REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010847
ASUNTO : NP01-P-2010-010847
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado SIMON JOSE CHAURAN, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
SIMON JOSE CHAURAN, titular de la cédula de identidad Nº. 13.655.027, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 15-03-1975, de 35 años de edad, Profesión u Oficio Soldador y Zapatero, estado civil Soltero, hijo de ORTENSIA CHAURAN (v) y de FRANCISCO CENTENO, domiciliado en la CALLE 27B, CASA 82, DE VIENTO COLAO, A TRECIENTOS METROS DEL CEDI, MATURIN, ESTADO MONAGAS. Teléfono: 0416-1899527 (MAMA).
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“En fecha. 21-12-10, siendo aproximadamente las 1:45 de la madrugada, cuando funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada pertenecientes a la policía del Estado Monagas, se encontraban de patrullaje por la avenida Bicentenario de Maturín, recibieron la información de que en el edificio Cámara de Músicos de esta ciudad, en la escuela de Música Orquesta Juvenil e Infantil de Monagas, presuntamente se encontraban metidos dos ciudadanos, y una vez obtenida la información inmediatamente se trasladaron hasta el referido lugar logrando avistar a un ciudadano que se encontraba parado en la parte de afuera y otro que venía saliendo de una ventana donde se encontraba un protector de aire acondicionado, procediendo los funcionarios a realizar la aprehensión los cuales quedaron identificados como JOSE SERVANDO TORRES Y SIMON JOSE CHAURAN, luego pudo constatarse que había sido hurtado de dicho sitio una guitarra.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió TOTALMENTE la acusación presentada por parte del Fiscal Primero del Ministerio Público, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano SIMON JOSE CHAURAN, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4° (por ruptura de la ventana para su ingreso al sitio donde hurto el objeto) del Código Penal Vigente, no por el ordinal 3 de dicha norma por cuanto se requiere para la calificante que sea de noche y en lugar de residencia (según interpretación doctrinaria que comparte quien decide), convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que cursan en actas procesales.
Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención. Se ADMITEN la adhesión a las pruebas requeridas por loa defensa.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4° del Código Penal Vigente.
De la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado
Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado SIMON JOSE CHAURAN, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4° del Código Penal Vigente.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
El Secretario
ABOG. ALEXIS GONZALEZ