REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-022116
ASUNTO : NP01-S-2004-022116


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Once (2011), dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano HENRY MANUEL GUATARSMA titular de la cédula de identidad Nº 18.462.391, Venezolano, nacido en fecha 19-12-1984, de 26 años de edad, profesión u oficio: Agricultor, Estado Civil: soltero, hijo de: ENODIS RONDON (v) y TEODORO ENRIQUE RONDON (V) domiciliado en la comunidad de pericoco, calle principal, casa s/n detrás del Dispensario, via el sur, Estado Monagas, y por retroactividad de la Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 460 concatenado con el articulo 83 del código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley a la pena de Prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, más las accesorias de ley, establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado HENRY MANUEL GUATARSMA, fue detenido en fecha veintidós (22) de Octubre del año Dos Mil Diez (2010) permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha (30-10-2012), por lo que lleva un lapso de detención de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) DIAS DE PRISION, faltándole aun por cumplir CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, cumpliendo la pena en fecha VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DOS MIL DIECIOCHO (2018).

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 21-10-2012.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir a partir del 22-06-2013.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 21-02-2016, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 21-10-2016, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

Por cuanto del cómputo anterior se evidencia que el penado de marras ya opta a la medida de cumplimiento de pena destacamento de trabajo; es por lo que se ordena a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia a fin de que le sean practicados los estudios correspondientes. ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; al Internado Judicial de Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión. De igual forma remítase copia de la presente decisión al C.N.E. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO
El Secretario,


ABG. ERIC FERRER.