiscal ratificó íntegramente en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 27-04-2012, ante este Tribunal, la cual se presentó en razón de los hechos ocurridos en fecha 04-09-2009, funcionarios adscritos a la Guardia nacional cumpliendo funciones de guardería ambiental se constituyeron en comisión con la finalidad de realizar inspección a una unidad de producción ubicada en la finca Los Primos, sector Boca de Guara, municipio Uracoa del Estado Monagas cuyo propietario es el ciudadano MANUEL GOUVEIA DA SILVA CAMACHO, una vez en el sitio pudieron observar un área de aproximadamente media hectárea, donde se realiza la actividad de reproducción, cría y engorde de un aproximado de Trescientos (300) cochinos, así mismo se observo la excavación de cuatro fosas de gran envergadura y de estas una total mente activa, se destaca que los efluentes de dicha actividad porcina no se les da ningún tipo de tratamiento, estando ubicada dicha actividad cercana a la población de Boca de Guara y a cien metros del caño manamo.” Ratificando en esta oportunidad la calificación jurídica dada a los hechos como la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJE, previstos y sancionados en el articulo 42 y 43 de la ley Penal del ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS. De los TESTIGOS y las DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos que han de ser debatidos en Audiencia oral y Pública. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado MANUEL GOUVEIA DA SILVA CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº E-81.971.384 de manera espontánea manifestó su deseo y voluntad irrestricta de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 43 del nuevo código orgánico procesal penal en su vigencia anticipada, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición alguna y estuvo de acuerdo en todo momento con el procedimiento en referencia. Se verificó entonces, que el delito no excede de ocho (8) años en su límite máximo, y el ahora acusado MANUEL GOUVEIA DA SILVA CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº E-81.971.384 ADMITIÓ su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que los acusados esté sujeta a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-

En razón de lo cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy, EL PROCESO seguido al ciudadano MANUEL GOUVEIA DA SILVA CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº E-81.971.384 ampliamente identificado en el presente asunto, a quienes se les imponen las siguientes condiciones prevista en el articulo 44 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Resarcir el daño con la donación de dos (02) computadoras al Departamento de vigilancia y Control del ministerio del ambiente, para lo cual deberá consignar constancia de la donación.
2.- No incurrir en el mismo delito.
3.- Tramitar la respectiva perisología de la cochinera ante el ministerio del ambiente.
De igual manera se ordena oficiar al ministerio del ambiente a los fines remitir copia Certificada de la presente decisión. Así mismo se le informa al acusado que el no cumplimiento de estas condiciones, traerá como consecuencia se revoque dicha medida y se pasar a dictar una sentencia condenatoria en su contra. Y ASI SE DECLARA.- Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
EL JUEZ

ABG. GERMAN SALAZAR LEON
La Secretaria

ABG. ADOLIS MARCANO