REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000110
ASUNTO : NP01-S-2012-000110



AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION
DE LA PENA

Revisado el presente asunto, y al constatar que a los folios que preceden, cursa Informe Psicosocial correspondiente al penado NESTOR ANTONIO MEDINA CEDEÑO, así como la constancia de trabajo; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El Penado, NESTOR ANTONIO MEDINA CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.564.086, Estado Civil Soltero, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 24/03/1974, de 38 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Omaira de Medina (V) y Néstor Antonio Medina (V), domiciliado en el Sector Las Brisas de Oriente, casa S/N, vía Principal de Costo Arriba, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, fue CONDENADO, por los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento, Primer y Tercer aparte y 42 encabezamiento, y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TERESA JOSEFINA ZAMBRANO CARRERA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (7) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, evidenciándose que fue detenido por primera vez en la causa NP01-P-2010-008907, en fecha VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DEL AÑO 2010, hasta el VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DEL AÑO 2010, lo que quiere decir que estuvo detenido por un lapso de CUATRO (04) DIAS, de igual forma se evidencia que el referido ciudadano fue detenido por segundo vez, en fecha VEINTICUATRO (24) DE ENERO DEL AÑO 2012, permaneciendo en esas condiciones hasta el día de hoy VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DEL AÑO 2012, por lo que ha permanecido en esas condiciones por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que sumados a los CUATRO (04) DÍAS, que estuvo detenido por primera vez da un total de NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS, faltando por cumplir la pena de DIEZ (10) MESES, TRECE (13) DIAS Y DIECISEIS HORAS, la cual terminará de cumplir en fecha SIETE (07) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013, A LAS 04:00 HORAS DE LA TARDE.


SEGUNDO: Cursa en el presente asunto a los folios ciento sesenta y un (164) al ciento sesenta y cuatro (166) ambos inclusive, Informe Técnico realizado, suscrito por las Profesionales, adscritas a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Trabajador Social Tomás Robles, Mónica González Psicólogo Clínico, correspondiente al penado NESTOR ANTONIO MEDINA CEDEÑO en el cual dejan constancia entre otras cosas, de lo siguiente: “…PRONOSTICO: El equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al penado NESTOR MEDINA, en virtud de manifestar: Adecuado Nivel de autocrítica. Escaso elementos criminogenos. Apoyo Social sólido. SUGERENCIAS: Mantenerse activo laboralmente. Solidificar o establecer vínculos de respeto y convivencia con pareja sentimental….”; lo cual representa para este Juzgadora, aún con las recomendaciones descritas, un animo en el penado de adaptación al régimen postpena que se le impondrá, para su progresividad ante la reinserción social que afrontará en el período de prueba que se le impondrá, cumpliendo con las obligaciones que de seguidas en este mismo texto, se enunciaran.

Ahora bien, el artículo 493 (reformado) del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“ 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 03 del artículo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”.

En relación a lo anterior, cabe señalar, que la pena impuesta en el presente asunto no es superior a CINCO (05) AÑOS; debiendo comprometerse la penada a cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal; igualmente se verifica que no consta en el recorrido de este proceso, que se haya admitido una nueva acusación en su contra, por hechos distintos a los aquí consumados. Asimismo, se constata que la penada en mención presentó oferta de trabajo inserta al folio ciento setenta (170) del presente asunto y que fue expedida por el ciudadano JEAN PIERRE EL KAREH, titular de la cédula de identidad No. V- 13.564.086, en cuyo contenido especifica que el penado de marras prestará sus servicios como obrero en su Empresa, ubicada en la Calle Bermúdez entre Arriojas y Miranda N°. 123 Sector Centro, lo cual deberá ser debidamente verificado y supervisado por el delegado de pruebas que a bien la Unidad de Orientación y Supervisión de este Estado asigne al penado en cuestión.

AsÍ las cosas, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA otorgarle el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado NESTOR ANTONIO MEDINA CEDEÑO, por el lapso de UN (01) AÑO contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión; y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio, este deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:

1.- No reunirse con personas del mundo delictual.-
2.- No Incurrir en nuevo delito.-
3. Cumplir con las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.-
4.- No asistir a lugares de dudosa reputación.-
5.- Informar a este Tribunal cada seis (06) meses sobre la actividad laboral que realiza.
6.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal.-
ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado NESTOR ANTONIO MEDINA CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.564.086, Estado Civil Soltero, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 24/03/1974, de 38 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Omaira de Medina (V) y Néstor Antonio Medina (V), domiciliado en el Sector Las Brisas de Oriente, casa S/N, vía Principal de Costo Arriba, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín Estado Monagas, por el lapso de UN (01) AÑO; según lo estipulado en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, victima, al penado, y su Defensa. Líbrese oficio, anexa copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del Estado Monagas. Líbrese el respectivo traslado. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. SULAY MARCANO
EL SECREATRIO,



ABG. ERIC FERRER.