REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 16 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-001836
ASUNTO : NP01-P-2012-001836


CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

Jueza: Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.

Secretaria de Sala: Abg. KEYRIS FIGUEROA.

Representante Fiscal: Abg. RODOLFO SEEKATZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Defensores Públicos: Abgs. FRANKLIN RIVERO y MILSA ALVAREZ. Defensores 14 y 8 penal respectivamente.-
Acusados: CRUZ ALEXANDER MAESTRE RONDON, titular de la cedula de identidad Nº 21.348.857, Venezolano, Natural del Estado Monagas, nacido en fecha: 03/05/1990, de 21 años de edad, de oficio: Estudiante, Estado Civil: Soltero, hijo de: MILAGROS RONDON (V) e ILDEMARO MAESTRE (V), domiciliado en el sector 18 de mayo, calle La Floresta, casa 33, Punta de Mata Estado Monagas, teléfono: 04147677324.-
MOISES DAVID MOROCOIMA MENDOZA titular de la cedula de identidad Nº 17.935.344, Venezolano, Natural del Estado Monagas, nacido en fecha: 02/03/1986, de 26 años de edad, de oficio: obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: PATRICIA MENDOZA (V) MOISES MOROCOIMA (V), domiciliado en la Calle Ayacucho, casa sin número, detrás de Banesco, Estado Monagas, teléfono: 04148912930.-

LUIS JOSE HERNANDEZ PEREZ titular de la cedula de identidad Nº 19.169.574, Venezolano, Natural del Estado Anzoategui, nacido en fecha: 02/02/1984, de 28 años de edad, de oficio: obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: ANA PEREZ (F) y PEDRO HERNANDEZ (V), domiciliado en el Barrio Colombia, calle 23 de Enero, casa sin número, cerca de la agencia de lotería Estado Monagas, teléfono: 04248556271.-

CAPITULO II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Abg. Rodolfo Seekatz, en su oportunidad interpuso acusación en contra de los ciudadanos LUIS HERNANDEZ PEREZ, MOISES DAVID MOROCOIMA MENDOZA, MAIKEL ALEXANDER BARBOA MEDRANO, CRUZ ALEXANDER MAESTRE RONDON, CELSO VICTOR INDABURO CHAURAN, DAVID EDUARDO JIMENEZ RODRIGUEZ y MANUEL FELIPE VASQUEZ CARREÑO; por cuanto en fecha 28 de Febrero de 2012 los funcionarios WILMER DESIDERIO, JULIO MARTINEZ, RICHARD BORTHOMIERTH, FREDDY RIVAS y EDUARDO AZOCAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Maturín, se encontraban realizando labores de investigaciones en una causa por la presunta comisión de un Homicidio, trasladándose al Municipio Ezequiel Zamora con la finalidad de recabar información relacionada con dicho expediente, luego de sostener entrevista con varios informante les manifestaron que en la calle05, sector 18 de Mayo de la Población de Punta de Mata se la pasaban reunidos unos ciudadano de alta peligrosidad los cuales tenían azotada la zona, por lo que se constituyeron en comisión trasladándose a la mencionada dirección, logrando observar a tres ciudadanos en la vía pública, cerca de un vehículo Mitsubishi modelo signo color plata placas BBH-68T y a bordo del mismo otros sujetos, los cuales al percatarse de la presencia de la comisión adoptaron una actitud nerviosa, tratando de alejarse del carro caminando a paso rápido, por lo que se les dio la voz de alto, haciendo caso omiso y abrieron fuego en contra de los funcionarios teniendo los mismos que repeler la acción, logrando aprehender a los tres ciudadanos resultando herido uno de ellos que quedó identificado como MANUEL FELIPE VASQUEZ CARREÑO, a quien se le incautó un arma de fuego tipo pistola, y un bolso contentivo de 42 envoltorios de presunta droga denominada crack y 280 bolívares, quien fue traslado al Hospital, quedando los otros dos identificados como DAVIDO EDUARDO JIMENEZ RODRIGUEZ y MAIKEL ALEXANDER BARBOA MEDRANO, a quienes se les incautó dos armas de fuego, una tipo revólver y una tipo escopetín, 8 cartuchos calibre .38 y tres cartuchos calibre 12 todos sin percutir, posteriormente se les indicó a los ciudadanos que se encontraban en el vehículo automotor que descendieran del mismo, quedando identificados como CELSO VICTOR INDABURO CHAURAN, CRUZ ALEXANDER MAESTRE RONDON, LUIS JOSEHERNANDEZ PEREZ y MOISES DAVID MOROCIMA MENDOZA, a quienes no se les incautó ningún elemento de interés criminalístico, sin embargo debajo del asiento del chofer incautaron cinco (05) envoltorios de presunta droga denominada crack y un envoltorio grande de presunta droga denominada Marihuana, motivo por el cual quedaron todos detenidos.-
En su oportunidad la Abg. MILSA ALVAREZ, manifestó que su defendido era inocente, y que simplemente esa droga no le pertenecía. Mientras que el Abg. FRANKLIN RIVERO, manifestó que sus defendidos también eran inocentes y la Representación Fiscal no contaba con pruebas en contra de estos.-
Los acusados, CRUZ ALEXANDER MAESTRE RONDON, MOISES DAVID MOROCOIMA MENDOZA y LUIS JOSE HERNANDEZ PEREZ, no rindieron declaración alguna durante todo el JUICIO ORAL Y PUBLICO.-

