REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000478
ASUNTO : NP01-P-2004-000478


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA IMPUESTA


De la revisión del presente Asunto, se observa que el Penado MATOS GALINDO PEDRO ANTONIO, portador de la Cédula de Identidad N° 5.429.709, actualmente disfrutando de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, fue condenado a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, más la accesoria establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN FRADO DE FRUSTRACIÓN Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 407 y 278 ambos del Código penal Venezolano vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de VICTOR MANUEL ALVAREZ TOVAR Y EL ESTADO VENEZOLANO; quedando el cumplimiento de la pena impuesta para el día: 12-08-2012, a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien, verificado que para el día antes citado a las 12:00 horas de la noche, transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena, cursando en actas el Informe Conductual de Finalización, emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, de donde se evidencia que el penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas, asimismo consta en actas constancia de trabajo y no se evidencia que el mismo se encuentre incurso en otro delito, no existe denuncia por parte de la victima que indique que el mismo incumplió con las condiciones impuestas; Así las cosas, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LIBERTAD PLENA a favor del penado MATOS GALINDO PEDRO ANTONIO, portador de la Cédula de Identidad N° 5.429.709, en virtud de haber este cumplido con las condiciones impuestas en su oportunidad, en el lapso de tiempo estipulado por esta juzgadora, dado el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, el cual culminó en fecha 12/08/2012, como refleja el informe final de conducta emitido por el Delegado de Prueba respectivo. Todo se ajustó al contenido del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al penado ciudadano: MATOS GALINDO PEDRO ANTONIO, portador de la Cédula de Identidad N° 5.429.709, así como las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, de conformidad con la sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado, a las victimas y al Defensor del Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA,


ABG. SULAY MARCANO.

EL SECRETARIO,