REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003402
ASUNTO : NP01-P-2009-003402

Compete a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento estando dentro del lapso legal lo cual fue acordado en la Audiencia Especial realizada en el presente asunto a tal efecto esta instancia pasa a decidir en los siguientes términos:



ÚNICO
Celebrada como fue la Audiencia especial en el presente asunto en presencia de las partes y la delegado de prueba , en razón de la orden de aprehensión emitida por este Tribunal mediante resolución fundada de fecha 07 de Agosto de 2012, en contra del ciudadano: RAMÓN ANTONIO LANZ RODRÍGUEZ titular de la cedula de identidad Nº 15.323.133, Venezolano natural de caracas Distrito Capital, mayor de edad, bachiller, de profesión u oficio buhonero, de estado civil casado, hijo de Yesenia Ramona Rodríguez y Ramón Benencio Lanz, con domicilio en la localidad de la toscana calle 04 casa S/N la invasión cerca de POLI PIAR, atendiendo el contenido del el Informe Conductual final numero 1009 emitido por la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Ciudad de Maturín Estado Monagas.

Ahora bien de la revisión dispensada de las actuaciones observa esta instancia que el penado de autos a dado cumplimiento a las condiciones e inclusive a las presentaciones impuestas ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal excepto a la presentación ante l la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, donde se presento en tres oportunidades, sin embargo circunstancia esta que no surge como una presunción razonable para determinar una conducta contumaz ante el beneficio acordado, en tal sentido evidenciado del régimen de presentaciones que antecede, la voluntad del imputado a no evadirse del cumplimiento del mismo estima quien aquí decide procedente la solicitud fiscal y la adhesión de la defensa en consecuencia se declara con lugar lo peticionado y a tal efecto se mantiene el beneficio otorgado en su oportunidad legal como corolario se ordena la libertad del penado ciudadano. RAMÓN ANTONIO LANZ, desde las Instalaciones de la Comandancia de la Policía del Estado Monagas. Finalmente se ordena al penado continuar con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, y asimismo continuar dando cabal cumplimiento al resto de las presentaciones. Y ASÍ DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR lo peticionado por el Fiscal del Ministerio Publico y la adhesión de la defensa y a tal efecto se mantiene el beneficio otorgado en su oportunidad legal en consecuencia se ordena la libertad del penado ciudadano. RAMÓN ANTONIO LANZ, RAMÓN ANTONIO LANZ RODRÍGUEZ titular de la cedula de identidad Nº 15.323.133, Venezolano natural de caracas Distrito Capital, mayor de edad, bachiller, de profesión u oficio buhonero, de estado civil casado, hijo de YESENIA RAMONA RODRÍGUEZ Y RAMÓN BENENCIO LANZ, con domicilio en la localidad de la toscana calle 04 casa S/N la invasión cerca de POLI PIAR, desde las Instalaciones de la Comandancia de la Policía del Estado Monagas. Finalmente se ordena al penado continuar con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, y asimismo continuar dando cabal cumplimiento al resto de las presentaciones. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.


LA SECRETARIA

ABG ROMINA TORO.