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En sala se verificó lo que sigue:

Compareció LEIDYS ALEJANDRA AGOSTINI RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.404.274, quien bajo juramento de ley, en su condición de experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (Departamento de Balística) manifestó: “….realicé experticia de activación de seriales a tres armas de fuego…una escopeta...un revólver… y una pistola 3.80…así como a un cargador, 14 balas, 4 cartuchos y 2 conchas…el resultó dio NEGATIVO…es decir no se pudo restaurar los seriales…por otro lado se compararon las armas y el resultado fue…el revólver resultó positivo con las dos conchas…1 concha 3.80 dio positiva con la pistola..eso fue todo”. A preguntas realizadas contestó: “si reconozco contenido y firma de la experticia”; “se hicieron unos disparos de prueba”.-

Compareció MARIA JUSTINA FUENTES RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 15.117.880, quien bajo juramento de ley, en su condición de experto adscrita al de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (Jefa del Area Técnica) manifestó: “…suscribí un memorándum…en el cual se dejaba constancia de los antecedentes de los acusados…”. A preguntas realizadas contestó: “si, reconozco mi firma en ese memorándum”.-

Compareció CARLOS MANUEL VASQUEZ CONDE, titular de la cédula de identidad Nº 14.703.361, quien bajo juramento de ley, en su condición de experto adscrito al de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (Area Técnica) manifestó: “…realicé una INSPECCION TECNICA, identificada con el número 1088…la realicé en compañía de Wilmer Desiderio…específicamente a un vehículo automotor, MITSUBISHI, signo…color plata ….el cual se encontraba en regular estado de uso y conservación…es todo”. A preguntas realizadas contestó: “reconozco mi firma en esa inspección”.-

Compareció EDUAR ALEXANDER AZOCAR FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 18.173.884, quien bajo juramento de ley, en su condición de funcionario adscrito al de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestó: “…ese procedimiento lo realizamos el 28 de Febrero de 2012…estábamos realizando una investigación de un homicidio…en el Sector 18 de Mayo de Punta de Mata…estábamos uniformados y llegamos a un sitio que nos habían dicho se encontraban varios azotes de barrio…observamos a tres sujetos parados en una esquina…y al vernos..1 sacó un arma de fuego y realizó unos disparos…y los otros 2 salieron corriendo…repelimos la acción…y 1 de ellos resultó herido…posteriormente avistaron 1 vehículo color plata…y en el interior varios sujetos…en total 4…se les pidió que bajaran…se les hizo una inspección a cada uno…no se les localizó nada…luego se inspeccionó el vehículo…y debajo del cojín del conductor…se incautaron varios envoltorios y quedaron detenidos…”. A preguntas realizadas contestó: “eso fue entre 01:30 a 2:00 de la tarde”; “hubo un intercambio de disparos, y uno de ellos salió herido”; “en total detuvimos a 7 personas”; incautamos drogas, armas de fuego”; “esos dos estaban dentro del vehículo automotor”; “incautamos 5 envoltorios de droga dentro del vehículo debajo del asiento del chofer”; “ese (señaló a Moises Morocoima) era la persona que conducía el vehículo”; “a ninguno le incautamos encima ningún elemento de interés criminalístico”; “los disparos provenían de las 3 personas que estaban fuera del vehículo”; “luego se enfureció la comunidad y estaba enardecida en contra de los funcionarios”.-

