REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003494
ASUNTO : NP01-P-2010-003494


En virtud de que este Tribunal, revisadas las actuaciones referentes a entrega de vehículo por parte de los apoderados judiciales OSWALDO MEZA Y JEAN HERNADEZ, actuando en representación del ciudadano DIEGO MANUEL ANTUAREZ, solicitan la devolución de un bien mueble con las siguientes características: 1.- Maquina de soldar: Lincoln Electric, serial: CK1278711198C1060700350, a gasoil, usada, y siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento este Tribunal observa:
Revisada como ha sido las solicitudes de entrega, en el presente Asunto, se observa que los apoderados judiciales: OSWALDO MEZA Y JEAN HERNADEZ; evidenciándose del Asunto bajo análisis, que en fecha 20-05-2011, le fue negada la entrega de dicha maquina de soldar por la fiscalia quinta del Ministerio Público.
01.- Al Folio 67 Copia Fotostática de factura de Compra a IMVESA, a nombre del ciudadano OSWALDO MEZA Y JEAN HERNADEZ, donde acredita la propiedad de dicho bien mueble.
2.- Cursa en las actuaciones Documento Poder al folio 75 y 76 donde el Ciudadano Diego Antuarez, confiere poder a los abogados Oswaldo Meza y Jean Hernández.
Este tribunal para decidir respecto a la solicitud lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En relación a la solicitud de la maquina de soldar, realizada por los ciudadanos: OSWALDO MEZA Y JEAN HERNADEZ; quien aquí suscribe, al analizar las actas que conforman la presente causa observa, que la solicitante en referencia acredita en autos la Propiedad sobre el dicho bien : Maquina de soldar: Lincoln Eléctrica, serial : CK1278711198C1060700350, a gasoil, usada , lo que le permite a este Tribunal, en aras de preservar el derecho de propiedad y en base al contenido del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACORDAR LA ENTREGA DEl VEHÏCULO EN PROPIEDAD PLENA, a los apoderados judiciales : OSWALDO MEZA Y JEAN HERNADEZ, la entrega a favor de Diego Antuarez; en virtud de encontrarse plenamente acreditada la propiedad sobre el Bien Mueble solicitado en las Actas Procesales.
El Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”

De esta norma legal, se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cual es incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad esta garantizado por la Constitución de la Republica, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Aunado a que de la petición del solicitante su único propietario y le fue realizada experticia al vehículo que se encuentra en Original, aunado al Documento de Compra Venta cuyo contenido es cierto, por lo que esta juzgadora en aras de no vulnerar el Derecho a la Propiedad, contemplado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esto en virtud de que la referida maquina no se encuentra solicitado, por ante ningún organismo. Así mismo se acredita de las Actas Procesales que dicho bien se encuentra en Original y está acreditada la Propiedad, por parte del solicitante es entregar el bien mueble reclamado.
Sobre la base de lo antes explanado, quien aquí suscribe considera que los documentos presentados los apoderados judiciales ciudadanos: OSWALDO MEZA Y JEAN HERNADEZ, la entrega a favor de Diego Antuarez, tiene valor acreditivo de propiedad. En resumen la documentación presentada por el solicitante, le ampara la propiedad, cuya entrega ha requerido, y constatado como ha sido el derecho que se alega sobre el bien mueble en el presente Asunto, motivo por el cual este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD, a los solicitantes: OSWALDO MEZA Y JEAN HERNADEZ, la entrega a favor de Diego Antuarez, Titular de la cédula de identidad Nº 3.346.338 ordenándose la entrega de la maquina de soldar Lincoln Electric, serial : CK1278711198C1060700350, a gasoil, usada, Regístrese la presente decisión. Notifíquese y precédase a la devolución de los Documentos originales previa certificación en autos, así como de la presente decisión. Déjese copia de la presente decisión. En Maturín a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año 2012.-
La Juez

ABG LISSET PRADA GUERRERO.


LA SECRETARIA


ABG. MIRLANDIS FRANCO