REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000209
ASUNTO : NL01-P-1999-000209


AUTO DECLARANDO LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.

Mediante decisión de fecha 23-08-1999, el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual fue publicada en su texto integro en esa misma fecha en la cual condenó al ciudadano: CRISTÓBAL JOSÉ FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, albañil, nacido en fecha 25-08-1979, hijo de Roselys de Fernández y de Cristóbal Fernández, titular de la cédula de identidad N° 14.858.344, residenciado en la Calle El Mirador, Casa N° 27, Barrio Francisco de Miranda, Maturín, Estado Monagas, quien se encuentra actualmente en libertad, y quien fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 04-05-1999, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, ROBO Y LESIONES PERSONALES SIMPLES, previstos y sancionados en los artículos 415 y 457 ambos del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; mas las accesorias legales previstas en el artículo 13 del Código Penal; decisión ésta que fue ejecutada por este órgano judicial mediante auto de fecha 26-06-2000, en el cual se determinó que el penado en cuestión fue detenido en fecha 23/10/1997, permaneciendo en esas circunstancias hasta el día 22/12/1997, por un lapso de UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Posteriormente fue detenido en fecha 23-02-1998 hasta el 06-03-1998, por un lapso de TRECE (13) DIAS, luego fue detenido en fecha 08-05-1998 hasta el 20-05-1998, por el lapso de DOCE (12) DIAS, y por último fue detenido en fecha 25-06-1998 hasta el 19-02-1999, por un lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, en razón de habérsele acordado la Libertad Condicional Bajo Fianza, y en fecha 28-06-2005 le fue otorgada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por considerar el Juez en esa oportunidad que el delito cometido no se encontraba excluido en la normativa vigente para hacerse acreedor de dicho Beneficio y por cuanto estuvo detenido por un lapso de DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, le faltaba por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO, pena esta que debería cumplir una vez fuese aprehendido.

Ahora bien, la mencionada sentencia fue declarada definitivamente firme mediante auto de fecha 23-08-1999, fecha desde la cual comenzó a correr el tiempo para la prescripción de la pena impuesta al penado de autos, conforme a lo normado en el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, y como quiera que la pena impuesta fue de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, es concluyente que el tiempo previsto para la prescripción de dicha pena según lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, la pena prescribe por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años y por disposición del ordinal 1° del citado dispositivo legal, siendo las cosas así, es indubitable que la prescripción de la pena ocurrió en fecha 23-11-2005; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al penado CRISTOBAL JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, ROBO Y LESIONES PERSONALES SIMPLES, previstos y sancionados en los artículos 415 y 457 ambos del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de SCARLE JOSEFINA DELGADO MACHADO. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al penado CRISTOBAL JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ, plenamente identificado en el presente asunto, dictada en fecha 23-08-1999, el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual fue publicada en su texto integro en esa misma fecha, de conformidad con lo normado en el artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal; por consiguiente acuerda LIBERTAD PLENA.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese Boleta de citación al penado, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Remítase copia certificada al Jefe del Departamento Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y a la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 22 días del mes de Octubre de 2012.
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO
El Secretario,


ABG. ERIC FERRER