Compareció ELISEO PADRINO MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 5.392.532, quien bajo juramento de ley, en su condición de EXPERTO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (Departamento de Balística), y como Farmacéutico Toxicólogo, manifestó: “recibimos en el laboratorio…3 evidencias en bolsas plásticas…contentivas de 42 envoltorios de papel aluminio…que al realizarle el examen resultó ser 13 gramos de COCAINA BASE TIPO CRACK; igualmente…4 envoltorios en plástico…de diferentes colores…específicamente una pasta secta que resultó ser 16 gramos con 300 miligramos de COCAINA BASE TIPO CRACK…y por último se recibió unos fragmentos vegetales…resultando ser 155 gramos de MARIHUANNA…es todo. A preguntas realizadas contestó: “si, reconozco la firma y el contenido de esa experticia 189”. “…Igualmente, realizamos una experticia toxicológica…a unas muestras de orina…y el resultado fue negativo…para Alcaloides, marihuana y alcohol etílico…significa que en las ultimas 72 horas estas personas…no consumieron ningún tipo de droga…” A preguntas realizadas contestó: “el 29 de febrero de este mismo año se tomaron las pruebas”; “yo puedo garantizar con ese resultado que en las últimas 72 horas estos ciudadanos NO consumieron drogas”. “…también realicé una experticia de raspado de dedos…obteniendo como resultado lo siguiente… los 5 primeros ciudadanos salieron positivo para marihuana…mientras que los 2 últimos salieron negativos para marihuana”. A preguntas realizadas contestó: “es una prueba de 100% de certeza”. “…y por último se realizó una experticia de barrido…identificada con el número 186…realizada en un vehículo automotor…dando como resultado positivo en el piso y asiento del piloto y copiloto…y positivo en el asiento trasero y maletero…”.-

Compareció FREDDY JOSE RIVAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.116.338, quien bajo juramento, en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestó: “…el 28 de Febrero de 2012…nos encontrábamos varios funcionarios del CICPC…y un informante nos manifestó…que en el sector 18 de Mayo se encontraban unas personas…distribuyendo drogas…llegamos al sitio…y observamos a 3 sujetos diagonal a un vehículo automotor…y dentro de ese vehículo 4 sujetos…los que estaban afuera…al ver la comisión sacaron unas armas de fuego…y comenzaron a disparar en contra de la comisión…y nosotros les respondimos…1 de ellos salió herido…otros corrieron…y los del vehículo se quedaron allí…a los del vehículo se les hizo una inspección…no se les incautó nada…y luego en el vehículo debajo del asiento del piloto…incautamos una droga…y el herido lo llevamos al hospital…”. A preguntas realizadas contestó: “5 funcionarios integrábamos la comisión”; “apenas llegamos los sujetos abrieron fuego”; “la droga estaba debajo del asiento del piloto”; “Azocar fue el que halló la droga”; “en total resultaron 7 personas detenidas”; “incautamos 1 revólver, 1 escopetín y 1 pistolas”; “incautamos 42 envoltorios de droga”; “no recuerdo quien incautó la droga pero yo no fui”; “yo participé en la aprehensión de las 4 personas que estaban adentro del vehículo”; “ellos dos que están aquí, estaban dentro del vehículo(señaló a los 2 acusados que estaban en sala)”; “el ciudadano aquí presente (David Morocoima) estaba manejando el vehículo”; “habían como 50 o 60 personas pero nadie quería servir de testigo”; “los disparos venían de los 3 que estaban afuera”; “de la revisión corporal no se les incautó nada”.-

