REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007097
ASUNTO : NP01-P-2012-007097




AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en el día de hoy 19-07-2012 se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusado, JOSE ANTONIO CEQUEA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de la entrada en vigencia anticipada del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

JOSE ANTONIO CEQUEA, titular de la cédula de identidad Nº 22.717.329, Venezolano, Natural Barrancas del Orinoco, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 27-01-1992, de estado civil soltero, de profesión u Oficio obrero, Hijo de JAQUELINE SEQUEA (V) y JAVIER ROMERO (V) domiciliado en SECTOR LA PLAZA CALLE BOLIVAR, TEMBLADOR, al frente de la sede AD, Estado-Monagas. Teléfono: 0287-7920022;

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

hechos de fecha 08-08-2012, en horas de la tarde funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas subdelegación de Temblador, se encontraban de servicio en el Área de la Oficialidad de ese despacho, cu7ando se presento el ciudadano ALEXIS JOSE TAMARONI SEQUEA, manifestándoles ser victima en la causa penal I-783.898 iniciada por la comisión de uno de los delitos contemplados en n la ley sobre el Hurto y Robo de vehículos, informándoles así mismo que en el sector Mata de Venado, adyacente a la cancha deportiva, de esa localidad, pudo observar al ciudadano desconocido que lo despojo de su vehiculo, clase motocicleta, marca Keeway, modelo arce QJ-150, color negro, placas AB7B33K, en oradse la noche del día martes 37 de julio del presente año 2012, y el mismo es de contextura delgada estatura alta, de piel morena y estaba portando una guardacamisa blanca y un pantalón blue jeans, con zapatos de color negro, por lo que una vez recibida dicha información, se trasladaron hasta el lugar, una vez alli y luego de efectuar varios recorridos observaron al ciudadano JOSE ANTONIO CEQUEA, quien al notar la presencia de la comisión policial, trato de darse a la fuga a veloz carrera, por lo que le dieron la voz de alto a la cual hizo caso omiso iniciándose una persecución en caliente, logrando darle alcance a pocos metros del lugar y al realizarle la revisión corporal de ley, lograron incautarle un (01) envoltorio de tamaño regular de color negro, atado con m mismo materia sintético, de color negro, atado os del mismo material contentivo en su interior de la presunta droga denominada Marihuana, seguidamente los funcionarios le hicieron mención al ciudadano hoy imputado, sobre el paradero del vehiculo marca Keeway, modelo arce QJ-150, color negro, placas AB7B33K, que le había despojado al ciudadano ALEXIS TAMARONI SEQUEA, en horas de la noche, informándoles el imputado se lo llevo a un sujeto apodado el PIRU y se encontraba guardada en de una estación de servicio que se encuentra ubicada en la cerreta nacional, de la salida Temblador-maturín, por lo que los funcionarios se trasladaron en compañía del ciudadano aprehendido y una vez en el lugar localizaron en una zona boscosa la vegetación el vehiculo antes descritos,, por lo que procedieron a practicar la aprehensión, quedando plenamente identificado como JOSE ANTONIO CEQUEA.” Ratificando la calificación jurídica dada en su oportunidad como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 09 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la ciudadana EL ESTADO VENEZOLANO, y las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por ser lícitas, legales útiles y pertinentes. Así mismo presento ante este Tribunal acusación perteneciente a la causa NP01-P-2010-6005 la cual ha sido acumulada en este acto, presentada ante este mismo tribunal en fecha 03-09-2012, por los hechos ocurridos en fecha 21-07-2010, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas subdelegación Temblador, Estado Monagas; se encontraban realizando labores de patrullaje, por la avenida Francisco de Miranda, adyacente al Mercal, cuando observaron al ciudadano JOSE ANTONIO CEQUEA quien al percatarse de la presencia policial, tomo una actitud nerviosa, por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto, haciendo este caso omiso de la misma, tratando e huir del lugar, siendo retenido preventivamente y al realizarle la revisión corporal de ley se le incauto del bolsillo delantero de su pantalón, un (01) envoltorio de la droga denominada Crack, motivo por el cual fue aprehendido. Cabe destacar que una vez practicada la experticia correspondiente, la sustancia incautada resulto ser: CIEN (100) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRACK” Ratificando la calificación jurídica dada en su oportunidad como lo es la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO SEQUEA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 09 de la ley Sobre el Hurto, Robo de Vehículos, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
Las acusaciones son admitidas, por considerar que cumplen con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participes del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.


Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se declara CON LUGAR la solicitud de las Defensa de Adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del Principio de Comunidad de las Pruebas.


DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado JOSE ANTONIO CEQUEA, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma. Se acuerdan las Copias Simples solicitadas por las partes.



ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE ANTONIO SEQUEA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO
Por llenar los extremos del artículo 326 del código Orgánico Procesal Penal.




EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. RAMON SALGAR





La Secretaria,


ABG. ADOLIS MARCANO