REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002704
ASUNTO : NP01-P-2010-002704

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA

Por cuanto de la revisión de las actuaciones en esta misma fecha se advierte este Tribunal que en el presente momento procesal el ciudadano: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad por haber nacido 14/04/1982 titular de la cedula de identidad Numero 17.431.940, hijo de Ana Rodríguez (v) y de padre desconocido , de profesión u oficio: Albañil, con domicilio: En el mangosal de la Calle 4, casa sin número, en la peluquería Betsy de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas; extinguió la pena principal que le fue impuesta, a tal efecto este instancia pasa a decidir en los siguientes términos:


P R I M E R O

El penado JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, Venezolano Mayor de edad por haber nacido 14/04/1982 titular de la cedula de identidad Numero 17.431.940, hijo de Ana Rodríguez (v) y de padre desconocido de profesión u oficio: Albañil, con domicilio: En el mangosal, Calle 4, casa sin número, en la peluquería Betsy de esta Ciudad de Maturín estado Monagas; fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO (01) AÑO, ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45, en su encabezamiento , ordinal 2 y 3 aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres, y DELITO DE VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
S E G U N D O

Al verificar en esta misma fecha quien aquí decide, que del auto de ejecución y computo emitido en fecha 07-03-2012 se indico el cumplimiento de la Pena principal del ciudadano: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, en fecha veintiocho (28) de Marzo Dos Mil Doce (2012) en consecuencia es por lo que habiendo el referido ciudadano dado cumplimiento a la pena principal lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LIBERTAD PLENA del ciudadano: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, arriba plenamente identificado, por cumplimiento de pena con respecto a la presente causa . Sin embargo y por cuanto del mismo auto de ejecución y computo se evidencia que el penado de marras se encuentra solicitado según orden de captura numero 1788 de fecha 02-10-2006, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Extensión Puerto Ordaz, Estado Bolívar, solicitado por Orden de Aprehensión número 950, de fecha 10-06-2007, por el delito de violación y que se ordeno en la citada decisión una vez cumplida la pena aquí ejecutada, colocarlo a la orden de dicho Juzgado, lo cual se notifico anexando copia certificada de la decisión al citado juzgado mediante oficio 3E-532-12 de fecha 12-03-2012, a tal efecto es por lo que se encontrándose requerido el penado por orden judicial ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Extensión Puerto Ordaz, Estado Bolívar, este tribunal coloca al penado JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, a la orden del citado tribunal y en consecuencia acuerda librar oficio al Director del Internado Judicial de este Estado, a los fines de que tramite lo conducente para que se realice el traslado del ciudadano: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, con las seguridades del caso hasta la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Extensión Puerto Ordaz, estado Bolívar. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que esta Instancia Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley DECLARAR LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ mayor edad por haber nacido 14/04/82 titular de la cedula de identidad Numero 17.431.940, hijo de Ana Rodríguez (v) y de padre desconocido , de profesión u oficio: Albañil, con domicilio: En el mangosal, Calle 4, casa sin número, en la peluquería Betsy de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas; por cumplimiento de pena con respecto a la presente causa . Sin embargo y por cuanto del mismo auto de ejecución y computo se evidencia que el penado de marras se encuentra solicitado según orden de captura numero 1788 de fecha 02-10-2006, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Extensión Puerto Ordaz Estado Bolívar solicitado por Orden de Aprehensión número 950, de fecha 10-06-2007, por el delito de violación y que se ordeno en la citada decisión una vez cumplida la pena aquí ejecutada colocarlo a la orden de dicho Juzgado, lo cual se notifico anexando copia certificada de la decisión al citado juzgado mediante oficio 3E-532-12 de fecha 12-03-2012, a tal efecto es por lo que se encontrándose requerido el penado por orden judicial ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Extensión Puerto Ordaz Estado Bolívar este tribunal coloca al penado JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, a la orden del citado tribunal y en consecuencia acuerda librar oficio al Director del Internado Judicial de este Estado a los fines de que tramite lo conducente para que se realice el traslado del ciudadano: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, con las seguridades del caso hasta la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Extensión Puerto Ordaz, estado Bolívar. Líbrese lo Conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG ROMINA TORO A.