Compareció LUIS CESAR MARTINEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.445.430, quien bajo juramento de ley, en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestó: “…el 28 de Febrero de 2012…obtuvimos información acerca de unos azotes de barrio…y una supuesta venta de drogas…llegamos hasta el sitio indicado…y observamos un vehículo y cerca de éste a tres personas intercambiando dinero…al vernos los que estaban afuera comenzaron a dispararnos…nosotros también disparamos…y le pudimos incautar…1 escopeta, 1 revólver y 1 pistola…luego dentro del vehículo estaban 4 personas…le hicimos una revisión corporal y no le incautamos nada…luego en el vehículo debajo el asiento del piloto incautamos una droga…”. A preguntas realizadas contestó: “eso fue entre 12:30 y 01:00 de la tarde”; “yo era el jefe de la comisión y Azocar fue quien incautó la droga”; “el piloto del vehículo era David Morocoima”; “nadie se atribuyó la tenencia de la droga y todos quedaron detenidos, 7 personas en total”; “el funcionario Richard Borthomierth fue quien llevó al acusado a que le prestaran los primeros auxilios”; “esa información confidencial fue personalmente”; “no le incautamos nada a los que estaban dentro del vehículo”.-

Compareció WILMER JOSE DESIDERIO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.940.874, quien bajo juramento de ley, en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestó: “…nos encontrábamos en la Población de Punta de Mata…realizando unas averiguaciones…y observamos a varios sujetos en la calle y otros dentro de un carro…al vernos, los que estaban afuera comenzaron a dispararnos…nosotros también disparamos…los neutralizamos…uno de los ciudadanos tenía droga en su bolsillo…y le incautamos un arma calibre .380…otros funcionarios se encargaron de los que estaban dentro del vehículo…y todos quedaron detenidos…”. A preguntas realizadas contestó: “yo aprehendí a un ciudadano que resultó herido en la pierna”; “a éste se le incautó droga y un arma de fuego”; “eso fue en horas de la tarde”; “nosotros veníamos con las ventanillas abajo y uniformados”; “desconozco lo que se incautó en el vehículo porque no estaba allí”; “la comunidad nos quería linchar”.-

Por otro lado, se incorporaron, las siguientes documentales: Inspección Técnica 1088 suscrita por Carlos Vasquez y Wilmer Desiderio realizada a un vehículo automotor; Inspección Técnica 091 suscrita por Luis Hernandez, realizada en el sitio de suceso; memorandum 290 suscrito por Maria Justina Febres; Experticia Química Botánica de fecha 29 de Febrero de 2012, suscrita por Eliseo Padrino y Marvy Marchan; Experticia Toxicológica en vivo, suscrita por Eliseo Padrino y Marvy Marchan; Experticia Toxicológica en vivo (raspado de dedos), suscrita por Eliseo Padrino y Marvy Marchan; Experticia de Barrido, suscrita por Eliseo Padrino y Marvy Marchan; Experticia de Reconocimiento Técnico (realizado a una concha) suscrita por Carmen Villarroel y Keyla Casanova; Experticia de Reconocimiento Técnico, Activación de caracteres borrados en metal y comparación balística, suscrita por Keyla Casanova y Leidys Agostini.-

Todo lo anterior, fueron las pruebas incorporadas al juicio oral y público.-

Ahora bien, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público acusó a dichos ciudadanos hoy sentenciados, por unos hechos sucedidos el 28 de Febrero de 2012, en virtud de un procedimiento realizado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en Punta de Mata, pues presuntamente se encontraban siete (07) ciudadanos en la calle 05 de esa población, tres (03) de los cuales estaban parados en la calle, quienes resultaron identificados como MANUEL VASQUEZ, DAVID JIMENEZ y MAIKEL BARBOA, quienes ADMITIERON los hechos y su responsabilidad en los hechos, específicamente estos hechos fueron la incautación de unas armas de fuego, la resistencia a la autoridad que hicieran y una droga incautada a MANUEL VASQUEZ específicamente 42 envoltorios de presunta droga denominada CRACK, y por ello cada uno recibió la solución jurídica establecida en el Código Orgánico Procesal Penal.-

