REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005351
ASUNTO : NP01-P-2010-005351
Visto el escrito interpuesto por el acusado HENRY RODRIGUEZ, mediante el cual solicita, la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD; alegando el Decaimiento de la medida de conformidad con el Articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón entre otras cosas que se encuentran privado de libertad desde el 04 de Julio del 2010, lo que significa que llevan privados de su libertad Dos (02) años Tres (03) meses y veintidós (22) días, sin que se haya realizado el Juicio Oral y Publico y que existe un Retardo Procesal como lo consagra el Código Orgánico Procesal Penal en su Articulo 244, aunado al hecho del principio de presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad consagrados en los artículos 8 y 9 respectivamente de nuestra norma procesal. Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en virtud de lo solicitado.
Debe mencionarse entonces, que al decretar el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Privativa de libertad es por que considero que estaban llenos todos los extremos del Articulo 250 de nuestra Norma adjetiva y este jugador al analizar y estudiar minuciosamente el sistema juris 2000 a observado que muchos de los diferimientos de las diferentes audiencias convocadas por el Tribunal; se han producido por incomparecencia del acusado, y su defensor privado, desde el inicio de la presente causa tal como se reflejan el sistema Juris 2000, en fechas 20 y 30 de Mayo de 2011, 13 y 30 de Junio de 2011, 07 y 26 de Julio de 2011, 08 de Agosto de 2011, 29 de septiembre de 2011, 18 de Octubre de 2011, 04 y 29 de Noviembre de 2011, y 14 de Febrero y 30 de Agosto de 2012, respectivamente; observándose una gran cantidad de inasistencias, tanto del defensor privado, como el acusado quien se han negado a ser trasladado para darle continuidad al mismo; lo que se traduce en una omisión de su parte al llamado del tribunal y no puede esperarse que con sus inasistencias a las audiencias convocadas al cabo de Dos años se les retribuya desarrollándoles un juicio en libertad; si ha demostrado que estando privado de su libertad han incumplido con el tribunal al no acudir a las diversas audiencias que ha sido llamado y de las mismas hay boletas de traslado enviadas en su oportunidad, y citaciones enviadas a su defensor, por estas circunstancias quien aquí decide considera que no se debe aplicar este beneficio libremente ya que de llegar a ser culpable el hoy acusado la pena ha aplicar sobrepasaría lo contemplado en el 244 del Código Orgánico Procesal Penal, claro esta que para este Juzgador el acusado es inocentes hasta que se demuestre lo contraria y mas aun teniendo fijada la audiencia para el 02 de Noviembre de 2012 a las 02: y 30 de la tarde y para evitar demoras injustificadas se mantiene la medida privativa de libertad que les fue impuesta al acusado en su debida oportunidad. Obedeciendo, la Privación solo en razón a la misma facultad que le concede la Norma a los Juzgadores.-
Por esas razones, es que quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el acusado HENRY RODRIGUEZ de REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD; alegando el Decaimiento de la medida de conformidad con el Articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en su contra, por la presunta comisión del delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES), previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal en concordancia con el 406 ordinal 1° y por el delito de Y PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LUIS JESUS LOPEZ (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO.- En los mismos términos y condiciones dictada en su oportunidad. Notifíquese, Publíquese.-
El JUEZ,

ABOG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA


ABOG. ELIOMARY MOTA