REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004497
ASUNTO : NP01-P-2011-004497

RESOLUCIÓN Nº PJ007-2012-000285
AUTO ACORDANDO LA ACUMULACIÓN DE ASUNTOS

Recibidas las actuaciones NP01-P-2011-004328 seguida en contra del acusado DESIDERIO RUIZ CRISTIANNENUTH, y vista la solicitud que realizara el Defensor Privado Abg. Leonardo Alejandro Cabello Fajardo en la presente causa, en la cual solicita la ACUMULACION de la precitada causa en la presente, en virtud de que al ciudadano DESIDERIO RUIZ CRISTIANNENUTH se le imputaron (además) los hechos que dieron origen a aquella, por lo que este Tribunal para emitir un pronunciamiento realiza las siguientes consideraciones:

Según las actuaciones de la causa NP01-P-2011-004328, se evidencia que se tratan de unos hechos presuntamente ocurridos el 21 de mayo de 2011 en los cuales resultaron acusados los ciudadanos DESIDERIO RUIZ CRISTIANNENUTH, encontrándose para la realización del juicio oral y público.-

Ahora bien, en la causa NP01-P-2011-4497 se acuso al prenombrado ciudadano, por unos hechos ocurridos presuntamente el 23 de Junio de 2012, resultando acusado por robo genérico en grado de tentativa, observándose pues, que efectivamente en el presente caso estamos ante delitos conexos, conforme a lo previsto en el artículo 70 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que ambas causas se encuentran casualmente en la misma etapa procesal, lo procedente es la acumulación para la realización del juicio oral y público.-

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

De esta norma constitucional se evidencia que los operadores de justicia tenemos que garantizar una justicia rápida y eficaz, en la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas.

Por otra parte el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal indica:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas salvo los casos de excepción que establece este Código”

Por todo lo expuesto, y visto que existe un procesado común en ambas causas y revisado que las causas se encuentra en la misma FASE DE JUICIO, y ambas reposan en este Tribunal, es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a Derecho es la ACUMULACIÓN DE LAs CAUSAS NP01-P-2011-004328, con la presente CAUSA NP01-P-2011-004497. Y ASI SE DECLARA.-

En mérito de lo expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley: a los fines de la unidad del proceso ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA NP01-P-2011-004382, con la presente CAUSA NP01-P-2011-004497, todo de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 71 numeral 2°, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con respecto a la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, se ACUERDA su celebración para el lunes DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE 2012 a las 02:00 horas de la tarde, por lo que se ACUERDA la citación de las partes y librar boleta de traslado.-

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez,


ABG. JORGE CARDENAS MORA

La Secretaria,


ABG. JOSERLINE RONDÓN