REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 10 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004333
ASUNTO : NP01-P-2011-004333


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa en la cual la Abg. MILAGROS DI LUCA, en su condición de defensora del acusado JUAN JOSE ARCIA GARCIA, requiere la revisión de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el mismo, observando lo siguiente:

Aduce en esta solicitud, la ciudadana Defensora que su defendido, fue detenido el 23 de Mayo de 2011 y que el Ministerio Público no ha acreditado ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, tal afirmación es falsa jurídicamente hablando, puesto que el acusado JUAN JOSE ARCIA GARCIA está PRIVADO DE LIBERTAD, en razón de una decisión emanada de un Tribunal, a quien le correspondió verificar los extremos de los artículos antes descritos, por lo tanto tal aseveración se encuentra descartada.-

Trata la defensora en fundamentarse por otro lado, en unas testimoniales, sin embargo tal consideración no pudiera realizarla esta Juzgadora, pues ello sería parte de un probable JUICIO ORAL Y PÚBLICO.-

En conclusión, no encuentra esta Juzgadora, ninguna razón jurídica como para considerar que al acusado JUAN JOSE ARCIA GARCIA deberá sustituírsele la medida privativa de libertad por una menos gravosa, por el contrario, esta Juzgadora considera que lo procedente es MANTENER PRIVADO DE SU LIBERTAD al acusado JUAN JOSE ARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 13.916.857. Y ASI SE DECLARA.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

El Secretario,


Abg. Kedin Calderón.