REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001691
ASUNTO : NP01-P-2009-001691
AUTO ACORDANDO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA BAJO LA MODALIDAD DE LIBERTAD CONDICIONAL.

Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” correspondientes al Penado residente TARCISO GARCIA HUGAS, titular de la cedula de identidad Nº 14.904.579, quien actualmente se encuentra disfrutando la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena establecimiento Abierto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, para decidir previamente observa:

P R I M E R O
El Penado TARCISIO JESÚS GARCIA HUGAS, quien es Venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 04-04-1980, mayor de edad , hijo de María Hugas de García y Tarcisio García López, titular de la cédula de identidad Nº V-14.904.579, con domicilio en la calle numero 8 Girardot casa numero 76 al Lado del Gimnasio Centro Maturín de la ciudad de Maturín Estado Monagas, y actualmente se disfrutando la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena establecimiento Abierto, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Cómplice Segundario O No Necesario En El Delito De Homicidio Calificado Perpetrado En La Comisión Del Delito De Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 84 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ DE JESÚS GALEANO CASTELLANOS. Quedando la pena redimida por resolución de fecha 18 de Mayo de 2011 en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN Y en el computo realizado en esa misma fecha se estableció que el penado cumpliría (2/3) de la pena en fecha 08-03-2012. Optando así por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de LIBERTAD CONDICIONAL.
Ahora bien, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal parcialmente vigente y atendiendo los lapsos establecidos en el articulo en referencia el cual se aplica en razón a la extractividad de la ley prevista en la disposición final del Código Orgánico Procesal Penal aun vigente el cual establece entre otros requisitos que el tribunal podrá otorgar la Libertad Condicional, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos las Dos Terceras (2/3) partes de la Pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba encontrándose entonces dicho requisito satisfecho, de acuerdo a lo analizado por esta juzgadora.-

SEGUNDO
Por otro lado consta en autos Informe Conductual del penado TARCISIO JESÚS GARCIA HUGAS, emitido por el Consejo de evaluación del C.R.S “FRANCISCO DE MIRANDA ” y en el mismo concluyen entre otros particulares lo siguiente: CONCLUSIÓN: Visto todos los progresos que ha tenido el residente en las áreas de tratamiento, se ha ajustado a la normativa legal del centro y a las impuestas por el tribunal , para el cumplimiento de pena y a los proyectos de vida que este manifiesta el cual es culminar su pos-grado y situarse como profesor universitario, es por lo que el consejo de evaluación reunido en fecha 18-05-2012, se reúne para solicitar ante el honorable tribunal LIBERTAD CONDICIONAL, del mismo ya que el mismo cumplió en fecha 08-03-2012….”

Consta en autos, al folio ciento noventa y dos (192) Constancia de Residencia igualmente cursa al folio ciento noventa y tres (193) Constancia de Trabajo todo lo cual fue verificado por este Tribunal lo cual consta en acta que antecede expedida por el ciudadano: SALVADOR JOSÉ FRANCHI RINCONES de donde se desprende que el penado tiene estabilidad laboral y que esta ha sido permanente y estable.

Analizada la trayectoria del penado TARCISIO JESÚS GARCIA HUGAS, de manera gradual y progresiva se ha adaptado a las normas impuestas y cumple con las áreas de tratamiento exigidas y con las normas impuestas por el Tribunal, por otro lado no se evidencia que el penado algún delito o falta durante el cumplimiento de la pena ni de habérsele revocado alguna de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena lo que evidencia que alcanzó su rehabilitación y que posee elementos favorables que permiten considerarlo apto para el disfrute del beneficio de Libertad Condicional; motivos por los cuales este Tribunal considera que el penado en referencia cumple con todos los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Acuerda otorgarle La Formula Alternativa De Cumplimiento De Pena bajo la Modalidad de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano TARCISIO JESÚS GARCIA HUGAS. Así se decide.

TERCERO
Visto lo anteriormente acordado, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer al Penado TARCISIO JESÚS GARCIA HUGAS, quien deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previa autorización del tribunal.
2.- No incurrir en un Nuevo Delito.
3.- No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.
4.- No Visitar o Frecuentar la Residencia o lugares adyacentes de los familiares de la Victima
5. - Mantener un trabajo estable.
6.- Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso.

DISPOSITIVA
Por todos los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA OTORGARLE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA BAJO LA MODALIDAD DE LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado TARCISIO JESÚS GARCIA HUGAS, quien es Venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 04-04-1980, mayor de edad , hijo de María Hugas de García y Tarcisio García López, titular de la cédula de identidad Nº V-14.904.579, con domicilio en la calle numero 8 Girardot casa numero 76 al Lado del Gimnasio Centro Maturín de la ciudad de Maturín Estado Monagas, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en los Artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese Copia Certificada de la Decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA. Notifíquese a las partes. Cítese al Penado a fin de imponerlo de la presente Decisión, Líbrese la boleta de Libertad. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG ROMINA TORO A.