REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002895
ASUNTO : NP01-P-2012-002895




Por cuanto el 04-10-2012 se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado FRANCISCO ALEXANDER CABEZA es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de la entrada en vigencia anticipada del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

FRANCISCO ALEXANDER CABEZA, Venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: CATALINA CABEZA VARGAS (F) y de FRANCISCO ALEXANDER CARDIER GUEVARA (V), de profesión u oficio Agricultor, con grado de instrucción 5° Grado, natural de San Antonio de Capayacuar Estado Monagas, nacido en fecha 03-02-1987, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.051.688 domiciliado en el caserío el Rincón, en la calle las Flores, casa S/N, como a 15 metros de la bodega las cuatro esquinas, Estado Monagas. Teléfono N° 0292-7449079; asistidos por el Defensor Publica 8° Penal ABG. MILSA ALVAREZ,

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICOS EN LA PRESENTE CAUSA

fecha 08-04-2012, siendo las 03:00 horas de la tarde, cuando la ciudadana Isvedis Mercedes Palma Gómez, victima en el presente caso, se encontraba en su negocio (bodega), que esta ubicado en la calle principal de Miraflores cerca del balneario, en compañía de sus dos hijos que tiene dos y siete años respectivamente, cuando se presentaron cuatro personas y uno de ellos compro una caja de cigarrillo, y se marcharon, en eso una de las personas, el hoy imputado, se regreso y abrió la puerta entrando a la bodega, agarrando a su hijo de dos años, saco un arma de fuego y lo apunto a la cabeza, diciéndole a la ciudadana Isvedis Palma que le diera el dinero porque sino le iba a dar un tiro a su hijo, ella le dijo que el dinero estaba en una caja, el imputado agarro todo el dinero que había en la caja, soltó al niño y salio corriendo, por lo que inmediatamente la victima salio diciendo que la habían robado y es cuando un grupo de personas vieron que la ciudadana estaba gritando que la habían robado, por lo que salieron detrás del sujeto logrando agarrarlo y comenzaron a darle golpes, entonces unos policías que iban en una moto, vieron que el grupo de personas estaban golpeando a una persona, se acercaron y al enterarse el motivo por el cual era golpeado la persona lo detuvieron, efectuándole la revisión de ley y le lograron incautar un arma de fuego, procediendo a su aprehensión, quedando plenamente identificado como FRANCISCO ALEXANDER CABEZA.” Ratificando la calificación jurídica dada en su oportunidad como lo es el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ISVEDIS MERCEDES PALMA GOMEZ,

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite Totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado, FRANCISCO ALEXANDER CABEZA, Considerando quien aquí decide que la calificación jurídica ajustado a derecho es la presunta comisión del delito de. ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ISVEDIS MERCEDES PALMA GOMEZ
Se admiten todas las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera lícitas legales y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, así mismo se admite la adhesión de la defensa en todo cuanto favorezca a su representado ello en virtud del principio de comunidad de la prueba
Por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participes del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se declara CON LUGAR la solicitud de las Defensa de Adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del Principio de Comunidad de las Pruebas, se acuerdan las copias solicitadas.


DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

Se mantiene incólume la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado FRANCISCO ALEXANDER CABEZA, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, el acusado actualmente se encuentra detenido e su domicilio. Se acuerdan las Copias Simples solicitadas por las partes.



ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano FRANCISCO ALEXANDER CABEZA, por existir muchos elementos de convicción que demuestran de que el acusado se encuentra incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ISVEDIS MERCEDES PALMA GOMEZ por llenar los extremos del articulo 314; del código Orgánico Procesal Penal.


EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez La Secretaria


ABG. RAMON SALGAR ABG. ADOLIS MARCANO