REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002214
ASUNTO : NP01-P-2010-002214

AUTO DECRETANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Vistos los recaudos consignados a favor del penado, RENY LEIDER GUZMÁN MARTÍNEZ, ante el Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la Modalidad de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previamente observa lo siguiente:


PRIMERO
El Penado RENY LEIDER GUZMÁN MARTÍNEZ, Venezolano, Mayor de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Luís Guzmán (V) y de Roisel Martínez (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24/10/1988, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.265.581, con domicilio en el sector la Cruz Sector Las Margaritas, calle 01, casa S/N Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor más las accesorias de ley, establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo que dure la condena.

Por otro lado se observa que en fecha 11 de Junio de 2012 se emitió el respectivo auto de Ejecución y computo en razón a la sentencia condenatoria emitida en contra del ciudadano: RENY LEIDER GUZMÁN MARTÍNEZ, en el cual se indico que el penado RENY LEIDER GUZMÁN MARTÍNEZ , cumpliría un (1/4) cuarto de la pena a partir de la siguiente fecha 19-06-2012, entre otras, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de trabajo fuera del establecimiento, previo el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos por la ley.

Ahora bien verificándose del computo de esa misma fecha que el penado de auto en este momento procesal ya extinguió la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de trabajo fuera del establecimiento en fecha 19-06-2012 y asimismo se observa que el ciudadano: LEIDER GUZMÁN MARTÍNEZ fue detenido en fecha 21 de Marzo del año Dos Mil Diez (2010) permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 16 de Octubre de 2012, por lo que lleva un tiempo de detención hasta el día de hoy de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PRISIÓN.

SEGUNDO
Por otro lado al constatar que el aludido penado cumplió con un cuarto de la pena impuesta lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; aunado a que según el Informe Psicosocial practicado el equipo multidisciplinario adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; el cual arrojó como resultado “… PRONOSTICO: favorable …”; así mismo se encuentra inserta carta de buena conducta emitida por el Internado Judicial de Monagas de igual forma incursa al informe psicosocial clasificación del penado en grado de mínima seguridad y la oferta de trabajo la cual fue verificada por esta instancia lo cual consta en acta que antecede todo ello conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, parcialmente vigente y atendiendo los lapsos establecidos en el articulo en referencia , el cual se aplica en razón a la extractividad de la ley prevista en la disposición final del Código Orgánico Procesal Penal aun vigente y dado que el citado articulo establece: “…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”

Por las razones que anteceden, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado LEIDER GUZMÁN MARTÍNEZ, quien se ajusta a esta fecha a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para los penados que se encuentran en esta fase del proceso y quien deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial de Monagas;
3.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;
4.- Tener continuidad en el trabajo.
5.- No ausentarse de la jurisdicción del Juzgado.
6.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7.- No reunirse con personas del mundo delictivo.
El delegado de prueba, que a bien le sea designado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este Estado, deberá cada tres meses consignar ante este Juzgado un informe conductual del penado acreedor de la presente formula alternativa de cumplimiento de pena a fin de verificar la prosecución y el fiel cumplimiento de la medida aquí otorgada. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA bajo la modalidad de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a favor del penado RENY LEIDER GUZMÁN MARTÍNEZ, Venezolano, Mayor de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Luís Guzmán (V) y de Roisel Martínez (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24/10/1988, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.265.581, con domicilio en el sector la Cruz Sector Las Margaritas, calle 01, casa S/N Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien una vez culmine su jornada laboral diaria deberá pernoctar en las instalaciones destinadas a los beneficiarios de la presente medida ubicada en las adyacencias de las instalaciones del Internado Judicial de Monagas; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa del aludido beneficiario. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Monagas, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Régimen Penitenciario remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG ROMINA TORO A .