REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-008122
ASUNTO : NP01-P-2012-008122



Corresponde a este tribunal pronunciarse en razón a la solicitud planteada por la ciudadana; LIOVHIS DEL VALLE MARCANO JIMENEZ, , quien requiere a esta instancia la entrega del vehiculo Marca VOLKSWAGEN; Modelo; BORA, serial de carrocería 3VWYV49M69M624667, serial de motor CBP096587; año 2009 Placas AA521CT, clase AUTOMOVIL, TIPO SEDAN uso particular, Color BEIGE, Se observa de actas procesales que, la presente causa se inició en fecha 29 de Abril del 2009 del año por el delito de Robo de Vehiculo..

Corre inserta a los folios Trece (13), Catorce (14) y Quince (15) de las presentes actuaciones Experticia practicada al vehiculo Marca VOLKSWAGEN; Modelo; BORA, serial de carrocería 3VWYV49M69M624667, serial de motor CBP096587; año 2009 Placas AA521CT, clase AUTOMOVIL, TIPO SEDAN uso particular, Color BEIGE,, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de sus posibles alteraciones, cuyas conclusiones son: .1.- Que la chapa identificadora del Serial de Carrocería ubicada en el paral superior izquierdo del tablero o panel de instrumentos donde se lee la cifra donde se lee 3VWRV49M55M156476, se encuentra suplantado, 2.- Que el Serial de seguridad de la Carrocería donde se lee cifra 3VWRV49M55M156476 es FALSO..3.- Activación de Seriales, mediante el proceso químico mediante la pulimentacion y la aplicación de reactivos regenerador de caracteres borrados sobre metal ( FRY), sobre el área donde se estampa el serial de carrocería y serial del motor, se logro obtener la siguiente cifra; serial de carrocería 3VWYV49M69M624667, serial de motor CBP096587, 4.- Que verificado el serial de carrocería serial de carrocería 3VWYV49M69M624667, serial de motor CBP096587, mediante Sistema de Identificación e Información Policial el (S.I.I.POL); consultando aparece que el vehiculo se encuentra solicitado según expediente I965.065, de fecha 29-04-2012, por la Sub delegación A Maturín Estado Monagas. Por el delito de Robo de Vehiculo Automotor, según le corresponde la matricula AA-521CT.

Corre inserto desde el folio Diecinueve (19) al Folio (25) Documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maturín Anotado bajo el Nº 42, Tomo, 396 de fecha 02-12-2012 de los libros de Autenticación llevados por esa Notaria. Mediante el cual se le acredita la propiedad a la ciudadana LIOVHIS DEL VALLE MARCO JIMENEZ
Considera este Tribunal que cabe destacar que el Máximo Tribunal de la República, ha emitido reiteradas decisiones en cuanto a las pautas que deben tenerse en cuenta a la hora de proceder a acordar la entrega de un vehículo, entre una de las tantas, se puede mencionar la decisión de la Sala Constitucional de fecha 30 de junio de 2005, expediente No.04-2397, en la cual se establece:

“… En casos como estos, en que puedan resultar imposibles determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no puede ser cotejados con los datos de los legítimos documentos de propiedad o tal cotejo funcione parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el cual sostiene que igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan del vehículo –si es que existe- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor lo que se ve apuntalado por el artículo 755 del Código Civil el cual reza: “…. En igualdad de circunstancia es mejor la condición del que posee”. Y el artículo 794 ejusdem, que señala respecto: “… De los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador la posesión produce a favor de los terceros de buena fe el mismo que el título”.


Ahora bien, de la revisión de la Actas Procesales que componen el presente expediente, se puede evidenciar según el Acta de Investigación Penal, que el vehículo objeto del presente procedimiento fue retenido en virtud de que a la propietaria se lo habían Robado y fue ella misma que lo ubico y puso en conocimiento al Organismo Policial quienes lo llevaron al Estacionamiento KATAR y al realizarle al vehiculo en cuestión la experticia de rigor presentaba alteraciones de: 1.- Que la chapa identificadora del Serial de Carrocería ubicada en el paral superior izquierdo del tablero o panel de instrumentos donde se lee la cifra donde se lee 3VWRV49M55M156476, se encuentra suplantado, 2.- Que el Serial de seguridad de la Carrocería donde se lee cifra 3VWRV49M55M156476 es FALSO..3.- Activación de Seriales, mediante el proceso químico mediante la pulimentacion y la aplicación de reactivos regenerador de caracteres borrados sobre metal ( FRY), sobre el área donde se estampa el serial de carrocería y serial del motor, se logro obtener la siguiente cifra; serial de carrocería 3VWYV49M69M624667, serial de motor CBP096587, 4.- Que verificado el serial de carrocería serial de carrocería 3VWYV49M69M624667, serial de motor CBP096587, mediante Sistema de Identificación e Información Policial el (S.I.I.POL); consultando aparece que el vehiculo se encuentra solicitado según expediente I965.065, de fecha 29-04-2012, por la Sub delegación A Maturín Estado Monagas. Por el delito de Robo de Vehiculo Automotor, según le corresponde la matricula AA-521CT.
Y la propietaria ha demostrado que es la única dueña del vehiculo tal como lo ha demostrado en el documento inserto desde el folio Diecinueve (19) al Folio (25) Documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maturín Anotado bajo el Nº 42, Tomo, 396 de fecha 02-12-2012 de los libros de Autenticación llevados por esa Notaria.

El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”

De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad está garantizado por la Constitución de la República, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de Tránsito Terrestre en su Artículo 48 de la siguiente manera: …” A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio.” Esto en concordancia con el Artículo con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala.”Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Público cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legítima.”

Ahora bien a criterio de este juzgador la ciudadana LIOVHIS DEL VALLE MARCANO JIMENEZ
: presento la documentación legal respectiva, que lo acredita como Propietario, tiene las características definidas en el Artículo 1357 del Código Civil, como aquel autorizado por un Juez, que tenga facultad para darle fe pública, y con estas características es evidente que de conformidad a lo establecido en el Artículo 1359 Ejusdem este documento hace plena fe y así entre las partes como respecto a terceros mientras no sea declarado falso; de la misma manera el documento en referencia tiene la fuerza legal que le atribuye los artículos 1360 y 1359 del Código Civil, la cual para cuestionar tales características la ley concede los medios de impugnación correspondientes. En intima relación con lo expuesto cabe destacar que para la determinación de propietario en materia de Tránsito Terrestre, es necesaria la apreciación de los Artículos 48 de la Ley de Tránsito Terrestre y 98 del Reglamento, pero finalmente se acreditara por medios previstos en el Código Civil.
DISPOSITIVA
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Por todos los razonamientos de hecho y derechos antes expuesto este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo con las siguientes características, Marca VOLKSWAGEN; Modelo; BORA, serial de carrocería 3VWYV49M69M624667, serial de motor CBP096587; año 2009 Placas AA521CT, clase AUTOMOVIL, TIPO SEDAN uso particular, Color BEIGE,, a la ciudadana LIOVHIS DEL VALLE MARCANO JIMENEZ titular de la cédula de identidad Nº 14.611.442. PARA SU USO Y DISFRUTE, y en virtud de lo expuesto en la experticia NO PUEDE SER VENDIDO, CANJEADO, SUBASTADO, NO PUEDE SER TRANSFERIDA SU PROPIEDAD EN NINGUNA FORMA, NI HACER TRANSFERENCIA DEL MISMO A TRAVÉS DE DOCUMENTO PODER ALGUNO, pudiendo circular con dicho vehículo por todo el territorio de la República, con la obligación de presentarlo las veces que sea requerido de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al estacionamiento, para que sea entregado el referido vehículo. Notifíquese la presente decisión, y una vez definitivamente firme la misma, remítase las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas. Cúmplase.
El Juez La Secretaria
ABG. RAMON SALGAR ABG. LUISA CABEZA