Según el relato fiscal, en un vehículo MITSUBISHI, SIGNO, COLOR PLATA, PLACAS BBH-68T se encontraban cuatro (04) ciudadanos, que resultaron ser CELSO VICTOR INDABURO CHAURAN, CRUZ ALEXANDER MAESTRE RONDON, MOISES DAVID MOROCOIMA MENDOZA y LUIS JOSE HERNANDEZ PEREZ, y allí incautaron debajo del asiento del chofer cinco (05) envoltorios de crack y uno de tamaño grande de marihuana. Esta droga, resultó ser DIECISEIS (16) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRACK y CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) GRAMOS DE MARIHUANA.-

Evidentemente, el punto controversial, es a quién le pertenece la droga (crack y marihuana) que se encontraba en el vehículo, la cual fue incautada debajo del asiento del conductor en donde se encontraba específicamente MOISES DAVID MOROCOIMA MENDOZA, pues era conducido por el.-

En este punto, efectivamente tenemos un procedimiento policial, en el cual no se pudo ubicar ningún testigo, por lo tanto tenemos solo el dicho de los funcionarios policiales, así las cosas, de cinco funcionarios actuantes, comparecieron 4, ellos fueron WILMER DESIDERIO, JULIO MARTINEZ, FREDDY RIVAS y EDUARD AZOCAR, y de estos 4, intervinieron en el procedimiento del vehículo los funcionarios JULIO MARTINEZ, FREDDY RIVAS y EDUARD AZOCAR, pues WILMER DESIDERIO fue parte de la comisión que detuvo a los ciudadanos que se encontraban afuera del vehículo, y los tres son contestes en la incautación de la droga, y además que los hoy acusados estaban en el vehículo.-

Ahora bien, tal situación no fue parte controversial de este Juicio Oral y Público, pues efectivamente quedó demostrado que en el vehículo SIGNO COLOR PLATA, MARCA MITSUBISHI se encontraban CELSO VICTOR INDABURO CHAURAN, CRUZ ALEXANDER MAESTRE RONDON, MOISES DAVID MOROCOIMA MENDOZA y LUIS JOSE HERNANDEZ PEREZ, y también quedó demostrada la incautación de la droga específicamente de DIECISEIS (16) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRACK y CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) GRAMOS DE MARIHUANA, mas sin embargo la “ilegitima propiedad” de esa droga fue atribuida a CELSO VICTOR INDABURO CHAURAN, a través de la admisión de los hechos; y allí cabe manifestar que, la ADMISION DE LOS HECHOS no puede ser considerada como una aceptación de la responsabilidad por “partes” de un hecho punible, es decir, el acusado CELSO INDABURO escuchó el 26 de Junio de 2012 los hechos que se le atribuían, así como el delito y de manera voluntaria admitió los hechos en su totalidad. Vale acotar, en primer término que en cuanto lo alegado por el Fiscal del Ministerio Público que considera que la ADMISION DE HECHOS se utiliza muchas veces para evitar la responsabilidad penal de otros acusados, eso es simplemente una suposición, que dicho sea de paso no fue probada, es decir solo es una idea o pensamiento del ciudadano Fiscal, y en cuanto a que de ser así es decir, que la ADMISION DE HECHOS exculpe al resto de los acusados, tampoco es cierto, puesto que el SOBRESEIMIENTO en esa fase de ADMISION DE HECHOS es tan específica, y ha sido tan moderada por el Tribunal Supremo de Justicia que evidentemente lo ajustado a Derecho era ir a un JUICIO ORAL Y PUBLICO a verificar cualquier otra circunstancia distinta a la ADMITIDA por aquél ciudadano.-

Entonces, ellos nos lleva a un (01) solo elemento probatorio, como sería la EXPERTICIA DE RASPADOS DE DEDOS realizada a los acusados, para lo cual compareció el experto ELISEO PADRINO quien manifestó que los acusados salieron POSITIVOS en la manipulación de marihuana (una de las drogas incautadas), tal situación no puede ser desvirtuada por esta Juzgadora, pues se trata de un hecho científico comprobado, mas sin embargo por sí solo es insuficiente como para convencer a quien aquí decide, que por el solo hecho de que los acusados tuvieron contacto con la marihuana, deben ser declarados responsables del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, pues esa situación específica, forma parte del acervo probatorio, pero por sí sola no es capaz de desvirtuar la presunción de inocencia, pues es capaz solo de demostrar que tuvieron contacto con marihuana, pero no con esa marihuana incautada y mucho menos que estén incursos en el delito por el cual se les acusó. Y por otro lado, el hecho de que hayan salido positivos con la marihuana no es considerado un delito, pues no está tipificado en nuestra normativa legal, significa entonces, que simplemente forma parte de las pruebas que pueden obtenerse en un juicio oral y público.-

