REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2011-000005
ASUNTO : NK01-P-2011-000005

AUTO ACORDANDO TRANSFERENCIA DE SITIO DE PRESENTACIÓN


Visto el oficio No. UTSO/1156/29012 de fecha 31 de Julio del año 2012; en cuyo contenido se hace la formal solicitud de transferencia de sitio de presentación a favor de la ciudadana: YSLEYS JOSEFINA RODRÍGUEZ VIÑA este tribunal antes de decidir observa:

La penada ciudadana: YISLEI JOSEFINA RODRÍGUEZ VIÑA Venezolana, mayor de Edad , Estado Civil: Soltera, natural del Estado Bolívar, nacida el fecha 03-05-1989, hija de SOL VIÑA (v) y de ADOLFO RODRÍGUEZ, de profesión u oficio cocinera, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.093.883, domiciliada en la calle dos casa s/n, urbanización Las Carolinas, Diagonal al modulo policial Maturín Estado Monagas, fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. Mas las accesoria contenida en el numeral 1 del articulo 16 del Código Penal , por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. En fecha siete (11) de Julio 2011, este Tribunal acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por encontrase llenos los extremos del artículo 493 de la norma adjetiva penal a la referida penada y como quiera que solicita la transferencia de sus presentaciones a la Unidad de Supervisión y Orientación de la ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar, por motivos laborales económicos y familiares proporcionando al Juzgado oferta de trabajo la cual fue debidamente verificada tal y como consta del acta que antecede lo que representa para esta Juzgadora, el animo de la penada someterse y adaptarse al régimen post-pena que se le impondrá, para su progresividad ante la reinserción social que afrontará en el período de prueba que se le impuso en dicha decisión, en consecuencia es por lo que en mérito de todo lo anterior, este Tribunal considera acordar a la Penada YSLEYS JOSEFINA RODRÍGUEZ VIÑA la TRANSFERENCIA a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar, quien deberá acudir ante esa Institución a los fines de que le designen a un delegado de Prueba y quedando sujeta a las condiciones impuestas por el tribunal y la que le imponga el delegado de prueba las cuales deben ser enviados a este Tribunal a los fines de emitir la decisión a que hubiere lugar en su oportunidad legal . Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los Razonamientos antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA TRANSFERIR a la penada YISLEI JOSEFINA RODRÍGUEZ VIÑA, Venezolana, mayor de edad, Estado Civil: Soltera, natural del Estado Bolívar, nacida el fecha 03-05-1989, hija de SOL VIÑA (v) y de ADOLFO RODRÍGUEZ, de profesión u oficio cocinera, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.093.883, domiciliada en la calle dos, casa s/n, urbanización Las Carolinas, Diagonal al modulo policial, Maturín Estado Monagas, hasta la Unidad Técnica de de Supervisión y Orientación de la ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar quien deberá acudir ante esa Institución a los fines de que le designen a un delegado de Prueba y queda sujeta a las condiciones impuestas por este Tribunal y las que considere la delegado de prueba, durante el tiempo del Beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes, y líbrese oficios anexo copia certificada de la decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar y a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Maturín Estado Monagas.-

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
La jueza,


ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

La Secretaria,

ABG. MARIA CARIAS.