REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-005121
ASUNTO : NP01-P-2012-005121
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados JAIRO JOSÉ JIMÉNEZ y JOHAN JOSE GOLINDANO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
JAIRO JOSE JIMENEZ MARTINEZ, Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: VILMA MARTINEZ (V) y de JAIRO JOSE JIMENEZ (F), de profesión u Oficio Obrero, natural de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, nacido en fecha 24/07/1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.504.011, domiciliado en la Calle Monagas, casa numero 115, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas. Teléfono No posee.

JHOAN JOSE GOLINDANO, Venezolano, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: MARITZA GOLINDANO (V) y la identidad de su Progenitor la Desconoce; de profesión u Oficio: Obrero, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 05/07/1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.316.600, domiciliado en la Calle principal, San José de Amana, casa numero 71, via Musipan, del Estado Monagas. Teléfono de mi madre (0414-822-61-03).
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“En fecha 28-06-2012 siendo aproximadamente las 10:19 minutos de la mañana el ciudadano BASTARDO CORDERO CESAR LEONARDO, se encontraba en una agencia de loterías ubicada frente a la plaza Bolívar del Sector El Furrial y cuando se dispuso a retirarse en su moto marca Empire , Modelo Hourse, de color negro, los imputados de autos venían caminando por la misma acera uno de ellos se le acercó y colocó a lado de la moto y el otro en la parte de atrás quien lo apuntó con un arma de fuego en la nuca indicándole que no lo viera y que les diera las llaves de la moto, el dinero y el teléfono celular entregando la víctima lo pedido logrando huir con sentido al Oeste de la Población del Furrial, trasladándose la victima hasta el puesto policial de El Furrial del mismo sector notificándole a los funcionarios policiales quienes alertaron a las unidades radio patrulleras por la zona donde una comisión que se encontraba por el Sector Alto de Potrerito en la entrada de la Autopista Santo Domingo lograron ver a los imputados de autos dejando la moto abandonada intentando darse a la fuga a la zona boscosa siendo detenidos a pocos metros.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió TOTALMENTE la acusación presentada por parte del Fiscal Primero del Ministerio Público, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos JAIRO JOSÉ JIMÉNEZ y JOHAN JOSE GOLINDANO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotores en perjuicio del ciudadano BASTARDO CORDERO CESAR LEONARDO, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que cursan en actas procesales.
Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los acusados JAIRO JOSÉ JIMÉNEZ y JOHAN JOSE GOLINDANO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotores en perjuicio del ciudadano BASTARDO CORDERO CESAR LEONARDO.
De la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados JAIRO JOSÉ JIMÉNEZ y JOHAN JOSE GOLINDANO, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a que se decretara la misma, todo lo contrario, ahora fue admitida la acusación en sus contra, por el mismo tipo penal por el cual fue decretada la medida de privación.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye al Secretario de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
El Secretario

ABOG. ALEXIS GONZALEZ