REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000028
ASUNTO : NK01-P-2003-000028

Visto la postulación emitida por el Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, correspondiente al penado YENEXON RAFAEL BASTARDO, actualmente disfrutando del Beneficio de Régimen Abierto en el mencionado centro; este Tribunal para decidir sobre la concesión de un permiso de Supervisión Especial al mismo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado YENEXON RAFAEL BASTARDO en su oportunidad fue condenado, a cumplir la pena TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, hoy redimida en DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 05, en relación con los numerales 01, 02, 03 y 08 del artículo 06, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y 83 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Cruz del Valle Mata Evariste.

Es de hacer notar, que del informe de fecha 07/08/2012 practicado al penado que nos ocupa, suscrito mediante por los ciudadanos Abg. Stella Tomasicchio (Directora Encargada), Abg. Eglis Rodríguez (Delegada de Prueba), Abg. Mileydis Villarroel (Delegada de Prueba), Abg. Arelvys Lista y el Sr. Julio Higuerey (Custodia Asistencial); todos adscritos al Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”; se desprende: “…El referido residente durante su permanencia en la institución, ha logrado acoplarse a la dinámica establecida, manejando sus relaciones interpersonales con respeto y armonía…el ciudadano BASTARDO YENEXON, se desempeña como trabajador independiente en la venta de bisutería…En relación a la disciplina institucional, el residente se ha ajustado a las normativas legales del Centro, cumpliendo a cabalidad con el reglamento institucional y con las tareas asignadas de manera puntuales y especificas…Actualmente los proyectos del ciudadano , BASTARDO YENEXON, son mantenerse unido a su grupo familiar, con quien se ha planteado proyectos concretos de convivencia…En virtud de la progresividad alcanzada por el ciudadano , BASTARDO YENEXON, En Consejo de Evaluación reunido el 06-08-2012 se decide solicitar ante el Tribunal de Ejecución correspondiente le sea otorgado el permiso de SUPERVISIÓN ESPECIAL, con presentaciones semanales (los días MIERCOLES) con lapso extensible, según su evolución y previa aprobación del Tribunal….Tal solicitud se fundamenta en los Artículos 49 y 50 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario, en los que se contemplan como requisitos para optar al permiso de Supervisión Especial los siguientes: 1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo. 2. Haber permanecido en el C.T.C. por un tiempo igual o mayor a 12 meses. 3. Tener documentación en regla. 4. Estabilidad laboral. 5. Apoyo familiar. 6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento. 7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias. 8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución. Se expone lo anterior para ser considerado por el Juez de Ejecución correspondiente…”.

SEGUNDO: Ahora bien, al observar que el penado YENEXON BASTARDO, cumple con las condiciones establecidas en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; este Tribunal considera pertinente acordar permiso de SUPERVISION ESPECIAL al mismo, por el LAPSO DE SEIS (06) MESES, a partir del momento que el prenombrado sea notificado de la presente decisión; imponiéndole las siguientes condiciones:
1. No incurrir en nuevo delito;
2. Presentarse todos los días MIERCOLES ante el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, con sede en esta ciudad;
3. No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización;
4. Colaborar con las actividades que se realicen en el Centro en comento;
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
7. Continuar con las obligaciones inherentes al Régimen Abierto.
8. No establecer contacto con la víctima de este caso, ciudadano Cruz del Valle Mata Evariste. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA otorgar PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL al penado YENEXON RAFAEL BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° V-15.511.728; quien se encuentra actualmente disfrutando del beneficio post-pena denominado Régimen Abierto en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” de esta ciudad. Todo se ordena en virtud de que el referido cumple con lo pautado en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado, su Defensa y a la victima. Líbrese Oficio al Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” a fin de que le sea comunicado al penado Yenexon Rafael Bastardo, que debe comparecer ante este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso. Remítase copias certificadas del presente auto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Centro de Residencia que nos ocupa.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS