REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006419
ASUNTO : NP01-P-2012-006419


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha siete (07) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano RAUL ALEXANDER CARPIO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.106.782, Venezolana, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: LEIDA GOMEZ (V) y de RAUL CARPIO (V), de profesión OFICIAL DE SEGURIDAD, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04/11/1990, domiciliado Conjunto Residencial la Madricera, Calle D-01, Casa Nº 13, El Corozo, Estado Monagas, teléfono 0416-4955421; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica De Drogas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑO DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, Conforme a lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el citado artículo 367 Ejusdem. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO

El penado RAUL ALEXANDER CARPIO GOMEZ, fue detenido en fecha Veintiocho (28) de Julio del año Dos Mil Doce (2012), permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy Veintiséis (26) de Octubre del año Dos Mil Doce (2012), permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por lo que lleva un lapso de detención de DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, faltándole aun por cumplir NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOS (02) DIAS, cumpliendo la pena en fecha VEINTIOCHO (28) DE JULIO DOS MIL VEINTIDOS (2022), A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 27-01-2015

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir a partir del 27-11-2015.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 28-03-2019, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 27-01-2020, a las doce de la noche (12:00 p.m.).- ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; al Internado Judicial de Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión. De igual forma remítase copia de la presente decisión al CNE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. SULAY MARCANO
El Secretario,


ABG. ERIC FERRER.