REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000018
ASUNTO : NP01-P-2009-000018


De la revisión de las actuaciones se observa que la presente causa es seguida contra el ciudadano EDUARD HERNANDEZ ZAPATA, Cédula de Identidad N° 12.967.013, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de FARIS LAMIN ENRIQUE GUTIERREZ, por unos hechos ocurridos en fecha 03-01-09, donde se le decretó en consecuencia una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, en fecha 06-01-2009 y seguir las reglas del procedimiento abreviado, asimismo la Fiscalía del Ministerio Publico presentó acusación en contra de este ciudadano por el referido delito en fecha 30-04-09 y actualmente se encuentra en espera de que se realice el Juicio Oral y Público, observándose que:

Establece el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal:
“Salvo en caso de que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
Omisis…
6° Por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por un tiempo de uno a seis meses o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150U.T.), o suspensión del ejercicio de profesión , industria o arte.”

Siendo que el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, prevé una pena de arresto de tres a seis meses; sin embargo establece el artículo 110 del mismo Código Penal lo siguiente:

“Omisis… Interrumpirá también la prescripción, la citación que como imputado practique el Ministerio Público, o la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier otra persona a los que la ley reconozca tal carácter; y las diligencias y actuaciones procesales que le sigan; pero si el juicio sin culpa del imputado se prolongare por un tiempo igual a de la prescripción aplicable mas la mitad del mismo, se decretará prescrita la acción penal… omisis”

Y siendo que en este caso que el juicio sin culpa del imputado desde que fue presentada la acusación en fecha 30-04-09 no se ha realizado el juicio sin culpa del imputado y desde esa fecha al día de hoy han transcurrido TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES y ONCE (11) DIAS, y conforme a la prescripción extraordinaria, el referido delito prescribe al transcurrir UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, evidenciándose entonces que ha trascurrido mas del tiempo requerido, quedando por ende extinguida la acción penal con relación al hecho punible que motivó la presente causa; en consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO POR PRESCIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con Artículo 318 ordinal 3° en relación con el Artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal con respecto al delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra EDUARD HERNANDEZ ZAPATA, Cédula de Identidad N° 12.967.013, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de FARIS LAMIN ENRIQUE GUTIERREZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

La Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria

ABG.