REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002056
ASUNTO : NP01-P-2009-002056


CORRECCION DEL AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia, que en el auto de Ejecución y computo realizado en la presente causa, hubo un error material en las fechas de cumplimiento de condena, así como las fechas en que el penado EDUARDO JAVIER NUÑEZ podría optar a las Formulas Alternativas de cumplimiento de Pena, razón esta por la cual este órgano jurisdiccional acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal parcialmente derogado, realizar la corrección del mismo solo en lo que se refiere a la fecha del cumplimiento de la pena, y las fechas para el otorgamiento de las Formulas Alternativas, quedando en resto del texto de forma integra y lo hace de la siguiente manera:

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha Diez (10) de Enero de Dos Mil Doce (2011), dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano EDUARDO JAVIER NUÑEZ, venezolano, de 27 años de edad, Soltero, nacido en fecha 26/09/1982, ayudante de mecánica, hijo de: ELVIA AZÓCAR (V) y de JUAN NÚÑEZ (F), domiciliado en Calle Aragua de Maturín, Calle Bolívar, Casa S/N, a 200 MST de polipiar, Maturin, Estado Monagas, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; a cumplir la pena VEINTISEIS (26) AÑOS DE PRISIÓN , por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previstos y sancionados en los artículos 406 en sus ordinales 1 y 2 del Codigo Penal con las circunstancias agravantes de los articulos 77 numerales 4,9,14,y 17 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano FLORENTINO MARIÑO. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado EDUARDO JAVIER NUÑEZ, fue detenido el día dieciséis (16) de Julio del año Dos mil Nueve (2009), por orden de aprehensión permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha con lo cual tiene un lapso total de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, faltándole aún por cumplir de la pena impuesta de VEINTITRES (23) AÑOS, UN (1) MES Y DOS (02) DIAS DE PRISION, pena que terminara de cumplir el día DIECISEIS (16) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TREINTA Y CINCO (2035), a las doce de la noche 12:00 p.m.

Ahora bien de la pena impuesta a la citada penada, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 15-01-2016, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 16-03-2018, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 14-11-2026, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 14-01-2029, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia y al Internado Judicial del Estado Monagas, donde se encuentra actualmente recluido. Remítase copia certificada de la presente decisión al Concejo Nacional Electoral, en razón de que el penado de autos fue condenado a penas accesorias, ósea INHABILITACION POLITICA durante el tiempo de la CONDENA. Impóngase al penado de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza.


ABG. SULAY MARCANO
El Secretario,


ABG. ERIC FERRER.