REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004496
ASUNTO : NP01-P-2011-004496


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha Veinte (20) de Julio de Dos Mil Doce (2012), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano KILMER RAFAEL BASTARDO BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.705.479, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17/04/1993, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: MARÍA BERMÚDEZ (V) y de ARQUÍMEDEZ BASTARDO (V), domiciliado en el Sector Alto Paramaconi I, calle 4, casa número 42, Maturín Estado Monagas, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 406 ordinales 1°, y 277 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso, GREGORI RAFAEL HERRERA DIAZ, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO

El Penado KILMER RAFAEL BASTARDO BERMÚDEZ, fue detenido en fecha veinticinco (25) de Mayo del año Dos Mil Once (2011) permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha (30-10-2012) por lo que lleva un lapso de detención de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRISION, faltándole aun por cumplir NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, cumpliendo la pena en fecha VEINTICINCO (25) DE MAYO DOS MIL (2022), A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.-

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 22-02-2014.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir a partir del 25-01-2015.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 23-09-2018, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 24-08-2019, a las doce de la noche (12:00 p.m.).- ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; al Internado Judicial de Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión. De igual forma remítase copia de la presente decisión al CNE. Líbrese traslado. Cúmplase.-

La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO

El Secretario,


ABG. ERIC FERRER.