REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000387
ASUNTO : NP01-D-2012-000387



JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
SECRETARIA: ABG. LISBETH RONDON DE MARTINEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Por cuanto la ciudadana Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada YANETH RODRIGUEZ BETANCOURT, presentó por ante este Tribunal escrito en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado al Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal. En tal sentido este Tribunal pasa a dictar Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

El imputado resultó ser IDENTIDAD OMITIDA,

II
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

1.- Inserta en el folio 01 de las actuaciones, cursa Acta de Denuncia Común, interpuesta por el ciudadano HERNANDEZ FONT LUIS JOSE, en la cual se deja constancia señalando, … “Comparezco por ante este despacho a denunciar al ciudadano apodado CARLOS CARACAS, por agredirme con un machete en la mano izquierda, causándome una herida queme amerito cinco puntos de sutura, también me lesionó con un pedazo de bloque en la mano izquierda causándome varios hematomas.”. 2.- Cursante al folio ocho (08) de las actuaciones INSPECCION TECNICA sin numero, suscrita por los funcionarios Agentes dfarwin Martinez, y Yorvani Calzadilla, adscrito a la Sub Delegación de Caripito Estado Monagas, hacia la siguiente dirección: CALLE LA PANTALLA SECTOR LA SABANA DE CARIPITO MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO MONAGAS, dejando constancia… “El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso Abierto…”. 3.- Cursante al folio Nueve (09), Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana OLIVEROS DIAZ OBDALYS MERCEDES…, quien manifestó lo siguiente: “me pare por que iba hacer comida, en eso me asomo por qué escuche gente corriendo…, vi que estaba tirando los bloques que tendía la frente de mi casa, y le dije a Carlos, que el problema que tenga con el señor Luís José…, lo resolviera en otro lado…”. 4.- Al folio Diez (10) cursa Acta de Investigación, suscrita por el funcionario Agente Yorvani Calzadilla… quien deja constancia…, “me constituí en comisión…, hacia la calle el Tigre, del sector la Sabana de esta localidad, a fin de ubicar e identificar al ciudadano apodado “Carlos Caracas” …, luego de varias pesquisas…, nos manifestó ser la persona requerida…, procediendo a identificarlos como IDENTIDAD OMITIDA,… de 17 años de edad…”. 5.- Al folios Trece (13) cursa Informe Medico numero 429, de fecha 14/03/2009, suscrito por el Dr. Julio José Hidalgo Mendoza, medico Forense adscrito a la medicatura a la forense de la Sub Delegación Caripito Estado Monagas… realizada al ciudadano LUIS JOSE HERNANDEZ FONT, …, dejando constancia: Resultado: CLASIFICACION DE LAS LESIONES: LEVES, TIEMPO DE CURACION: 10 DIAS A PARTIR DEL SUCESO. TIEMPO DE REPOSO: 10 DIAS…”.

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente asunto se desprende, que la presente averiguación se inicia en fecha 15 de Marzo de 2009; Ahora bien, el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al referirse a la Prescripción de la Acción, establece “La acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública,………” (Subrayado nuestro)

Es indiscutible, que han transcurrido fehacientemente más de tres años de la comisión del delito, se trata de delitos, para el cual de conformidad con el Articulo 628 ejusdem, no podría ser sancionado con Medida Privativa de Libertad como sanción, razón por la cual por tratarse de un delito de acción pública y estando excluidos de la lista que presenta el articulo 628 de la ley especial, que rige esta materia se debe entender que la ACCION PENAL que persigue a este delito prescribe a los TRES (3) AÑOS.

Del contenido de las actas, se desprende que No se interrumpió la prescripción, de conformidad con el Parágrafo Segundo del Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por PRESCRIPCION DE LA ACCIÖN PENAL, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 615, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes. Hágase lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH RONDON