Y como quiera que los funcionarios que declararon, fueron contestes al manifestar que a ninguno de los acusados se les incautó nada en su poder, y que sólo se incautó la droga debajo del asiento del conductor, ello no pone en riesgo la presunción de inocencia de los acusados, máxime cuando el acusado CELSO INDABURO fue claro en manifestar que lanzó su droga debajo del asiento del piloto.-

Eso nos deja solo con la experticia de raspado de dedos, lo cual no es suficiente como para determinar que los ciudadanos CRUZ ALEXANDER MAESTRE RONDON, MOISES DAVID MOROCOIMA MENDOZA y LUIS JOSE HERNANDEZ PEREZ, plenamente identificados en autos, sean los autores del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y en consecuencia se declaran NO CULPABLES y se ABSUELVEN del mismo, decretándose la LIBERTAD PLENA e INMEDIATA de estos, así como el cese de la MEDIDA CAUTELAR que tienen los mismo. Y ASI SE DECLARA.-


Sin embargo con respecto al acusado LUIS JOSE HERNANDEZ PEREZ, quien no acudió mas a las audiencias del juicio oral y público y sobre quien pesa una ORDEN DE APREHENSION, esta Juzgadora mantiene la misma, a los fines de que una vez ubicado sea impuesto de la sentencia dictada, y no se vulnere el debido proceso.-

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos CRUZ ALEXANDER MAESTRE RONDON, titular de la cedula de identidad Nº 21.348.857, Venezolano, Natural del Estado Monagas, nacido en fecha: 03/05/1990, de 21 años de edad, de oficio: Estudiante, Estado Civil: Soltero, hijo de: MILAGROS RONDON (V) e ILDEMARO MAESTRE (V), domiciliado en el sector 18 de mayo, calle La Floresta, casa 33, Punta de Mata Estado Monagas, teléfono: 04147677324, MOISES DAVID MOROCOIMA MENDOZA titular de la cedula de identidad Nº 17.935.344, Venezolano, Natural del Estado Monagas, nacido en fecha: 02/03/1986, de 26 años de edad, de oficio: obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: PATRICIA MENDOZA (V) MOISES MOROCOIMA (V), domiciliado en la Calle Ayacucho, casa sin número, detrás de Banesco, Estado Monagas, teléfono: 04148912930 y LUIS JOSE HERNANDEZ PEREZ titular de la cedula de identidad Nº 19.169.574, Venezolano, Natural del Estado Anzoategui, nacido en fecha: 02/02/1984, de 28 años de edad, de oficio: obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: ANA PEREZ (F) y PEDRO HERNANDEZ (V), domiciliado en el Barrio Colombia, calle 23 de Enero, casa sin número, cerca de la agencia de lotería Estado Monagas, teléfono: 04248556271; DECLARANDOLOS NO CULPABLES de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 del Código Orgánico Procesal Penal, delito por el cual los acusó la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Dada la presente sentencia, SE ORDENA el cese de la Medida cautelar de Presentación que pesaba sobre los acusados a excepción del acusado LUIS JOSE HERNANDEZ PEREZ, quien no acudió mas a las audiencias del juicio oral y público y sobre quien pesa una ORDEN DE APREHENSION, esta Juzgadora mantiene la misma, a los fines de que una vez ubicado sea impuesto de la sentencia dictada, y no se vulnere el debido proceso.-.


Líbrese oficio al SIPOL, anexo de la presente sentencia.-

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en Maturín, a los DIECISEIS (16) días del mes de OCTUBRE de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación; específicamente al 5° día de Despacho siguiente a la culminación del Juicio Oral y Público.

LA JUEZA,


ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
LA SECRETARIA,

ABG. KEYRIS FIGUEROA